SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78271 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78271 del 16-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente78271
Fecha16 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL521-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL521-2021

Radicación n.°78271

Acta 05


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por NÉSTOR RAÚL PINZÓN RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


I.antecedentes


Néstor Raúl P.R. demandó a C., con el fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por haber laborado más de 27 años en actividades de alto riesgo. En consecuencia, deprecó condena al pago de la prestación a partir del 24 de enero de 2013, junto con las mesadas pensionales adicionales causadas, atrasadas e insolutas; los intereses moratorios; la indexación de las condenas; lo que resultare probado en ejercicio de las facultades ultra y extra petita; y las costas procesales.


Así mismo, solicitó que el otorgamiento de la prestación se haga a partir de la data en la que cumplió la edad de 50 años, previa realización del cálculo actuarial por parte de la accionada, correspondiente al valor de las cotizaciones no realizadas, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus pretensiones en que nació el 24 de enero de 1963 y laboró al servicio de la empresa Cristalería P. S.A. por contrato de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron entre el 19 de diciembre de 1984 y el «22» de febrero de 2012, lapso equivalente a 27 años y 2 meses; y que cotizó al Instituto de Seguros Sociales, hoy C., desde el 18 de diciembre de 1984.


Expuso que desempeñó los siguientes cargos:


Cargo

Periodo

Desde

Hasta

Labores varias

18/12/1984

15/07/1985

Perforador

16/07/1985

26/04/1991

Chofer de vehículo tractor

27/04/1991

30/06/2005

Portero celador

01/07/2005

07/02/2012

Afirmó, que en el primer cargo tenía bajo su responsabilidad la ejecución de trabajos como: «ayudante de otros, de tareas específicas de aseo con las manos, utilizando aire comprimido, guantes, mangueras, limpiando y moviendo materiales como canecas, ejecutar labores varias que deben realizarse en cualquiera de las dependencias de la planta»; y como perforador realizaba la «revisión del equipo de perforación, chequeo de compresor, efectuar perforaciones y revisarlas, asear el equipo, (…) preparar, cargar y quemar la dinamita para las perforaciones e inspeccionar el material producido en la mina de arena».


Refirió que en razón a un accidente laboral fue reubicado en el cargo de chofer, correspondiéndole el manejo de un tractor para recolección de basura, actividad que implicaba su desplazamiento por toda la planta; y que como portero-celador debía controlar la entrada y salida de las tractomulas transportadoras de materia prima, movilizar herramientas y equipos y revisar los paquetes que ingresaran a las instalaciones de la empresa.


Manifestó que la empresa tenía como actividad económica la elaboración de artículos de vidrio; que en desarrollo de sus funciones estuvo expuesto ocupacionalmente a muchas sustancias comprobadamente cancerígenas, entre ellas, la sílice cristalina y el asbesto crisotilo.


Indicó que en la fabricación del vidrio se emplean materias primas tales como: arena sílice, arcilla, caliza, barita, feldespato, soda, dolomita, asbesto en polvo húmedo, aluminio, azufre, «anlon líquido», aminas, aromáticas, alcohol etílico, benzol, benceno, bronce, berilio, carbón mineral, casco blanco, carbón antracita, casco ámbar, cobalto mezclado con soda, cofral tóxico a base de caucho, cadmio, corcho en polvo, cloruro de estaño, cromo, circonio, ematita, grafito extrafino, glucosas, gas propano, hierro, níquel, hidróxido de sodio, nitrato de plata, magnesita, plomo, soldaduras, rx ultravioleta, pirita, solventes de pintura, soda, selenio, sulfato de sodio, sulfato de cobre, thiner, xileno, zinc en polvo, ácido sulfúrico aceite litográfico, amoniaco, dicromato y nitrato, sicagel con indicador de humedad, sodio y dicromato dihidrato, entre otras.


Dijo que esos componentes superaban los límites permisibles de exposición ocupacional por la contaminación ambiental existente en el interior de la planta de producción, procedentes del área de materias primas, bandas transportadoras y de la denominada zona caliente; y que su exhibición fue de manera directa e indirecta, porque sus funciones las ejercía «en el área de toda la empresa».


