SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116059 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116059 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5022-2021
Número de expedienteT 116059
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5022-2021

Radicación n°116059

Acta 92.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Félix Salcedo Baldión, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital de la República, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, favorabilidad e igualdad.


El trámite se hizo extensivo a los sujetos procesales e intervinientes en el trámite que dio origen a este asunto (radicado 110016000000201900522-02).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que F.S.B. es procesado por la presunta comisión de los reatos de Tráfico de migrantes, Concierto para delinquir agravado, F. en documento privado y F. material en documento público.


El implicado se encuentra privado de la libertad por cuenta de esa causa desde el 12 de marzo de 2018; y a partir del 18 de enero de 2019 resultó favorecido con la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria, cuando el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá adoptó esa decisión dado que tiene más de 75 años de edad.


Posteriormente, el 24 de abril de 2019 el memorialista fue condenado, vía preacuerdo, por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 62 meses de prisión. Los subrogados penales fueron negados. Ello, tras hallarlo responsable de las conductas punibles descritas.


Tal determinación fue apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, confirmó el fallo recurrido. Seguidamente, el acusado promovió recurso extraordinario casación, el cual se encuentra en curso.1


En lo que interesa al presente trámite, se advierte que el actor solicitó al citado fallador singular de conocimiento la libertad condicional. Dicha postulación fue negada por la gravedad de la conducta y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, en auto de 17 de noviembre de 2020; y confirmada por el mencionado cuerpo colegiado, en proveído de 4 de marzo de 2021.


Inconforme con las últimas decisiones en comento, el libelista interpuso acción de tutela, al estimar que las mismas incurrieron en defecto sustantivo. Pues, en su criterio, al cumplir las 3/5 partes de la pena, demostrar su arraigo familiar y social, y obtener calificaciones positivas sobre su comportamiento carcelario, resulta fundado lo innecesario de continuar con el tratamiento penitenciario. Por ende, concluye que los funcionarios accionados lo juzgaron nuevamente.


C. de la anterior, Félix Salcedo Baldión solicita el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas. En consecuencia, se deje sin efecto el interlocutorio emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se ordene a dicha Corporación la emisión de uno nuevo, donde revoque el auto proferido por el juzgado accionado, en aras de que conceda la libertad condicional.


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del magistrado encargado de la ponencia del proveído cuestionado,2 solicitó la negativa del amparo, porque la aludida decisión se adoptó conforme al marco positivo vigente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica, con debida valoración de los elementos de juicio, en consonancia con los delitos enrostrados a la luz de las normas aplicables al asunto concreto y la jurisprudencia.


CONSIDERACIONES


La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una decisión adoptada por un cuerpo colegiado de distrito judicial.


El problema jurídico a...

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