SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69548 del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69548 del 12-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Abril 2021
Número de expediente69548
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1614-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1614-2021

Radicación n.° 69548

Acta 011


Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. -hoy G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.- en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de febrero de 2014, en el proceso que instauraron BLANCA ROSA URUEÑA CALDERÓN y HÉCTOR RAFAEL SALAZAR MÉNDEZ en su contra y en la de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S.A. –SURATEP S.A.-.


  1. ANTECEDENTES


Blanca Rosa Urueña Calderón y H.R.S. demandaron a la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. (en adelante Suratep S.A.) y solidariamente a la sociedad Wackenhut de Colombia S.A. -hoy G4S Secure Solutions Colombia S.A.-, con el fin de que se declarara que la muerte de su hijo C.J.S.U. ocurrida el 2 de septiembre de 2000, fue consecuencia de un accidente de trabajo.


Como consecuencia de ello, que S.S. debe reconocer y pagar en su favor la pensión de sobrevivientes con origen profesional, y la codemandada debe reconocer y pagar «el daño emergente y lucro cesante», el seguro de vida y las prestaciones sociales y acreencias laborales causadas en favor del trabajador fallecido.


Fundaron sus pretensiones en que C.J.S.U. comenzó a prestar sus servicios a Wackenhut de Colombia S.A. el 30 de junio de 2000 siendo destinado a la protección o recaudo de los dineros del peaje ubicado en el municipio de C. de Bolívar (Bolívar), el cual fue atacado por un grupo guerrillero el 2 de septiembre del mismo año, causándole la muerte.


Informaron que S.S. negó la pensión de sobrevivientes porque los hechos no constituyeron un accidente de trabajo y porque los beneficiarios carecían de dependencia económica. Afirmaron que la empleadora era responsable del accidente de trabajo dado que no dotó al trabajador con los elementos de trabajo inherentes a la labor desempeñada y tampoco solicitó previamente el acompañamiento de la fuerza pública por estar en una zona difícil en materia de orden público.


La sociedad Wackenhut de Colombia S.A. contestó oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación de trabajo, pero aclaró que el cargo del trabajador fallecido era «operador de barrera» con las funciones de «[…] manejar las barreras o talanqueras instaladas en las estaciones de peaje donde no funcionan equipos electrónicos para el control de recaudo y tráfico, evitando la evasión».


Indicó que, tras la muerte de aquel, que se dio en el ataque guerrillero mencionado, liquidó las acreencias laborales causadas e hizo el trámite legal correspondiente, sin que tuviera más responsabilidad en ello dado que otorgó los uniformes e implementos que el cargo requería.


Formuló las excepciones de pago, prescripción, caducidad, inexistencia de la obligación y de causa para pedir, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa.


Por su parte, S.S. contestó oponiéndose a la prosperidad de la demanda. Informó que la única razón para negar la pensión reclamada por los beneficiarios del trabajador fallecido fue la falta de acreditación de la dependencia económica de aquellos.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 27 de julio de 2012 resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a las demandadas la EMPRESA WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. hoy G4S SECURE SOLUTIONS DE COLOMBIA S.A. y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a los señores B.U.C. y HÉCTOR RAFAEL SALAZAR, indemnización plena y ordinaria de perjuicios en perjuicios (sic) materiales y morales por la suma de $191.996.090,40 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las demandadas, conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla que mediante fallo del 27 de febrero de 2014 resolvió:


  1. Modificar el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido que la condena impuesta recae sobre WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., exonerándose a SURATEP del pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios morales y materiales.

  2. Revocar el numeral segundo de la sentencia apelada y, en su lugar se condena a COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S.A. SURATEP hoy ARL SURA a reconocer y cancelar a los demandantes pensión de sobreviviente de origen profesional como padres supérstite del fallecido C.S.U., en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente y a partir del día siguiente del fallecimiento de su hijo, esto es, a partir del 3 de septiembre del 2000, declarándose la compensación del retroactivo en razón de lo cancelado por tales conceptos.

