SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116116 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116116 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 116116
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4938-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP4938-2021

Radicación n° 116116

Acta No. 092


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO



Decidir la acción de tutela promovida por Z.R.V.B., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se extendió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia e igualdad.

LA DEMANDA


Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Expone que tiene 70 años y con varias afecciones en su salud, que carece de ingresos para su sostenimiento y el de su esposo, con afiliación al sistema de salud bajo el régimen subsidiado.


2. En el año 2006 solicitó al entonces Instituto de Seguros Sociales- ISS el reconocimiento de la pensión, pero le fue negada a través de la Resolución 6540 de ese año, bajo el argumento que “había semanas que no me computaron por mora del empleador y me dieron instrucciones para buscar al empleador para que pagara la mora.”, a lo cual procedió sin resultados positivos.


3. Ante el fallecimiento de su empleador y la desaparición del establecimiento de comercio, le solicitó a Colpensiones que le permitiera asumir la deuda y pagar los aportes pertinentes, pero igualmente le fue denegada tal petición.


4. En vista de lo anterior, presentó demanda laboral contra Colpensiones para el reconocimiento de la pensión de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, junto con los intereses de mora e incrementos pensionales por compañero permanente, asunto que correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá.

Surtido el trámite procesal pertinente, el citado despacho, en sentencia del 4 de octubre de 2016, absolvió a Colpensiones, decisión que, al ser objeto del recurso de apelación, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 31 de enero de 2017, la que a su vez fue recurrida en casación y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 15 de febrero de 2021, resolvió no casar.


5. Según la demandante, con la aludida decisión se comprometió el precedente respecto de las cotizaciones en mora, desconociéndose igualmente su afiliación al fondo de pensiones el 1º de septiembre de 1989, la que fue aceptada por el ISS, hoy Colpensiones, y permitió el ingreso al sistema.


6. Indica que después de 15 años, sin ninguna actuación por parte del fondo de pensiones para cobrar la mora, se le traslada como afiliada dependiente, utilizándose los documentos que Colpensiones debió verificar con antelación, “por su dejadez de cumplir en esa fecha las obligaciones que tenía cargo, para exigirme hoy unas pruebas imposibles de acatar pues el señor D.B. falleció.”


Agrega que si el fondo hubiera actuado con inmediatez, ya fuera cobrando la mora al empleador o indicándole las diligencias para ella actuar, hubiera remediado su situación; sin embargo, el otrora ISS fue negligente y luego de 15 años le niegan la pensión, imponiéndole cargas que no tenía por qué soportar como afiliada, es decir, investigar e intentar el recaudo de los dineros de aportes en mora que, de incluirlos, darían lugar al cumplimiento del requisito de 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.


7. Luego de señalar el cumplimiento de los requisitos de orden general para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, considera que la decisión emitida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia constituye un defecto fáctico, pues es manifiesta e irrazonable la valoración probatoria, con una incidencia directa en la decisión que afecta su derecho fundamental de acceder a la pensión de vejez, “y hoy en día, a mis 70 años de edad, no me ha permitido tener el sosiego ni la garantía de un ingreso en los años postreros de mi vida.”


Igualmente, dice la parte actora, se incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente emanado de la Corte Constitucional, pues en diferentes sentencias (cita, entre otras, la T-225 de 2018) ha indicado que la seguridad social es un derecho de raigambre fundamental y que corresponde al empleador informar a la entidad administradora de pensiones la afiliación o desafiliación al sistema y efectuar el pago de los aportes que le corresponde.


Con igual propósito recalca la sentencia SL3692-2020 de la Sala de Casación Laboral, para indicar que de haberse tenido en cuenta lo allí expuesto, habría concluido que las consecuencias del incumplimiento por parte del empleador y el fondo de pensiones, no las debe asumir el trabajador, “pues lo cierto es que mi historial de cotizaciones del ISS, hoy Colpensiones, aceptó mi afiliación desde el 1-sep-89, posteriormente aceptó novedades de cambio de salario en el año 1990 y 1991 y finalmente aceptó mi desafiliación”.


8. Con fundamento en lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se deje sin efecto la sentencia proferida el 15 de febrero de 2021 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, se case la emitida el 31 de enero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso promovido contra Colpensiones.


RESPUESTAS

1. El Magistrado Ponente de la sentencia que resolvió el recurso de casación y que ahora se cuestiona, se opuso a la solicitud de amparo. Señaló que lo pretendido por la demandante fue el reconocimiento de la pensión de vejez, para la que, la demandante...

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