SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85833 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85833 del 21-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente85833
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1481-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1481-2021

Radicación n.°85833

Acta 13


Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por COMPAÑÍA MINERA CERRO TASAJERO SA, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que MARÍA DEL CARMEN LEÓN CAMELO, en nombre propio y en representación del menor ASBL adelantó en contra de la sociedad recurrente, la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA., y CONSERVICIOS SA.


  1. ANTECEDENTES


María del Carmen León Camelo, en nombre propio y de su menor hijo ASBL, presentó demanda contra la Compañía Minera C.T. SA, Conservicios SA y la ARL Positiva Compañía de Seguros SA (f.°31 a 50), para que se declarara que: la Compañía Minera Cerro Tasajero, vinculó ‹‹al señor S.B.C., mediante un contrato escrito de manera fraudulenta que desnaturalizaba un verdadero contrato de trabajo››; que desempeñó la función de oficios varios con énfasis en cochero, con horario, por lo que en realidad existió un contrato de trabajo; el lugar de ejecución de la labor fue la del establecimiento de comercio de la sociedad C.T., de quien recibía las órdenes; el salario devengado fue $461.500; el aludido señor sufrió un accidente de trabajo el 6 de febrero de 2008, que le ocasionó la muerte; la empleadora no efectuó los aportes a la ARL Positiva SA.


De otra parte, solicitó se declarara que: convivió con el aludido trabajador unión de la que nació un hijo; los 2 eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; y que al momento del siniestro se encontraba afiliado a la ARL Positiva, por cuanto ésta no informó ‹‹la mora tanto al empleador como al trabajador››.


En consecuencia, solicitó que ARL Positiva Compañía de Seguros, la Compañía Minera C.T.S., y solidariamente Conservicios, fueran condenadas a reconocer: pensión de sobrevivientes por la muerte de Sarabaín Bermúdez Calderón; ‹‹pago de la prestación económica (…) como indemnización desde el 06 de febrero de 2008 hasta el 2052.72, por un valor de doscientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta pesos ($268.297.640)››; intereses moratorios, la indexación desde el 2009 y hasta el 2.052.72.


Las pretensiones se fundamentaron así: el 1 de septiembre de 2007, Conservicios SA., envió a la Compañía Minera C.T. SA, oferta comercial 0011, por medio de la cual le ofreció prestar servicios de ‹‹picador minero, carreto, suichero, cochero, bombero, soldador, frentero, perforador››, y esta última, mediante misiva del 1 de septiembre de 2007, aceptó la oferta comercial.


En virtud del anterior acuerdo, sostiene que Sarabaín Bermúdez Calderón, fue vinculado a partir del 14 de enero de 2008, a la Compañía Minera C.T. SA, por intermedio de Conservicios SA., a través de un contrato de obra o labor, para el cargo de oficios varios a ejecutar en el Departamento de Santander; sostiene que cumplió horario, y recibió órdenes directamente de la Compañía Minera Cerro Tasajero SA, quien le pagaba un salario de $461.500.


Describió que S.B.C., el 6 de febrero de 2008, sufrió un accidente mientras efectuaba su labor en las instalaciones de la empresa antes citada, el cual consistió, en que le cayó desde el techo un bloque, que lo aprisionó y ocasionó la muerte. La ARL Positiva, el 6 de agosto de 2009, comunicó a Conservicios SA., que el siniestro era de origen profesional y debía asumiría las prestaciones económicas derivadas del mismo, sin embargo, el 20 de diciembre de 2010, expresó que el ‹‹accidente reportado el 04 de Diciembre de 2007››, no había ocurrido por causa, ni con ocasión del trabajo.


Resaltó que la ARL Positiva, el 26 de noviembre de 2010, también argumentó que el trabajador al momento del siniestro ‹‹no se encontraba vinculado al sistema de riesgos profesionales››, dando a entender que la responsabilidad era del empleador al no haber cotizado en el periodo en el que ocurrió. Subrayó la accionante que, la Compañía Minera C.T., por intermedio de Conservicios SA., efectuaron el pago extemporáneo de los aportes al sistema de riesgos laborales el 6 de marzo de 2008, sin embargo, la ARL no podía acudir a la desafiliación automática, por cuanto de acuerdo a providencias de esta Corporación, debió efectuar una notificación al empleador y al asalariado.


En cuanto a su condición de beneficiaria de los derechos reclamados, dijo que convivió con B.C. durante 6 años, hasta el momento de su muerte y procrearon un hijo.


La Compañía Minera C.T.S., se opuso a todas las pretensiones (f.°104 a 117).


De los hechos, aceptó: la oferta comercial de Conservicios SA., la aceptación que efectuó de la misma; el lugar donde B.C. efectuó el trabajo; el cumplimiento de horario; la ejecución de la actividad con las herramientas que le proporcionó; las órdenes que le dio, pero aclaró que fue en su condición de empresa usuaria; el accidente de trabajo, que ocasionó la muerte de la persona atrás mencionada.


En su defensa, remitió a los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990, sobre la regulación del servicio temporal y posteriormente expuso que no tenía responsabilidad alguna frente a lo reclamado, por cuanto de acuerdo con la regulación legal, el verdadero empleador fue la empresa de servicios temporales, y C.T.S., solo actuó como usuaria, y por delegación, ejerció autoridad y dio órdenes. Anotó que en los términos del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, ‹‹la pensión de sobrevivientes es una pretensión que debe reconocer la entidad de seguridad social››.


Como excepciones previas planteó las de cosa juzgada y prescripción. De mérito las que denominó: inexistencia de la relación laboral entre el trabajador fallecido y la Compañía Minera C.T. SA; no tener la obligación de reconocer la pensión de sobrevivientes; y cobro de lo no debido.


Positiva Compañía de Seguros SA., se opuso a los reclamos de la accionante (f.°158 a 176). No aceptó ninguno de los hechos. Expresó en su defensa, que no tenía responsabilidad alguna en relación con la pensión reclamada, por cuanto el trabajador fallecido, al momento del siniestro no estaba afiliado. Afirmó que Conservicios SA, lo tuvo afiliado desde el 11 de octubre de 2007 y con fecha de retiro el 19 de diciembre del mismo año; y posteriormente, con el mismo empleador, desde el 3 de enero de 2008 y fecha de retiro el 27 de enero de ese año, mientras que el siniestro ocurrió el 6 de febrero de 2008, por lo que, los pagos posteriores a la fecha del accidente ‹‹como lo intentó CONSERVICIOS SA., no habilitan la afiliación al sistema››.


Enunció como excepciones de mérito: inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, carencia del derecho reclamado, buena fe, y falta de título y causa.


La demandada Conservicios SA., no dio respuesta al libelo gestor. (f.°187).


El juzgador de primera instancia, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la Compañía Minera C.T. SA (CD a f.°197).


La demandante apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en providencia de 18 de agosto de 2015 (CD. a f.°268), resolvió declararla parcialmente probada, en lo concerniente al vínculo laboral, la indemnización plena de perjuicios, sanción moratoria, y dispuso que debía continuar el trámite ‹‹en cuanto tiene que ver con la morosidad en las cotizaciones a la ARL Positiva Compañía de Seguros SA››. Lo anterior lo fundó, en que, en el proceso primigenio se había discutido si el trabajador había sido afiliado al sistema de seguridad social, mientras que, en el presente trámite, el debate era concerniente al cumplimiento de las cotizaciones.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, concluyó el trámite y emitió fallo el 12 de septiembre de 2016 (CD a f.°303), en el que resolvió:


CONDENAR a Positiva Compañía de Seguros SA., a reconocer al menor (…) la pensión de sobrevivientes por la ocurrencia del accidente que sufrió su padre Sarabaín B.C., conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, consistente en que en un salario mínimo, y que obviamente debe ser debidamente indexada, pensión que es a partir de la fecha en que se dice que ocurre el accidente y que ya se ha mencionado que aconteció el día 6 de febrero del año 2008 (…).


CONDENAR en costas a la parte demandada.


ABSOLVER a las demás partes de la pensión que ha sido reclamada en este proceso.



Inconformes, apelaron la parte demandante y la ARL Positiva.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, profirió fallo el 22 de octubre de 2018 (CD a f.°8, cuaderno Tribunal), en el que decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada de fecha 12 de septiembre de 2016 que condenó a la ARL Positiva Compañía de Seguros SA., al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor del menor A.S.B. LEÓN y en su lugar absolver a la ARL Positiva Compañía de Seguros SA., del reconocimiento y pago de la misma, por las razones antes expuestas.


SEGUNDO: CONDENAR a CERRO TASAJERO SA., y solidariamente a CONSERVICIOS SA., a reconocer y a pagar a la señora MARÍA DEL CARMEN LEÓN CAMELO, la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del causante SARABAÍN BERMÚDEZ CALDERÓN en un 50% y el 50% restante a favor de su menor hijo ASBL a partir del 6 de febrero de 2008, por lo que las demandadas deberán cancelar por concepto de mesadas pensionales adeudadas desde febrero de 2008 hasta octubre de 2018, la suma de $47.611.746, y las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia , por cuantía correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente, acreciendo el...

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