SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1020/110962 del 15-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1020/110962 |
Número de sentencia | STP4928-2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Abril 2021 |
STP4928-2021
Radicación n° 1020/110962
Acta No 087
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Una vez resuelta la manifestación de impedimento planteada, se procede a resolver la impugnación presentada por Bernarda Estella Campo Barrios, respecto del fallo proferido el 1° de junio del año en curso por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través del cual negó por improcedente el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela incoada contra la Presidencia de la República, la F.ía General de la Nación, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. B.E.C.B., presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la F.ía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y salud en conexidad con la vida, al expedirse el Decreto Legislativo n°568 del 15 de abril del año 2020, mediante el cual se impuso el impuesto solidario por el COVID–19, a los servidores públicos, contratistas del Estado y pensionados con ingresos superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) o más.
1.2. Argumentó que no desconoce la situación mundial que ha originado el virus denominado COVID 19, y las medidas no solo a nivel mundial, sino a nivel nacional que se han decretado para evitar su propagación; sin embargo, considera que las mismas no pueden afectar ostensiblemente los derechos y garantías de otras personas.
1.3. Manifestó que es servidora pública adscrita a la F.ía General de la Nación, desempeñando el cargo de F. Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Montería, que es madre soltera cabeza de familia, teniendo a su cargo a su menor hija de 15 años, MBAB, quien desde niña padece una enfermedad base de bacteria en las vías urinarias, así mismo obesidad e hígado graso, conllevándola a someterla desde el año 2009 a tratamiento especializado con nefrología, pediatría, endocrinología y gastroenterología.
1.4. Adujo como eje central de este amparo constitucional, la irregular omisión por parte de la E.P.S. Coomeva a suministrar el tratamiento médico a su menor hija, por lo que tuvo que recurrir en acción de tutela en contra de la E.P.S., logrando el amparo de los derechos conculcados en favor de su menor hija.
Añadió que padece desde el año de 2017, tumor maligno de glándula tiroidea e hipotiroidismo consecutivos a procedimiento, por lo que fue intervenida quirúrgicamente, encontrándose en tratamiento y controles médicos con especialistas en endocrinología, cirujano de cabeza y cuello.
1.5. Como quiera que el tratamiento médico especializado de su hija ha de llevarse a cabo en la ciudad de Medellín, le ha tocado asumir los costos y gastos que requiere el desplazamiento a la citada ciudad, como también los costos de exámenes y medicamentos ordenados por los médicos tratantes, hechos que ocurren por el incumplimiento de la E.P.S. COOMEVA, sin que, a la fecha le hayan sido reembolsadas esas erogaciones.
1.6. Alegó, que fue coarrendataria de la señora Elsa María Muñoz Cabrales, persona esta que incumplió el pago de los cánones de arrendamiento a la Inmobiliaria de la Costa, motivos por los que fue conjuntamente demandada en proceso de restitución seguido de ejecución, habiéndose librado mandamiento de pago en marzo 14 de 2019, por una suma superior a los $30.000.000 por lo que tuvo que realizar acuerdos de pago con el acreedor, con el fin de evitar surtiera efectos la medida cautelar, abonando a la fecha una suma igual o superior a los $10.000.000.
1.7. Así mismo, se duele no haber adquirido vivienda propia a pesar de estar vinculada con la F.ía General de la Nación desde el año de 1995, por lo que en la actualidad vive en arrendamiento, cancelando un canon mensual de $750.000; que, sus gastos y costos fijos mensuales de manutención del hogar llegan a superar la suma de $2.500.000 amén del pago por concepto de pensión escolar de su hija.
1.8. Señala que, como madre cabeza de hogar que soporta sola su manutención, a la que agrega, la de sus padres y demás gastos y costos que genera el hecho de ser mujer y en aras de asegurar de igual forma su salud física, mental y bienestar integral, tuvo que acudir a créditos financieros ante la Banca Nacional, ponderando su obligación en la suma de $301.490.813; que, después de las deducciones legales y extralegales de su salario, recibe la suma de $4.936.954 suma con la cual realiza malabares para enfrentarse al mundo y poder sostener su hogar.
1.9. Expone como arriba se dijo, no desconocer la situación de la emergencia presentada, como tampoco desconoce que como ciudadana tiene deberes sociales, cívicos y políticos, por lo que...
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