SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116196 del 27-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | T 116196 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5826-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5826-2021
Radicado 116196
Acta 97
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de E.B.M., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. 4ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculadas la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 8° Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 4 de diciembre de 2012 EUCARIS B.M. solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente desde el 10 de septiembre de 2010, bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990.
Fundamentó su petición, básicamente, en que el 19 de diciembre de 1970 contrajo matrimonio con G.C.C., con quien convivió de manera ininterrumpida hasta el momento de su deceso ─ocurrido el 10 de septiembre de 2007─ y que su cónyuge cotizó 473 semanas desde el 30 de agosto de 1968 hasta el 26 de abril de 1981.
Ante la falta de respuesta de Colpensiones, a través de apoderado, la señora B.M. promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones exigiendo la mencionada prestación y los intereses moratorios.
Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2016 el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali negó a todas las pretensiones de la demanda.
Inconforme con ese fallo BENAVIDES MEJÍA lo apeló y, en sentencia del 17 de mayo de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali lo revocó para, en su lugar, declarar que la demandante tenía derecho a la pensión de sobrevivientes, ya que en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa señalado en la sentencia CC SU-442-2016, se debían aplicar las normas anteriores a la vigente a la fecha del fallecimiento del señor C.C., porque para el 1° de abril de 1994 ─fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993─, el causante tenía cotizadas más de 300 semanas en cualquier época. Esto, concluyó, permitió acoger favorablemente las pretensiones de la actora.
En desacuerdo con dicha determinación, Colpensiones la recurrió en casación y, en proveído SL2111-2020 de 2 de junio de 2020, rad. 79031, la S. 4ª de Descongestión Laboral de esta Corporación casó la sentencia de segunda instancia y absolvió a Colpensiones.
En criterio de B.M., está última decisión constituyó una vía de hecho por defecto sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de los artículos 13 y 29 de la Constitución. Destacó que tanto la Corte como el Juzgado «desconocieron los precedentes1 constitucionales relacionados con la condición más beneficiosa y el principio de favorabilidad en materia pensional, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional».
En tal virtud, por medio de su apoderada, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital, seguridad social, debido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba