SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92859 del 14-04-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de expediente | T 92859 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4875-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL4875-2021
Radicado n.° 92859
Acta n.°13
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que NANCY TORRES HIDALGO interpuso contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 18 de marzo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
La convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, adujo que en calidad de compañera permanente y cesionaria de los derechos herenciales de Luis Enrique Cortés Jiménez, presentó demanda de impugnación de paternidad contra R. y Luz Marina Cortés Jiménez, para que se declare que si bien tienen los apellidos del causante «no son sus hijos».
Expuso que dicho trámite se asignó al Juez Treinta de Familia de Bogotá, quien accedió a las pretensiones en providencia de 21 de septiembre de 2018.
Manifestó que los convocados a juicio apelaron la anterior decisión y por medio de fallo de 7 de diciembre de 2018 la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, declaró probada la excepción de caducidad y absolvió a los demandados.
Indicó que interpuso recurso extraordinario de casación y lo sustentó en el término pertinente, no obstante, la homóloga S. de Casación Civil inadmitió la demanda por medio de auto de 5 de diciembre de 2019, por errores presuntos de técnica. Agregó que interpuso recurso de reposición contra aquella providencia, pero la S. homóloga lo rechazó de plano en providencia de 5 de octubre de 2020.
Afirmó que el Tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que contabilizó el término de caducidad de manera equivocada y confundió la acción de impugnación de paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital que prevén los artículos 216, 219 Código Civil, con la impugnación de reconocimiento dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 75 de 1968.
Conforme lo anterior, solicitó que se proteja su garantía superior invocada, que se deje sin efecto la sentencia que el ad quem encausado profirió el 7 de diciembre de 2018 y que se le ordene dictar un nuevo pronunciamiento en el que se acceda a las pretensiones de la demanda.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La accionante...
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