SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01037-01 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01037-01 del 08-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-01037-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3577-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC3577-2021 Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01037-01

(Aprobado en sesión virtual del siete de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la impugnación que formuló F.A.R.R. frente a la sentencia de 13 de agosto de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que el recurrente le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en la causa con radicado n° 05001-60-00000-2018-01423-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista reclamó la protección de sus prerrogativas y, en consecuencia, ordenarle a las sedes accionadas «revocar las decisiones adoptadas sobre la aceptación del testimonio del señor C.J. junto con todo su material ilegal aportado al expediente sin el lleno de formalidades».

En lo relevante narró que en la causa que se le adelanta por los delitos de «concusión, en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado» (Exp. 2018 01423), el Juzgado Tercero Penal Especializado de Medellín llevó a cabo la audiencia preparatoria y allí negó la solicitud de su defensor dirigida a excluir el testimonio y los elementos probatorios recaudados por el «agente encubierto» sin el «control previo» de un juez de control de garantías que avalara su misión (3 sep. 2019). Aseguró que impugnó esa determinación, pero el Tribunal accionado la confirmó (28 may. 2020)

2. La Colegiatura encartada se opuso a la prosperidad del resguardo y defendió la legalidad de su actuación.

H.C.T.M., defensor del actor, coadyuvó el resguardo (fls. 44 a 47 C.1).

Los demás convocados guardaron silencio.

3. La Sala de Casación Penal no otorgó el auxilio, habida cuenta que «el proceso penal que censura el accionante se encuentra en curso» y las críticas que aduce resultan «ajenas al ámbito de injerencia del juez de tutela» y deberá promoverlas en el escenario natural de esa discusión.

4. Recurrió el gestor, quien simplemente señaló que la decisión que espera «no puede prolongarse más en el tiempo por la vía ordinaria», porque «tendría consecuencias negativas en las resultas del proceso».

CONSIDERACIONES

1. Es preciso anunciar que la Corte circunscribirá el debate al interlocutorio dictado el 28 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que avaló la negativa de la «solicitud de exclusión probatoria» planteada por el promotor de este resguardo en el sumario que lo vincula. Esto, si se tiene en cuenta que pese al ataque que también enfila contra el juicio del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa urbe,

«…en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada.» (CSJ STC14012-2015, reiterada en STC2377-2018).

2. Hecha esta acotación, vale la pena recordar que constituye un principio invariable la improcedencia de este instrumento residual y sumario para disentir de los pronunciamientos jurisdiccionales, salvo cuando surja ostensible un proceder arbitrario, grosero o ajeno a la ley atribuible al funcionario encargado de impartir justicia o ante una clara vulneración de las garantías superiores de las partes, únicas circunstancias que habilitan la intromisión del juez constitucional, vedado como tiene la labor de «reexaminar si el juzgador acusado realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, pues tal tarea está por fuera de sus facultades» (CSJ STC10282-2019).

3. Con esta perspectiva, la revisión del plenario fácilmente pone en evidencia la inviabilidad del amparo invocado por F.A.R.R., toda vez que la determinación fustigada no fue resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.

Justamente, en torno al requerimiento de «exclusión de pruebas» del procesado, el ad quem partió de las diferencias que existen entre los «conceptos de ilicitud e ilegalidad probatoria» y sus correspondientes efectos, para destacar que ninguna «ilicitud» encontraba en la actuación...

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