SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114776 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114776 del 16-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4067-2021
Fecha16 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114776

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4067 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114776

Acta No. 63

B.D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la acción interpuesta por G.D.J.S.A. contra la S. de Descongestión No.2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 2° Adjunto al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín y la S. 1ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 05 001 31 05 017 2007 01261.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. G.D.J.S.A. y R.A.Z. promovieron demanda ordinaria laboral contra la extinta ARL del Instituto de Seguros Sociales, para el reconocimiento de una pensión en condición de progenitores del afiliado R.A.Z.S. (Q.E.P.D.), a partir del 20 de marzo de 1999, mas mesadas adicionales, reajustes legales, intereses moratorios del artículo 94 del Decreto 1295 de 1994, la indexación y las costas.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Adjunto al 17 Laboral del Circuito de Medellín, que el 19 de agosto de 2011 declaró probada la excepción de inexistencia del derecho, absolvió al ISS y condenó en costas a la parte demandante.

3. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el sujeto activo de la acción laboral, el 15 de junio de 2012, la S. Primera de Descongestión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, resolvió:

“CONFÍRMESE la sentencia proferida por la señora Jueza Segunda Adjunta al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, el día 19 de agosto de 2011, en el proceso ordinario laboral instaurado por los señores R.A.Z.M. y G.D.J.S.A. en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, excepción en cuanto le negó el origen profesional a la muerte del señor R.A.Z.M. para en su lugar:

DECLARAR que la muerte del señor R.A.Z.M. fue de origen profesional.

Sin costas en esta instancia. En primera instancia corren por cuenta de la parte actora, rebajadas en un 50%.”

4. Inconforme con lo decidido, la accionante y R.A.Z.M. presentaron recurso extraordinario de casación. La S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 2, en decisión del 5 de junio de 2019, no casó la providencia del ad quem.

5. Agotado el trámite ordinario, G.D.J.S.A. promueve acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en procura de protección de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad social, mínimo vital y debido proceso, que considera conculcados en la sentencia que desestimó sus pretensiones dentro del proceso reseñado.

5.1 Informa que a la fecha cuenta con 77 años de edad y para la época del fallecimiento de su descendiente R.A.Z.S., este aportaba para el hogar y suplía los gastos necesarios para su subsistencia digna (medicamentos para sus múltiples dolencias que no cubría la E.P.S., vestuario, recreación, entre otros) pues la pensión que devengaba su esposo R.A.Z.M. (un salario mínimo), era insuficiente para garantizar los emolumentos del hogar.

Aduce, además, que luego del fallecimiento de su hijo, ha “pasado muchas afugias y dificultades económicas; me he visto enfrentada a situaciones difíciles, y mi calidad de vida y mi salud se ha visto notablemente deteriorada”.

5.2 Paralelamente, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín omitió valorar las declaraciones de los testigos allegados al proceso y su interrogatorio de parte, pues únicamente se sustentó en el interrogatorio de parte rendido por su cónyuge R.A.Z.M., para negarle la pensión de sobreviviente.

Considera que, de haber efectuado una completa valoración probatoria, hubiera arribado a una conclusión diferente, pues quedó establecido en el proceso que siempre fue ama de casa, sin ningún tipo de ingreso y que su hijo R.A.Z.S. (Q.E.P.D.) era quien aportaba de manera importante para su manutención y bienestar emocional y económico. Además, valoró erradamente el interrogatorio de parte de su cónyuge, pues esta prueba testimonial “estuvo enmarcada en hechos personales de su propia órbita y en ningún momento en la esfera personal mía”, por tanto, ninguna confesión podía derivarse en su perjuicio, máxime “que, si la declaración no provino de mí parte, ningún efecto probatorio pudo tener en mi contra”.

6. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a los despachos judiciales accionados emitir un fallo de acuerdo a los mandatos constitucionales superiores.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 28 de enero pasado fue admitida la tutela y se corrió traslado la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 2, Juzgado 2° Adjunto al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín y a la S. 1ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. Y como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 05 001 31 05 017 2007 01261.

1. La S. de Descongestión No. 3 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentó que la tutelante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales como si se tratara de una instancia adicional.

Informó que en la sentencia SL2048-2019, la Corte resolvió no casar la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de junio de 2012, en el proceso que G. de J.S.A. y R.A.Z.M. le instauraron al ISS como administradora de riesgos laborales.

Explicó que, en el recurso de casación se plantearon tres cargos que fueron examinados de manera separada. Además, que la sentencia cuestionada se profirió con estricto apego a la Constitución, a la ley de seguridad social y al precedente jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, mediante la cual se modificaron los artículos 15 y 16 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y se crearon las cuatro S.s de Descongestión Laboral, en concordancia con el Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, por el cual se adoptó el Reglamento de la S. de Casación Laboral y, en el título II artículo 21 ss., se determinó su funcionamiento.

Por último, argumentó que no se cumple el requisito de subsidiariedad, porque la accionante solo pretende una tercera instancia en los juicios de seguridad social, y tampoco el de inmediatez, porque intenta conseguir protección constitucional después de transcurrido el plazo de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado prudencial y razonable, ello por cuanto la sentencia de casación fue emitida el 5 de junio de 2019, con fecha de ejecutoria, el 17 de junio de igual anualidad.

2. Colpensiones informó que, auscultado el estado de afiliación de R.A.Z.S., encontró que Verificada la base de datos de afiliados, el documento de identidad Cédula de Ciudadanía número 70139822, no está registrado/a en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES”.

En esencia, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que con la extinción de ISS, la competencia para cubrir riesgos laborales la asumió Positiva compañía de seguros.

3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, solicitó la desvinculación de la acción toda vez que el ISS ya no existe jurídicamente.

Agregó que la pretensión de la acción de tutela se refiere al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, lo cual está relacionado con la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida, por tanto, es un asunto que involucra a Colpensiones de conformidad con la normatividad vigente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA...

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