SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79270 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79270 del 03-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente79270
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL664-2021


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL664-2021

Radicación n.° 79270

Acta 4


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso ALEX ENRIQUE DE LA HOZ MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2017 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que adelanta contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-.


  1. ANTECEDENTES


A.E. de la H.M., llamó a juicio al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para que se declare que la prima de localización, a la que tiene derecho, se liquide «desde el 1 de junio de 2009 de conformidad el (sic) artículo 20 del Decreto 1014 de 1978 y el artículo 8 del Decreto 415 de 1979, teniendo en cuenta la cláusula de mayor favorecimiento consagrada en el artículo 82 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA- y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA- SINTRASENA-» y, como consecuencia, se le reajuste los conceptos y prestaciones relacionados en la demanda, la reliquidación de los aportes a la seguridad social, la sanción moratoria por el pago deficitario de las cesantías y de los salarios y prestaciones, así como la indexación de las condenas.


En lo que en estricto rigor interesa al recurso extraordinario, adujo que: se encuentra vinculado al SENA mediante contrato de trabajo laboral, desde el 1.° de junio de 2009; es beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la entidad y la organización sindical Sintrasena; es destinatario de la prima de localización convencional; el acuerdo colectivo consagra «en su artículo 82 la cláusula de mayor favorecimiento; el sindicato al cual pertenece, en nombre de sus afiliados, y él han solicitado en distintas oportunidades el reajuste de la prima de localización, con venero en la cláusula convencional de mayor favorecimiento; la citada prima es factor salarial; y el 13 de diciembre de 2012 reclamó administrativamente, petición que fue resuelta negativamente el 4 de enero siguiente.


El Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la que denominó «LA GENÉRICA».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 13 de febrero de 2017, absolvió al SENA de las pretensiones de la demanda. Condenó en costas a la parte vencida.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al estudiar el grado jurisdiccional de consulta, por sentencia de 2 de mayo de 2017 confirmó el fallo de primera instancia.


El juzgador, luego de establecer que no existía discusión en torno a la calidad de trabajador oficial del demandante, ni su vinculación al SENA mediante un contrato de trabajo, que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, sostuvo que no son procedentes las súplicas del actor ya que:


[…] la cláusula citada número 82 del acuerdo colectivo, condiciona su procedibilidad al aumento del salario o de la prestación respecto de la cual se pretenda su aplicación, razón por la cual, en el caso de marras, para que eventualmente se pudiese considerar la aplicación del Decreto 415 del 79 por vía del artículo 82 de la convención, cláusula de mayor favorecimiento, debía acreditarse el aumento de la prima de localización de los empleados públicos, hecho que no acaeció, pues la mencionada prima se constituyó con el artículo 20 del Decreto 1014 del 78, el cual posteriormente tuvo una modificación pasando de 1.250 a 1.500 pesos, con un aumento anual del 20%, mediante el artículo 8 del Decreto 415 del 79, y teniendo en cuenta que la norma convencional sobre la que el actor funda sus pretensiones es del año 2003, folio 51-112, y reiterando la ausencia de prueba a efectos de constatar un incremento en la prima de localización de los empleados públicos desde dicha anualidad, es claro que no se cumple con la condición establecida en la cláusula de mayor favorecimiento; reiterando, el único incremento en la prima de localización se dio en el año 1979, es decir, incluso antes de que el actor fuese beneficiario del acuerdo colectivo. En ese orden, lo que se sigue es la confirmación de la sentencia, en ese punto.


Ahora bien, sólo en gracia de discusión, no sobra agregar, dado el actor ostenta la calidad de trabajador oficial, circunstancia no es objeto de controversia, debe señalarse la improcedencia de la aplicación por vía directa del Decreto 415 del 79, pues dicha disposición normativa limita su ámbito de aplicación a los empleados públicos, artículo 1.



Así, confirmó la decisión de primer grado.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Busca el recurrente que la Corte case el fallo impugnado para que, en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados.



V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de...

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