Expuso que, de acuerdo con su actividad económica, Cristalería P. S. A. se inscribió el 22 de diciembre de 1994 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regional de Antioquia, como una dependencia de alto riesgo para la salud; y que se encontraba en la clase de riesgo IV, código CIU y V, según el Decreto 1607 de 2002, como empresa dedicada a la fabricación de productos de vidrio.


Manifestó que el proceso de producción en el que laboraba se realizaba en un mismo ambiente de trabajo, sin que existieran zonas aisladas o se emplearan mecanismos de extracción que impidieran la contaminación ambiental de un puesto de trabajo a otro, lo que se concluía de los estudios relacionados con los diferentes contaminantes ambientales en la salud de los trabajadores.


Informó que, ocasionalmente, le fue suministrada como elemento de protección respiratoria una mascarilla 3M sencilla, sin filtros para material particulado o vapores y gases, la que según la casa fabricante, posee sencillas bandas elásticas, no se adhiere al rostro y permite el ingreso de contaminación por los costados, sin garantizar, por tanto, una real y verdadera protección de exposición a dichos elementos químicos.


En cuanto al alto poder de toxicidad de las materias primas empleadas en la elaboración de vidrio y la exposición a sustancias cancerígenas relacionó y describió en extenso las conclusiones de los estudios que se reseñan a continuación:


i) Certificación de la organización mundial de la salud a través de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer IARC; ii) estudio ambiental de polvo, empresa P., Instituto de Seguros Sociales, febrero de 1988 01-06-33 00725; iii) estudio cualitativo titulado Materia Prima utilizada en P. y su relación con la salud obrera en general y el cáncer ocupacional, realizado por el Grupo Guillermo Fergusson; iv) informe de evaluaciones ambientales de material particulado – empresa Cristalería P., planta de Zipaquirá, realizado por la ARP S.; v) informe de evaluaciones ambientales de contaminantes químicos – material particulado – S. regional centro Laboratorio de Higiene Industrial – elaborado por el centro de los trabajadores – Cogua (cund) marzo de 2001; vi) Informe de evaluaciones ambientales de contaminantes químicos – material particulado – P. - S. laboratorio de higiene industrial – cogua (cund) marzo de 2001, elaborado en puesto de control vidrio granado y vidrio plano máquina c5; vii) informe realizado por la empresa Ingeniería Ambiental y Desarrollo Ltda., para la ARP S.; viii) comunicación de S. adiado el 8 de mayo de 2006; ix) evaluación de sílice - Cristalería P. S.A. realizada por la ARL Seguros Bolívar en mayo de 2012. x) Cristalería P. en coordinación con la ARL Bolívar y por intermedio del Laboratorio de Higiene Ocupacional efectuaron un estudio denominado “evaluación de fibras respirables de asbesto en el ambiente ocupacional.”


Seguidamente, memoró los casos de unos compañeros, trabajadores de la misma planta, algunos de ellos fallecidos, de quienes dijo que estuvieron expuestos de manera indirecta y citó apartes de los dictámenes sobre sus afecciones en unos casos y las razones de su muerte en otros; y que todas esas patologías fueron generadas por la contaminación ambiental ocupacional.


Finalmente, indicó que el 27 de marzo de 2013 solicitó a C. el reconocimiento de la pensión de vejez por alto riesgo, con lo cual agotó la vía gubernativa; y que cotizó al ISS un total de 1.219,57 semanas.


C., al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, aceptó que el accionante empezó a cotizar al ISS desde del 18 de diciembre de 1984. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que no le constaban o no eran ciertos.


En su defensa manifestó que se oponía al reconocimiento de las pretensiones, por cuanto el accionante no acreditó los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiario del régimen de transición. Así mismo, indicó que tampoco cumplió con el número de semanas requerido ni demostró haber «laborado y estar en contacto con materias primas cancerígenas».


Propuso las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa y título de los derechos reclamados, y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 14 de octubre de 2016 (18:53’ CD f.º 452) dispuso:


Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones -C.- a reconocer y pagar a favor del accionante, señor Néstor Raúl P.R., la pensión especial de vejez de alto riesgo, a partir del día 24 de enero de 2013; la mesada adicional 13 y los intereses moratorios regulados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, exigibles al vencimiento del periodo de gracia regulado por la Ley 797 de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR