SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116131 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116131 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116131
Número de sentenciaSTP5035-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5035-2021

Radicación n°116131

Acta 92.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carlos Antonio Gómez Ramírez, contra la Sala de Descongestión n°. 4 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo.


El trámite se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 34 Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como la Fiduciaria Cafetera S.A., hoy Fiduciaria Davivienda S.A., quienes participaron en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 61926.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que C.A.G.R. demandó a la F.C.S. y al Banco Davivienda S.A., para que fuere declarada la existencia de unidad de empresa de dichas compañías y, en consecuencia, ambas fueren condenadas al pago de la suma de $464.693.502,90, debidamente actualizada, por concepto de reajuste de la indemnización por despido injusto.


El Juzgado 34 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, en sentencia de 18 de mayo de 2011, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: Declarar la unidad de empresa entre las demandadas Fiduciaria Cafetera S.A. y Davivienda S.A.

SEGUNDO: Condenar a las demandadas a reconocer y pagar a favor del demandante la suma $49.711.205,53 por concepto del mayor valor de la indemnización por despido sin justa causa dejado de pagar.

TERCERO: Declarar probada parcialmente la excepción de compensación propuesta por las demandadas.


Ambas partes apelaron. Así, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 28 de febrero de 2013, confirmó la sentencia de primer grado.


La Corporación indicó que, si bien el Decreto 610 de 2005 ordenó la disolución y liquidación del Banco Cafetero S.A., la situación laboral del demandante no se rigió por lo establecido en dicha norma, toda vez que entre aquella entidad y Gran Banco S.A. se celebró un contrato de cesión de activos, y en razón de ello, este último tuvo situación de control frente a la F.C.S., además de que esta no fue liquidada por aquel decreto, sino que fue objeto de cesión.


En relación con los reparos formulados por el actor, advirtió que, para el 30 de junio de 1998, el Banco Cafetero tenía el 58,3517% del capital social de C., y que para el 28 de septiembre y el 3 de noviembre de esa anualidad tenía el 100%. Sin embargo, sostuvo que con ocasión de la cesión de activos y pasivos celebrada entre el Banco Cafetero y Gran Banco S.A. «[…] sólo se configuró situación de control de éste frente a la F.C.S., Banca Internacional Corporation y B.P.S., en razón a que C. no fue cedido en esa transacción [...]».


Precisó que, contrario a lo que ocurre en una fusión, en la cesión se produce una transferencia a título particular de unos bienes pertenecientes al patrimonio de la entidad cedente, lo que no implicaba la disolución de esta, por lo que sus integrantes no entraban a formar parte de la sociedad cesionaria. Y explicó:


[…] En tal sentido, y tal como lo afirmó el A quo, existieron dos relaciones independientes y autónomas, la primera, vigente desde noviembre 1° de 1991 hasta abril 30 de 1998, que finalizó por renuncia presentada por el actor (fl 72), manifestación que aparece exenta de vicios del consentimiento, que fue aceptada por el Banco Cafetero, por lo que se configuró la causal determinada en el literal b) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 5° de la Ley 50 de 1990.


La segunda relación se inició el 3 de diciembre de 1998, cuando el actor retornó al cargo de Vicepresidente de Banca Individual del Banco Cafetero, relación que estuvo vigente hasta mayo 7 de 2007, y finalizó por decisión unilateral y sin justa causa por parte de la Accionada (fl 99).


Concluyó que la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa del demandante debía realizarse con base en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, por lo que había que tener en cuenta que su salario era superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El interesado impugnó extraordinariamente la determinación de segundo grado. El asunto correspondió a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral, autoridad que, en pronunciamiento mayoritario SL3931-2020, de 14 de octubre de 2020, radicado nº 61926, dispuso no casar la providencia censurada.


Inconforme con lo anterior, el memorialista interpuso la presente acción de tutela, al estimar que la última providencia es constitutiva de defecto fáctico, por cuanto «pretermitió las pruebas fundamentales [folios 71, 82 y 395] que obran en el expediente del juicio ordinario», en el entendido que, en su parecer, está demostrado que «trabajé continua e ininterrumpidamente a la Unidad Empresarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR