SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71621 del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71621 del 12-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1406-2021
Número de expediente71621
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1406-2021

Radicación n.° 71621

Acta 11


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por JOHN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso que instauró la persona natural recurrente a la AFP impugnante, trámite al que se vincularon como intervinientes por exclusión, el señor BRAYAN STIVEN OSORIO OSPINA y los menores SMO, representado por J.B.M.V., y AFCO, representado por D.A.C.O..




  1. ANTECEDENTES


John Andrés R.F. demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para que se declarara la inaplicación del requisito de fidelidad del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, de conformidad con la sentencia CC C-556-2009 y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la señora D.M.O.O., en proporción del 50 %, desde el 15 de junio de 2009, junto con los intereses moratorios y las costas.


N., que convivió en unión libre con la señora Osorio Ospina por más de dos años, hasta el 15 de junio de 2009, fecha en que ésta falleció; que de su unión no nacieron hijos, pero su compañera tenía tres, de los cuales desconocía su ubicación; que aquélla se encontraba afiliada a pensiones en Protección S.A. y contaba 74.14 semanas cotizadas en los tres años anteriores a su deceso.


Indicó, que reclamó ante la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada el 6 de octubre de 2009, bajo el argumento de que su causante no cumplía con el requisito de fidelidad; que ese presupuesto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia CC C-556-2009; que tiene derecho a la prestación pedida, en un 50 %, por tener la calidad de compañero permanente y, por ende, de beneficiario, según le fue reconocido por el fondo de pensiones, al concederle la devolución de saldos en esa proporción (f.° 3 a , cuaderno principal).


La convocada se opuso a las pretensiones. Aceptó el fallecimiento de la afiliada, la densidad de cotizaciones en los tres años anteriores a su suceso, la reclamación pensional del actor y su respuesta.


Negó que la afiliada haya dejado causado el derecho pensional de sobrevivencia; que el reclamante acreditara la condición de beneficiario, toda vez que no probó cinco años de convivencia. Dijo que los demás hechos no le constaban, por lo que debían ser probados.


Propuso como excepción previa la de «falta de integración de Litis, por activa, con respecto de los hijos de la causante, cuyos nombres y condiciones se desconocen» y, como excepciones de fondo, las que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción (f.° 8 a 46, ibidem).


Por medio de auto del 7 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Laboral del Circuito, declaró probada la excepción previa y requirió al demandante para que informara «lo pertinente», para la vinculación de los hijos de la causante (f.° 64 a 65, ib).


Una vez aportada la información requerida, mediante auto del 29 de septiembre de 2011, se ordenó la vinculación de Brayan Stiven O.O. y los menores SMO, representado por Jhon Bayron Marín Vargas y AFCO, representado por Diego Antonio Cardona Osorio, como intervinientes por exclusión (f.° 72, ibidem).


El menor SMO, a través de su representante legal, se opuso a las pretensiones del convocante principal. Aceptó el deceso de su madre y la existencia de sus hermanos. De los demás, indicó que no le constaban.


Formuló en su defensa las excepciones de inexistencia de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes que reclama el actor y la genérica (f.° 99 a 101, ib).


Mediante escrito de folios 129 a 134, ibidem, accionó al reclamante y a la AFP, solicitando se nieguen las pretensiones del primero y se le otorgue la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su madre, desde el 15 de junio de 2009, junto con los intereses moratorios.


Arguyó similares hechos a los del demandante principal, en punto del fallecimiento de la asegurada y la densidad de cotizaciones que efectuó, las cuales daban lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia.


Afirmó, que es hijo de la afiliada; que el señor John Andrés R.F. no tenía derecho a la prestación reclamada, pues no convivió con su ascendiente durante los cinco años anteriores a su muerte, toda vez que ésta lo hizo con su padre, el señor J.B.M.V. hasta semana santa de 2007; que presentó reclamación pensional a la AFP (f.° 129 a 134, ib).


El señor J.A.R.F., dijo no oponerse a las pretensiones, siempre que se respetara la proposición del 50 % que le correspondía como compañero permanente.


Aceptó los hechos, con excepción al relativo a que no cumplía con las exigencias legales para acceder a la prestación de seguridad social, toda vez que el requisito de convivencia por cinco años, sólo es exigible frente al pensionado fallecido.


