SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68413 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68413 del 16-02-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha16 Febrero 2021
Número de expediente68413
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL516-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL516-2021

R.icación n.° 68413

Acta 05

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.H.B. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la sociedad FORVAL S. A. y la COOPERATIVA TECNOFORMAS CTA.

  1. ANTECEDENTES

J.A.H.B. demandó a la sociedad F.S.A. y a la Cooperativa Tecnoformas CTA, con el fin de que se declare que entre la primera y el actor existió «un contrato de trabajo realidad» por haberse superado el término legal de contratación como trabajador «en misión» de la cooperativa en la empresa usuaria. En consecuencia, solicitó se condene a F.S.A. y, solidariamente, a la Cooperativa Tecnoformas CTA, al pago de las cesantías y sus intereses, las primas de junio y diciembre de cada año, las vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 8 de enero de 2002 y el 7 de mayo de 2010, «los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones» y las costas del proceso.

En respaldo de sus pedimentos refirió que ingresó a laborar como asesor comercial a F.S.A., mediante contrato a término indefinido, el cual estuvo vigente entre el 15 de diciembre de 1994 y el «7 de enero de 2002»; que en esta última fecha F.S.A. le ordenó presentar la renuncia para poder continuar laborando con la empresa, pero con la intermediación de cooperativas; y que, en tal virtud, suscribió los siguientes contratos:

A) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO EAT “FORMAS ESPACIALES EAT” para trabajar en la empresa FORVAL S.A. del 08 de enero de 2002 al 31 de enero de 2004.

B) PRECOOPERATIVA TECNOFORMAS CTA. Para trabajar en la empresa FORVAL S.A. del día 1º febrero de 2004 al 11 de noviembre de 2009.

C) PRECOOPERATIVA TECNOFORMAS CTA Para trabajar en la empresa FORVAL S.A. del día 12 de noviembre de 2009 al 07 de mayo de 2010, fecha en que renunció el señor J.A.H.B. al cargo que venía desempeñando en la empresa FORVAL S.A.

Expuso que desarrolló las funciones de asesor comercial de manera permanente e ininterrumpida a favor de Forval S.A; que percibió como último salario promedio la suma de $2.577.717; que durante el tiempo en que laboró a título de trabajador «en misión» para la sociedad demandada, esta no le canceló prestaciones sociales ni vacaciones; que fue citado ante el Ministerio de Protección Social por parte de la Cooperativa Tecnoformas CTA para que firmara un acta de conciliación, a lo que se negó porque consideró que no le estaban reconociendo las acreencias laborales como trabajador de la empresa.

Al responder la demanda (f.° 59), F.S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, aceptó que fue empleador del actor aclarando que ello ocurrió durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1998 y el 15 de enero de 2002 y no hasta la fecha que se indicó en el libelo introductorio, lapso en el que desempeñó el cargo de asesor comercial. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa manifestó que el actor no tiene derecho al reconocimiento de ninguna clase de indemnizaciones o prestaciones sociales porque el contrato laboral que los ató se liquidó correctamente; que el demandante conformó una EAT y una CTA, entidades que no están regidas por el derecho laboral, por lo que no es procedente el reconocimiento de las pretensiones incoadas en la demanda; que H.B. nunca fue trabajador en misión de F.S.A., pues le prestó servicios en calidad de asociado de la Cooperativa Tecnoformas CTA, «durante el periodo que estuvo vinculado a la misma», conforme al convenio de trabajo asociado que firmó con aquella, razón por la cual en ese período no estuvo bajo su subordinación o dependencia, ni le impartió órdenes ni lo sujetó a la reglamentación o sanciones de la empresa.

Expuso que lo que existió fue una contratación comercial entre Forval -S.A. y Tecnoformas CTA, en virtud de la cual esta se comprometió a «la ejecución de unos procesos, subprocesos y actividades por las cuales se le pagó un precio determinado, asumiendo esta, la cooperativa, todo el proceso de planeación, organización, dirección, ejecución y control y los riesgos que ello implicaba, con la total autonomía y autogestión técnica, administrativa y financiera por parte de la cooperativa[…]»; y que para la realización de las labores contratadas, la CTA encargaba a sus trabajadores asociados, a quienes les pagaba y liquidaba sus derechos económicos.

Al efecto, formuló las excepciones de mérito que denominó así: inexistencia de derecho del demandante al reconocimiento de indemnizaciones, prestaciones sociales y cualquier acreencia laboral por inexistencia de relación laboral dependiente entre las partes de este proceso; inexistencia de obligación de pago de prestaciones e indemnizaciones de tipo laboral a cargo de mi representada por no haber ostentado la calidad de empleadora del demandante con posterioridad al 15 de enero de 2002; cobro de lo no debido; pago total de las prestaciones y demás derechos económicos que le correspondían al demandante por la prestación de sus servicios; interrupción y falta de continuidad en la prestación de servicios por parte del demandante; prescripción y/o caducidad; buena fe contractual; y la innominada.

Mediante providencia adiada el 11 de febrero de 2013 (f.° 315) el juez de conocimiento dio por no contestada la demanda por parte de la Cooperativa Tecnoformas CTA.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 31 de mayo de 2013, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.A.H.B., identificado con la c.c. No. 16.695.750 de Cali, y FORVAL S.A., representada legalmente por A.S. de Lima o quien haga sus veces, existió una relación laboral desde el 16 de enero de 2002 hasta el 07 de mayo de 2010.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción formulada por la parte demandada FORVAL S.A., de los derechos causados con anterioridad al 24 DE OCTUBRE DE 2008, acorde con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR solidariamente y mancomunadamente a FORVAL S.A. y a la COOPERATIVA TECNOFORMAS C.T.A., a pagar al actor J.A.H.B., identificado con la c.c. No 16.695.750 de Cali, una vez ejecutoriada esta providencia, los valores que se indican por estos conceptos

$3.966.820.05 por concepto de cesantías.

$732.539.44 por concepto de intereses de cesantías

$1.983.410.03 Por concepto de vacaciones

$3.966.820.05 Por concepto de Prima de Servicios

$85.922.00 diarios, como indemnización moratoria que se contabilizan desde el 08 de enero de 2010, hasta cuando se acredite el pago de la totalidad de las prestaciones sociales.

QUINTO: ORDENAR a las demandadas FORVAL S.A. y a la COOPERATIVA TECNOFORMAS C.T.A., que a la ejecutoria de esta providencia consignen en el fondo privado de cesantías que escoja el señor J.A.H.B., el auxilio de cesantías que se reconoce.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas demandada FORVAL S.A. y a la COOPERATIVA TECNOFORMAS C.T.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra, según la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR en COSTAS solidariamente y mancomunadamente a FORVAL S.A. y a la COOPERATIVA TECNOFORMAS C.T.A. Por secretaría liquídense e inclúyanse como agencias en derecho a cargo de dicha parte la suma de SIETE MILLONES DE PESOS MCTE ($7.000.000.oo).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 29 de noviembre de 2013, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad F.S.A., revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal circunscribió el problema jurídico a verificar si los servicios prestados por J.A.H.B., «entre otras, en la Cooperativa Tecnoformas CTA, acudiendo al principio del contrato realidad, constituyeron un verdadero contrato de trabajo en favor de la sociedad FORVAL S.A., como para que esta última así como la CTA, deban correr solidariamente con todas las obligaciones prestacionales e indemnizatorias» reconocidas por el sentenciador de primer grado.

A continuación se refirió al siguiente acervo probatorio: declaraciones de W.F.C.G. (f.º 573 y 583), A.V.O. (f.º 607) y M.A.P.S. (f.º 616), la...

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