SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115792 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115792 del 13-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115792
Número de sentenciaSTP5924-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Abril 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5924 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 115792

Acta No. 82


Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por CARMEN AGUIÑO MOSQUERA, contra la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción se vincularon, como terceros con interés legítimo, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S. Segunda de Decisión Laboral, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP- y a las demás partes del proceso laboral ordinario objeto de censura (rad. 76- 109-31-05-001-2012-00048-01).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. CARMEN AGUIÑO MOSQUERA presentó demanda ordinaria laboral contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo Para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con la finalidad que se declare que fue compañera permanente del señor J.I.A., con quien convivió bajo el mismo techo y en forma continua e ininterrumpida por un tiempo superior a los 24 años con anterioridad a su fallecimiento, hecho ocurrido el 17 de julio de 1979.



1.1. Que como consecuencia de tal declaración, se le condene a la demandada a reconocerle y pagarle en forma vitalicia y a partir de la fecha en que falleció su compañero permanente, la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes en cuantía del 100%, los intereses moratorios establecidos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en su defecto, la indexación de las mesadas y las costas del proceso.





2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 8 de julio de 2013, a través de la cual dispuso lo siguiente:



Primero: DECLARAR que la señora JUANA MARÍA MONTAÑO DE IBARRA es beneficiaria del 100% de la mesada pensional dejada a raíz del fallecimiento del señor JESÚS IBARRA ARIAS.



Segundo: En consecuencia, CONDENAR a la NACIÓN –MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, a continuar cancelando en un 100% la mesada pensional a la señora JUANA MARÍA MONTAÑO DE IBARRA, en calidad de cónyuge supérstite del causante, debidamente indexado, de manera vitalicia e ininterrumpida con los correspondientes incrementos y mesadas adicionales.

[…]

Cuarto: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.



3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que, mediante sentencia del 30 de julio de 2015, confirmó en su integridad la decisión de primer grado.



4. La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. Por sentencia SL1349- 2020 del 28 de abril de 2020, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la providencia de segundo grado.



5. Con fundamento en este marco fáctico, CARMEN AGUIÑO MOSQUERA promueve acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, vida digna, mínimo vital y móvil, salud en conexidad con la vida, «protección a la familia constituida por vínculos naturales, derecho a la protección a la ancianidad, a una favorabilidad en materia laboral» que estima conculcados por razón de la vía de hecho que atribuye a la sentencia de casación proferida dentro del proceso reseñado.



Considera la accionante que en la providencia reprobada se incurrió en defecto sustantivo, por contrariar directamente el artículo 42 de la Constitución Política, que regula los efectos constitucionales protectores para la condición de compañera permanente como integrante del núcleo familiar y por desconocer el precedente de la Corte Constitucional en torno al reconocimiento igualitario de la sustitución pensional en beneficio de la cónyuge y la compañera permanente, conforme la cláusula general de no discriminación por razón del origen familiar consagrado en la Carta Política de 1991, que, retrospectivamente, considera aplica al caso, dado que el fallecimiento del causante ocurrió el 17 de julio de 1979.



Advierte que al estudiar el recurso extraordinario de casación, la S. accionada no hizo suyo el análisis de la aplicación del artículo 4º Superior, el cual establece un mandato impostergable, ante cualquier incompatibilidad entre los preceptos constitucionales y la ley u otra norma de inferior jerarquía, debe aplicarse directamente la Constitución, para que prevalecieran los derechos a la igualdad, familia, mínimo vital y la seguridad social.



Señala que se debe evitar que se sigan produciendo efectos discriminatorios al otorgar privilegios a la cónyuge y dejar en una situación desfavorable a la compañera permanente, quien, pese a demostrar más de 24 años de convivencia real y efectivamente...

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