SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115796 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115796 del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Abril 2021
Número de expedienteT 115796
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4888-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4888-2021

Radicación n.° 115796

(Aprobado Acta n.° 87)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.F.C.M. en nombre propio y en representación de M.F.M. [progenitora], J.A. y J.E.C.M. [hermanos] contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, la Fiscalía 44 Seccional y la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio, ambos de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso en el que resultó afectado el demandante [410013120001201-201700171-01].

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se conoce que ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, se adelanta acción de extinción del derecho de dominio, entre otros, del inmueble con matrícula inmobiliaria n° 350-1608 a nombre de M.F.M., J.A., J.E. y J.F.C.M., entre otros, quienes fueron condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

1.2. En fallo del 11 de julio de 2018, ese despacho declaró la extinción del dominio del bien referido. Esa determinación fue apelada por los propietarios y en fallo del 19 de noviembre de 2019, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación por edicto de la sentencia, al establecer que J.A.C.M. no fue enterado de esa decisión.

1.3. El 13 de febrero de 2020, una vez corregida la irregularidad cita, el juzgado concedió nuevamente la alzada y, actualmente, el asunto se encuentra a cargo de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

1.4 J.F.C.M. en nombre propio y en representación de M.F.M. [progenitora], J.A. y J.E.C.M. [hermanos] acude al amparo con el objeto de cuestionar el proceso de extinción de dominio en el que está involucrado el inmueble con matrícula inmobiliaria n° 350-1608, al establecer que la acción está prescrita, al tiempo que pone de presente que no han sido debidamente notificados.

En suma, pide que se disponga la nulidad de lo actuado por las accionadas y se disponga la devolución del bien precitado.

2. Las respuestas

2.1. La Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó que se niegue el amparo.

Adujo que el actor no tiene legitimidad para acudir a la acción en representación de su progenitora y hermanos. Igualmente, refirió que el proceso objetado por el actor se encuentra en curso, toda vez que está pendiente de resolverse el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que declaró la extinción del derecho de dominio.

Pese a lo anterior, expuso que no se han presentado las irregularidades sustanciales que el tutelante arguye toda vez que aquel ha tenido pleno conocimiento del proceso adelantado contra el inmueble de su copropiedad, pues fue capturado en situación de flagrancia en los hechos delictivos que originaron el proceso penal y a la investigación, por la causal extintiva de destinación ilícita.

Resaltó que el interesado ha sido notificado personalmente de todas las decisiones, tan es así que presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por la primera instancia, al igual que, lo hicieron sus consanguíneos.

2.2. El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, pidió ser desvinculado, como quiera que no tiene injerencia en las determinaciones adoptadas por la justicia ordinaria.

2.3. El Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva refirió que conoció del proceso en el que está involucrado el bien de propiedad del demandante y otros, al interior del cual decretó la acción de extinción del derecho de dominio. Decisión que fue apelada, sin que conozca la decisión de segundo grado.

2.4. La Fiscal 59 de Ibagué solicito que se niegue el amparo por la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte demandante al interior del proceso de extinción de dominio n.º 410013120001201-201700171-01.

Para tal fin se analizará, primero, la legitimidad por activa y, luego, la procedencia de la tutela contra actuaciones y providencias judiciales.

2. Legitimidad por activa

2.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

2.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:

i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.

iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

2.3. En este caso J.F.C.M. acude al amparo en nombre propio y en representación de M.F.M. [progenitora], J.A. y J.E.C.M. [hermanos].

No obstante, J.F......C.M. no ofrece ningún argumento o elemento de juicio que determine que sus consanguíneos o su ascendiente estén imposibilitados para acudir de forma personal al amparo y, que eventualmente, ello lo legitime para agenciar sus derechos.

En ese orden, tal y como se anunció en el auto admisorio de la tutela, la Sala únicamente analizará la presunta vulneración de los derechos invocados por C.M..

3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

3.1. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera...

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