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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124664 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 124664
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9428-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP9428-2022

Radicación Nº 124664

Acta No. 156



Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación presentada por I.R.M.V., frente al fallo proferido el 31 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en virtud del cual declaró improcedente la solicitud de amparo deprecada en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo.



Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el Juzgado 9° Administrativo del Circuito de Popayán, el Banco Davivienda, la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



LA DEMANDA



Indica el libelista que, como apoderado del señor José Joaquín T.S. y otros, promovió demanda de reparación directa contra la Nación, R.J. y Fiscalía General de la Nación, misma que se distinguió con el radicado 2010-00076.


Mediante sentencia del 17 de agosto de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca resolvió declarar administrativamente responsables a la R.J. y a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor T.S..


El 15 de diciembre de 2015 se llevó audiencia de conciliación judicial en donde, la apoderada de la R.J. manifestó que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación determinó que no era procedente presentar formula de arreglo, en tanto que el apoderado de la Fiscalía General de la Nación manifestó que el Comité de Conciliación propuso como formula conciliatoria pagar el 70% del 50% del valor de la sentencia que le correspondería cancelar a la entidad. Así las cosas, se llegó a acuerdo únicamente con la Fiscalía General de la Nación quien se comprometió a pagar 315 salarios mínimos mensuales legales vigentes por perjuicios morales, más la suma de $12.076.850,54, por concepto de perjuicios materiales; acuerdo conciliatorio aprobado mediante auto del 16 de diciembre de 2015 proferido por la sala de Decisión # 1 del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, notificado el 12 de enero de 2016, el cual quedó debidamente ejecutoriado el día 15 de enero del mismo año.


El 11 de julio de 2016 se procedió a radicar ante el ente investigador la correspondiente solicitud de pago de la referida conciliación y, dado que el cumplimiento de la obligación no se produjo en el término legal fijado para ello, esto es, 10 meses, la parte demandante procedió a instaurar el correspondiente proceso ejecutivo, acto este que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2017. De la demanda de cobro le correspondió conocer al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, quien libró mandamiento de pago el 25 de junio de 2018.


Mediante auto del 4 de julio de 2018, el Juzgado ejecutor decretó las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante, consistentes en el embargo y secuestro de los dineros que posee la Nación -Fiscalía General de la Nación- en diferentes bancos.


Mediante oficio No. 2019-1475 fechado el 28 de agosto de 2019, el Juzgado ejecutor le insistió al Banco Davivienda que diera cumplimiento a la medida cautelar decretada, afectando la cuenta corriente 030095152. Con oficio del 2 de septiembre de ese año, dicha entidad bancaria respondió señalando que «la fiscalía presenta vínculos con el Banco, que se procedió a la medida de embargo, pero el demandado tiene medidas anteriores por girar, es decir, que no presenta recursos que puedan ser objeto de retención a favor de medidas cautelares, no obstante, cuando el cliente cuente con dichos recursos serán puestos a disposición del presente proceso».


Manifiesta que el 2 de diciembre del 2020 solicitó al Juzgado Noveno Administrativo el embargo y retención de dineros que del presupuesto General de la Nación deba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferir, girar o pagar a la Fiscalía General de la Nación, petición que le fue negada, bajo el argumento que podía embargar los dineros sólo cuando éstos estén consignados en alguna cuenta de la fiscalía.


Aduce que el 30 de junio de 2020 el Juez ejecutor dictó auto donde se ordena seguir adelante con la ejecución y requirió a las partes para que presentaran liquidación del crédito, orden que sólo fue acatada por el extremo activo de la litis. De ese escrito tan solo se corrió traslado el 2 de marzo de 2022, ello pese a la insistencia del ejecutante para que se hiciera antes ese traslado.


En ese mismo proveído se le ordenó al Banco Davivienda «informe al despacho, respecto de la cuenta corriente # 030095152 a nombre de la FGN, a.) se sirva informar a que rubro corresponde los dineros consignados en dicha cuenta. b.) informar de la cadena de embargos de los cuales se ha tomado nota, en la respectiva cuenta, en especial, manifestando al despacho: c.) el turno que corresponde actualmente respecto del crédito insoluto perseguido en el proceso de la referencia. d.) la relación de turnos y pagos efectuados desde el 23 de agosto del 2019 hasta la fecha del informe, indicando el número de turno y datos de identificación de las partes, radicado (23 dígitos) de los respectivos procesos judiciales saldados con cargo a dicha cuenta bancaria desde tal época».


Aduce que, hasta la fecha de interposición de la presente demanda constitucional, el Banco no ha dado respuesta a dicho requerimiento, en tanto que el juzgado tampoco ha hecho nada para que esa orden sea cumplida. Añade que el Juzgado ha incurrido en una mora judicial para resolver sobre la liquidación del crédito y respecto de diversas peticiones sobre medidas cautelares, lo que atenta contra sus derechos fundamentales.


Indica que el 28 de octubre de 2021 presentó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación con el fin que le indicaran cuál cuenta bancaria podía ser embargada para de ese modo lograr el pago de la obligación. Afirma que tal solicitud fue atendida indicándole número de aquella, pero advirtiéndole que la misma se encontraba embargada, manifestación que estima evidencia la existencia de maniobras fraudulentas para no acatar los turnos de pago.


Termina por resaltar que, hasta el momento, no han sido útiles ninguno de los mecanismos usados para lograr el pago de la indemnización, en la medida que el cobro presentado a la Fiscalía no fue pagado dentro de los 10 meses siguientes a su radicación y, el proceso ejecutivo, lleva en trámite más de seis años sin que tampoco haya resultado lo suficientemente útil, causando perjuicios, tanto al ejecutante, como a él en calidad de abogado, pues no ha podido hacer efectivo el pago de sus honorarios.


En síntesis, el actor solicita se dispense el amparo deprecado y que, como consecuencia de ello, «se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN efectuar el pago dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la presente tutela, de la...

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