SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78759 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78759 del 14-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente78759
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1321-2021

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1321-2021

Radicación n.° 78759

Acta 12

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ALFONSO DE J.O.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 20 de junio de 2017, en el proceso que instauró contra MARIO A.M. HINCAPIÉ y D.M.M.A..

I. ANTECEDENTES

A. de J.O.O. llamó a juicio a M.A.M.H. y D.M.M.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de noviembre de 1999 hasta el 15 de enero de 2011. Solicitó el pago de diferencias salariales, cesantías, trabajo suplementario, dotaciones, vacaciones, sanciones de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, pensión sanción o aportes al sistema integral de seguridad social, indexación y costas del proceso (fls. 3 al 58 y 77 al 78).

Fundamentó sus peticiones en que prestó servicios a M.A.M.H. y D.M.M.A., propietarios del predio rural El Porvenir, donde desempeñó el cargo de «agregado de la finca», desde el 30 de noviembre de 1999 hasta el 15 de enero de 2011. Que en el contrato verbal a término indefinido que sostuvo con L.H.M.P., administrador y padre de M.A., se acordó que sus funciones serían las de ordeñar, desmontar el pasto y vigilar las fincas El Porvenir y Villamaría y, que su salario «consistía en vivienda y la leche que produjeran las vacas».

Relató que junto con su familia habitó en una casa ubicada dentro de la finca El Porvenir, con la responsabilidad de sufragar los servicios públicos; que vendía la leche que extraía de las 8 vacas, con el fin de solventar una parte de los gastos de alimentación de su familia y de los mamíferos, y que durante la relación de trabajo, devengó un salario que osciló entre $70.931 y $154.500. Sostuvo que con el fin de «desvirtuar la relación laboral», los demandados le hicieron firmar sendos contratos de arrendamiento, en el tiempo en que cada uno fungió como propietario de la finca El Porvenir; que para el momento de la sustitución patronal, M.A. no le pagó las prestaciones sociales.

Expuso que prestó servicios de manera personal, continua y en cumplimiento de las órdenes impuestas, en horario de 8:00 am a 9:00 pm, de lunes a domingo, sin perjuicio de que la jornada se extendiera. Incluso, en compañía de su hijo, durante algunas noches tuvo que vigilar las vacas para evitar que fueran robadas.

Manifestó que en el año 2010, la señora D.M.M. compró las vacas, y el 15 de enero de 2011 las vendió; que en ese momento le informaron que prescindían de sus servicios y debía desalojar el inmueble.

D.M.M.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del vínculo laboral, carencia de sustitución patronal, prescripción y legalidad del contrato de arrendamiento. Aceptó que el accionante habitó el inmueble ubicado al interior de la finca El Porvenir y pagó servicios públicos entre el 20 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2012. No discutió que le compró a M.H. los predios El Porvenir y Villamaría, ni la negativa a reconocer las acreencias laborales objeto de litigio (fls. 89 a 98).

En su defensa, argumentó que M.H. fue arrendador del inmueble ubicado en la finca El Porvenir hasta el 19 de agosto de 2010, cuando le vendió ese predio; por ello, a partir del 20 de agosto siguiente, suscribió con el actor y su cónyuge un nuevo contrato de arrendamiento, que tuvo vigencia hasta 15 de febrero de 2012, dada la decisión de una juez de paz.

Sostuvo que el actor no recibió salario en especie, en tanto no se trató de un contrato de trabajo. Negó toda relación con el ganado que esporádicamente ocupaba el terreno de su propiedad, en tanto pertenecía a terceros, y nunca adquirió, ni comercializó semovientes. Dijo que no le constaban los hechos restantes.

M.A.M.H. rechazó las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del vínculo laboral, carencia de sustitución patronal, prescripción, legalidad de los contratos de arrendamiento, buena fe del demandado y mala fe del actor. No discutió que entre el 1 de enero de 2007 y el 19 de agosto de 2010, en calidad de arrendatario de la vivienda ubicada en la finca El Porvenir, el demandante pagó los servicios públicos; tampoco, la venta de los predios El Porvenir y Villamaría a D.M.A., ni su negativa a reconocer derechos laborales (fls. 115 a 123).