No propuso excepciones (f.°143 a 146, ibidem).


Protección S.A., se opuso a las pretensiones y excepcionó que se declare que el accionante principal no tiene la calidad de beneficiario pensional.


Aceptó los hechos de la demanda, salvo que la afiliada haya dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, así como que el interviniente por exclusión haya reclamado a través de su representante legal el derecho para sí, toda vez que no aportó la información requerida para tales fines.


Formuló las excepciones de mérito de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, necesidad del equilibrio financiero del sistema y prescripción (f.° 147 a 157, ib).


El señor B.S.O.O. y el menor AFCO, representado por D.A.C.O., no intervinieron en el trámite (f.° 97 y 128, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecinueve de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, el 14 de junio de 2013, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA que la afiliada señora DIANA MARÍA OSORIO OSPINA, […], dejó causada pensión por sobrevivencia por riego común, por su muerte ocurrida el 15 de junio del año 2009, prestación a razón de 14 mesadas por año, cada una del valor del salario mínimo mensual legal vigente para cada anualidad, a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.


SEGUNDO: Se DECLARA que J.A.R.F. en calidad de compañero permanente, […] y los hijos de la causante [SMO], [AFCO] y B.S.O.O., tienen derecho a la pensión de sobrevivientes causada.


TERCERO: Se DECLARA como no probadas las excepciones de fondo propuestas por PROTECCIÓN.


CUARTO: Se CONDENA a la demandada a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a pagar las siguientes cantidades de dinero a cada una de las siguientes personas, por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales causadas a favor de cada de ellos (sic), de conformidad con la parte considerativa de este fallo:


Para J.A.R.F.: $14'973.810.

Para [SMO]: $ 5'991.961.

Para [AFCO]: $ 5'991.961.

Para B.S.O.O.: $ 2'809.875


QUINTO: CONDENA a la demandada PROTECCIÓN, a continuar pagando a partir del 15 de junio de 2013 al señor JOHN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ el 50 % del salario mínimo legal mensual vigente a razón de 14 mesadas por año, al menor [SMO] el 25 % y a [AFCO] el otro 25 %.


SEXTO: Se DECLARA que PROTECCIÓN incurrió en mora en el reconocimiento pensional desde el 23 de septiembre de 2009 respecto del derecho de J.A.R.F.; desde abril 26 del 2013 respecto de [SMO], respecto de BRAYAN STIVEN OSORIO OSPINA y [AFCO] desde la ejecutoria de este fallo y se CONDENA a esta entidad a pagarles a J.A.R.F. desde el 23 de septiembre del 2009, a [SMO] desde abril 26 del 2013 y a B.S.O.O. y [AFCO], desde la ejecutoria de este fallo, en todos las casos hasta el pago efectivo de la obligación, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


SÉPTIMO: Se CONDENA a la entidad demandada PROTECCIÓN en costas del 100 % y a favor de J.A.R.F. y [SMO] […].


OCTAVO: Contra el presente fallo, que incluye lo decidido respecto de la fijación de agencias en derecho, procede el recurso de APELACIÓN (mayúsculas del original - f.° 188 a 199, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de la demandada, la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de febrero de 2015, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el NUMERAL SEGUNDO del fallo de primera instancia y en su lugar ABSOLVER a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones formulas en su contra por el señor JOHN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: MODIFICAR el NUMERAL CUARTO y CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. al pago del retroactivo pensional causado a partir del 15 de junio de 2009, en favor de los beneficiarios de la señora DIANA MARÍA OSORIO OSPINA, así:


  • [AFCO]: $19.338.567

  • [SMO]: $19.338.567

  • BRYAN STIVEN OSORIO OSPINA: $5.738.685.


TERCERO: MODIFICAR el NUMERAL QUINTO y CONDENAR a

PROTECCIÓN S.A., a continuar pagando a partir del 14 de febrero de 2015, a los menores [AFCO], y [SMO], la mesada pensional en proporción al 50 % de la misma para cada uno, y mientras subsistan las causas que le dieron origen.


CUARTO: REVOCAR PARCIALMENTE el NUMERAL SEXTO de la decisión apelada para en su lugar ABSOLVER la entidad demandada del pago de los intereses moratorios a cargo de JOHN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ.


QUINTO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia en todo lo demás (mayúsculas del original).


Expuso, que debía determinar si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR