SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79210 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79210 del 19-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1787-2021
Fecha19 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79210
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1787-2021

Radicación n.° 79210

Acta 012


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por DORA CLEMENCIA MARTÍN LEÓN, contra la sentencia proferida por la S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 2 de junio de 2017 en el proceso que ella instauró en nombre propio y en representación de sus hijos STEPHANY ALEJANDRA Y CARLOS ALBERTO SUÁREZ MARTÍN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Dora Martín León, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos S.A. y Carlos Alberto Suárez Martín, demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), para que le reconocieran y pagaran la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios por el fallecimiento de su compañero permanente ocurrido el 18 de abril de 2009.


Fundamentó sus peticiones, en que su compañero permanente Carlos Julio S.P. cotizó 995 semanas en toda su vida laboral mientras estuvo afiliado a Colpensiones, con quien convivió desde el 3 de diciembre de 1982 hasta el día de su muerte ocurrida el 18 de abril de 2009, de la cual nacieron sus 2 hijos.


Indicó que el 10 de junio de 2009 presentó la solicitud de reconocimiento pensional ante Colpensiones y, a través de la Resolución no. 32560 del 28 de julio de 2009 la entidad decidió negar lo pretendido.


Explicó que le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, «[…] debido a que el afiliado C.J.S.P. tenía al 01 de abril de 1994 más de 300 semanas cotizadas a Colpensiones, en todas y cada una de las resoluciones emitidas por Colpensiones, este omitió la aplicación del principio de la condición más beneficiosa».


Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la reclamación administrativa negando los demás. Expuso que no accedió al reconocimiento de la prestación porque el afiliado no cotizó el mínimo de las semanas exigidas en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de título y causa, compensación e indebido agotamiento de la reclamación administrativa.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de junio de 2016, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR A COLPENSIONES a reconocer y pagar a D.M.L. en un 50% la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor C.J.S.P. en calidad de compañera permanente de este a partir del 18 de abril de 2009.


SEGUNDO: CONDENAR A COLPENSIONES a reconocer y pagar a los menores […] en su calidad de hijos de señor C.J.S. (sic) P. de la pensión de sobrevivientes en un 25% por cada uno, a partir del 18 de abril de 2009 y hasta el momento en que cumplieron los 18 años de edad.


TERCERO: CONDENAR A COLPENSIONES a pagar el retroactivo pensional a favor de D.M.L. por un valor de $46.526.854,83 pesos; […].


CUARTO: Los intereses moratorios del que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 18 de abril de 2009 para Dora Martín León por la suma de $35.068.239; […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 2 de junio de 2017, revocó la decisión y absolvió a Colpensiones.


Estableció que el problema jurídico a resolver era «[…] determinar si en efecto a los demandantes les asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en aplicación de la condición más beneficiosa con base en el Acuerdo 049 del 1990 junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993».


Tuvo por probado que C.S.P. falleció el 18 de abril de 2009 y que los demandantes reclamaban el derecho pensional en calidad de compañera permanente e hijos.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que, «[…] por regla general, la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado determina la norma que regula la pensión de sobrevivientes en conformidad con lo desarrollado en las sentencias CSJ SL 25 may. 2005, rad. 24421, SL 19 feb. 2014, rad. 46101, SL 5 feb 2014, rad. 42193 y SL 29 ene. de 2014, rad. 37955».


Determinó que la norma aplicable al asunto era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, el cual modificó el 46 de la Ley 100 de 1993, en vista de que el deceso del afiliado ocurrió el 18 de abril de 2009.


Explicó que con base en esa preceptiva se debían reunir 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento, «[…] lo que en el asunto bajo examen no se tiene por acreditado, tal y como lo señaló la Resolución no. 32560 del 28 de julio de 2009 y de conformidad con el historial laboral aportado a folio 20 del expediente, de donde se desprende que el afiliado solo cotizó 42 semanas».


Respecto del principio de la condición más beneficiosa, señaló que en conformidad con la sentencia CSL SL 2050-2014 no era posible aplicar los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que «[…] no es viable hacer una búsqueda de legislaciones anteriores para determinar cual (sic) se ajusta a las condiciones particulares de la actora o cual le resulta mas (sic) favorable».


Expuso que, si en gracia de discusión se estudiara la viabilidad del principio referenciado, de todas formas, se desestimaría debido a que la muerte del fallecido ocurrió por fuera de la zona de paso fijada en la sentencia CSJ SL 4650-2017.


iii)RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Dora Martín León, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver de acuerdo con los estrictos términos planteados y los alcances del recurso extraordinario.


iv)ALCANCE DE LA...

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