En su defensa, expuso que el actor nunca laboró bajo sus órdenes en la finca El Porvenir; que aquel no pudo haber ocupado los predios desde noviembre de 1999, como quiera que los potreros de la finca El Porvenir, incluida la vivienda, estaban arrendados a L.H.M.P. desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2006. Solo a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 19 de agosto de 2010, arrendó el referido inmueble a O.O., según el contrato que anexó. Añadió que la historia laboral, da cuenta de que el actor laboró al servicio de J.O., D.B.G. y Muebles Bovel, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 25 de julio de 2003.

Adujo que el accionante no ordeñaba las reses, ni vendía su producto, dado que era morador del predio y prestó servicios a diversos empleadores. Tampoco, era cierto que sostenía el ganado, pues el que esporádicamente ocupaba la finca, era propiedad de terceros. Manifestó que el actor no recibió salario en especie, ni se le adeuda acreencia laboral, toda vez que nunca fue trabajador. Que no le constaban los demás hechos.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 23 de octubre de 2015, el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, absolvió a los demandados y condenó en costas a O.O. (fls. 234 a 236 Cd Segundo Cdno).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado, sin costas para los litigantes (fl. 9 Cd. Cdno del Tribunal).

Tras memorar la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y el traslado de la carga de la prueba, citó la sentencia CSJ SL, 26 oct. 2016, rad. 46704 y añadió que era indispensable la demostración de los extremos temporales del vínculo laboral, dada su necesidad para cuantificar las pretensiones objeto de litigio.

Dedujo que según el certificado de libertad y tradición

del predio rural El Porvenir (fl. 72), M.A.M.H. fue propietario desde el 24 de julio de 1994 y D.M.M.A., actual titular, a partir del 14 de abril de 2008; que los contratos de arrendamiento, exhibían que en el periodo en que M.H. fue propietario, desde el 24 de julio de 1994 hasta el 13 de abril de 2008, arrendó el predio en 3 oportunidades: la primera, a L.H.M.P., desde el 1 de enero de 1996, que registró como testigo a N.G. (fls. 124-127); la segunda, al demandante del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (fls. 60 a 65), y la tercera, al actor y B.L.G., con vigencia del 1 de enero al 30 de julio de 2009 (fls. 135 a 140). Que cuando D.M.M. compró el predio, suscribió con O.O. un nuevo contrato de arrendamiento.

Estimó que los dos últimos documentos se presumen auténticos al tenor del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto fueron aportados por uno de los demandados, suscritos por el accionante y no se tacharon. Que si bien, el primero carece de autenticidad en los términos del artículo 252 ibídem, «no por ello deja de tener alcance probatorio», en tanto N.M.G. dijo haberlo elaborado, presenciado su firma y suscrito en calidad de testigo; también, dijo, era la persona que ayudaba en «esos actos» a M.H..

Aseveró que, según el testigo M.S.Z., durante el tiempo en que fue arrendatario de la finca Villamaría, ubicada frente al Porvenir, entre febrero de 2008 y mayo de 2010, podía observar que L.H.M. era quien ordeñaba las vacas y utilizaba la leche. Que también veía salir de la finca al actor en horas de la mañana y «coger camino hacia P., sin conocer a donde se dirigía». En ese mismo sentido, depuso el testigo C.A.A., arrendatario de la pesebrera ubicada en la finca Villamaría durante 2007 y 2009, quien declaró que el demandante salía de la finca El Porvenir a las 7:00 am y retornaba en las noches.

Que pese a que A.M.H. y J.M.M.A. tenían vínculo de consanguinidad con los demandados, sus versiones no dejaron entrever ánimo de favorecerlos; por el contrario, indicaron que en sus visitas a la finca El Porvenir, encontraron siempre a L.H.P., cuidando y ordeñando las vacas que le había regalado el primero.

Coligió que el primer contrato de arrendamiento referido, descartaba que L.H.M. fungiera como administrador del predio; también, que el demandante hubiera laborado para los demandados en la finca El Porvenir en el ordeño de vacas, desmonte de pasto y vigilancia, en tanto estos no tenían el goce y disfrute del predio, puesto que habían trasladado su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR