SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115744 del 27-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | T 115744 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6534-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6534 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115744
Acta No. 97
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la señora ILDELINA ESTHER CELIS MORALES, por apoderado, contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el 18 de febrero de 2021, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por ella contra la Fiscalía 51 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El 1º de octubre de 2012, ILDELINA ESTHER CELIS MORALES denunció al señor M.A.A.B., por la presunta comisión de delito de estafa.
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El asunto correspondió inicialmente A la Fiscalía 58 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla bajo el radicado 08-001-60-01-257-2012-04552.
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Posteriormente el referido expediente se acumuló con el radicado 08-001-60-01-257-2010-01962, a cargo de su homóloga 51, donde se continuó el trámite hasta el 13 de octubre de 2020, cuando ordenó el archivo.
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La parte actora discrepa de esa decisión, pues considera que contraviene la evidencia y resulta constitutiva de prevaricato, siendo lo procedente la continuación de la acción penal hasta la emisión de la sentencia. Por esto y porque ya expiró el plazo previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, afirma que la Fiscalía 51 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla violó los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante auto de 25 de enero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda.
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La Fiscalía 51 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla manifestó no haber violado el debido proceso y haberle dado trámite a la recusación que planteó en su contra, el 30 de noviembre de 2020, la cual está en trámite en la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico.
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Por auto de 4 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al pronunciarse sobre la procedencia de la acción, declaró la nulidad de la actuación para ordenar la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, entidad que informó que el 22 de enero de 2021 negó la recusación formulada por la parte actora.
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