SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00915-01 del 29-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC4613-2021 |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00915-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4613-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00915-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) abril de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Germán Alexander Zapata Montoya frente a la sentencia 6 de agosto de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la salvaguarda que el recurrente le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad «La Paz» (Itagüí), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y a la EPS Suramericana S.A.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó que se deje sin efectos la providencia de 19 de mayo de 2020, por medio de la cual el Tribunal ratificó la decisión que le negó la «prisión domiciliaria», y en su lugar, se le conceda el sustituto «o en su defecto la reclusión hospitalaria que preste sus servicios a la EPS SURA, o en el centro de salud que designe la H. Sala».
Expuso, en lo medular, que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento «La Paz», desde el 12 de diciembre de 2017, donde purga una condena por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho impropio. A raíz de su estado de salud, pues padece de un cuadro de depresión agudo y dolencias en su columna, en virtud del cual requiere tratamiento médico, y de que el INPEC no dispone lo pertinente para que pueda asistir oportunamente a las citas, controles y terapias que le programa su EPS, en 2020, pidió que se le otorgara la «prisión domiciliaria». Sin embargo, la petición se desestimó en primera instancia por el despacho de Medellín (4 may. 2020) y el Tribunal ratificó la negativa (19 may. 2020), desconociendo las reglas trazadas en el Código Penal y los lineamientos de la sentencia C-163 de 2019.
Añadió que su situación se agrava con la pandemia causada por el COVID-19 y el hacinamiento del centro de reclusión, pues debido a sus comorbilidades aumenta el riesgo de contagio.
2. Los estrados reprochados defendieron lo confutado. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL destacó las medidas que ha adoptado para prevenir el contagio del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios del país; añadió que la atención médica del actor está a cargo de la EPS Suramericana. Por su parte, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) detalló las gestiones realizadas en la cárcel de Itagüí, a raíz de la pandemia. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC señaló que no ha quebrantado las garantías del censor, y lo que debe resolverse es la viabilidad del resguardo frente al tema de la «prisión domiciliaria».
No hubo más réplicas.
3. El a quo negó el amparo respecto a las autoridades judiciales enjuiciadas, ya que estimó que la negativa a reemplazar la medida intramural era razonable. Pero consideró que el ruego debía concederse frente al INPEC y el Centro Penitenciario La Paz, en virtud a que los exámenes y terapias autorizadas por la EPS del quejoso no se han podido llevar a cabo...
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