  3. Se revoca el numeral tercero de la sentencia apelada.

  4. Se confirma en lo demás la sentencia apelada.


El Tribunal comenzó por reconocer la existencia de una relación de trabajo entre C.J.S.U. y Wackenhut de Colombia S.A. para concluir a continuación que éste «[…] pierde su vida por un ataque armado realizado por terceros, mientras desarrollada (sic) las actividades propias de su contrato de trabajo y es la disposición de su empleador lo colocó en el lugar del siniestro, por cual constituye un suceso con ocasión del contrato de trabajo».


En relación específicamente con la indemnización plena de perjuicios, sostuvo:


En las pruebas aportadas al proceso se observa copia del contrato de trabajo suscrito entre C.J.S.U. y WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., teniendo el cargo de operador de barrera siendo a desarrollar la actividad en el peaje de El C. (F. 10).


Se aportó al plenario protocolo de necropsia No 097-2000, exponiendo en el RESUMEN DE INFORMACIÓN DISPONIBLE DE LOS HECHOS "Según el acta de levantamiento, el occiso se encontraba en el peaje donde trabajaba como vigilante, cuando un grupo de guerrilleros llegó y lo sacaron del sitio de trabajo y lo mataron de un impacto de arma de fuego en la cabeza. En los mismos hechos dinamitaron el peaje". (F. 28).


En FORMATO DE CENSO AFECTADOS POR ATENTADO TERRORISTA, ATAQUE GUERRILLERO Y MASACRE - RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL se relata del fallecimiento del joven C.J.S.U., y se dispone que la localidad es el peaje El C. Ovejas, en El C. de Bolívar (F. 34).


Del testimonio de la señora CONSUELO DEL CARMEN MUÑOZ SUAREZ (sic) se resalta lo siguiente: PREGUNTADO. Diga la testigo si laboró con la empresa WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. en el peaje del C. de Bolívar y si se encontraba trabajando en la fecha 2 de septiembre de 2000. CONTESTO (sic): Yo estaba laborando con él, pero ese día yo estaba de descanso en el cargo de S.J.. PREGUNTADO Diga el testigo desde que (sic) fecha usted laboró en la empresa WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. CONTESTÓ: Trabaje (sic) en la empresa durante ocho años hasta el año 2001. PREGUNTADO. Diga la testigo como empleada de la empresa WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. como supervisora adscrita al peaje del C. de Bolívar si fue atacado en muchas ocasiones por grupos al margen de la ley. CONTESTÓ. Antes de que sucediera con el muchacho anteriormente había sido atacado. PREGUNTADO. Diga la testigo sí (sic) usted tuvo conocimiento como supervisora jefe de la empresa WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. si el día 2 de septiembre de 2000, fue atacado el peaje del municipio del C. de Bolívar y si recuerda la hora y las circunstancias que ocasionaron dicho ataque. CONTESTO (sic). Sí tuve conocimiento del ataque, a pesar de que estaba en descanso, los compañeros llegaron a la casa a comentarme lo sucedido, había llegado un grupo a atacar el peaje, lo volaron y mataron al compañero C.S.U., eran las tres de la tarde, no era la primera vez que nos habían amenazado, nos amenazan y nos decían que no nos quería allí tanto a nosotros, como al peaje" (F.s 107-108).


Del testimonio del señor R.C.S. (sic) TORRES, quien expresa haber ingresado a la empresa WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., se resalta lo siguiente "PREGUNTADO. Diga el testigo si la empresa WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. tenía conocimiento de las amenazas de grupos al margen de la ley para que retiraran el peaje del C. de Bolívar y (sic) hizo caso omiso y que (sic) medidas de seguridad tomo (sic). CONTESTÓ. La empresa tenía conocimiento de la inseguridad que se tenía en el C., no teníamos protección de ningún tipo, ni de armas, ni de presencia policial, ni del ejército, pero el peaje en sí lo había volado muchas veces, cuando yo entro (sic) el 14 de junio de 2000, ya habían matado a un empleado" PREGUNTADO. Ya que dice que se encontraba laborando en el día 2 de septiembre (F. 109).


En documento aportado por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR