SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115327 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115327 del 09-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 115327
Fecha09 Marzo 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3899-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3899- 2021

Radicado 115327

Acta No.56


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por REINA G.J.D.Q., a través de apoderada, contra la S. de Descongestión No.4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social e igualdad.


Al trámite fue vinculado el Juzgado 5º Laboral del Circuito de P., la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 66001310500520160028111. También, fue vinculada la Secretaría Adjunta de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, para que aportara las planillas de notificación y constancias de comunicación obrantes en el proceso referido.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, REINA GRACIELA JIMÉNEZ DE QUINTERO contrajo matrimonio el 27 de diciembre de 1976, con B.Q.M., quién falleció el 26 de julio de 1981. Por lo anterior, mediante Resolución 01738 del 24 de marzo de 1982, a la accionante y a sus hijos les fue reconocida una pensión de sobrevivientes por parte del antiguo Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.).


El 28 de enero de 1988, R.G.J. DE QUINTERO contrajo segundas nupcias con G.S.A. y, por esa razón, mediante Resolución 01694 del 25 de mayo de 1989, el I.S.S. le suspendió a la actora la pensión de sobrevivientes y le reconoció una indemnización. Sin embargo, el 13 de mayo de 2015, REINA GRACIELA JIMÉNEZ QUINTERO volvió a solicitar la pensión de sobrevivientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones (C.); entidad que, mediante Resolución GNR 394272 del 4 de diciembre de 2015, negó el reconocimiento y pago de la prestación con fundamento en que “(…) se extingue el derecho a la pensión de sobrevivientes toda vez que el beneficiario recibe de otra persona lo necesario para su subsistencia.”.


Por lo anterior, el 31 de marzo de 2016, REINA GRACIEA JIMÉNEZ DE QUINTERO promovió un proceso ordinario laboral en contra de C.; proceso que le correspondió al Juzgado 5º Laboral del Circuito de P.. Dicho estrado despachó de manera desfavorable las pretensiones de la actora, en pronunciamiento del 3 de mayo de 2017. Apelada dicha determinación, la misma fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de P. en sentencia del 30 de octubre de 2017.


Ante esta determinación, R.G.J. DE QUINTERO interpuso un recurso extraordinario de casación, que fue desatado por la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2715-2020 del 28 de julio de 2020. En dicho pronunciamiento se determinó no casar el proveído de segundo grado. La notificación se realizó por edicto del 19 de agosto de 2020, lo que implica que la providencia quedó ejecutoriada el 24 de agosto de 2020.


Por considerar que la sentencia de la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación adolece del defecto conocido como desconocimiento del precedente constitucional, R.G.J.D.Q. demandó que la sentencia SL2715-2020 del 28 de julio de 2020 y el pronunciamiento de segunda instancia del 30 de octubre de 2017, emitido por la S. Laboral del Tribunal Superior de P., se dejen sin efectos y que, en consecuencia, se ordene a la Corporación precitada2, que emita una nueva decisión en la que se garanticen los derechos fundamentales de la accionante.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 24 de febrero de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y terceros con interés.


2. La S. de Descongestión No.4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no se pronunció sobre los hechos o las pretensiones que son objeto de la presente acción de tutela; sin embargo, remitió copia de la sentencia SL2715-2020.


3. La S. Laboral del Tribunal Superior de P. tampoco se pronunció al interior de este proceso constitucional, a pesar de haber sido oportunamente notificado del auto admisorio de la demanda de tutela.


4. El Juzgado 5º Laboral del Circuito de P. indicó que, en efecto, ante ese estrado se adelantó el proceso ordinario laboral con radicado 6600131050052016002811 y que, al interior de este, emitió sentencia de primera instancia el 3 de mayo de 2017, en la que desestimó todas las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, el expediente fue remitido a la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad. No se pronunció en punto de las pretensiones de la actora.


5. La Procuraduría 29 Judicial II de P., Delegada para Asuntos del Trabajo, mencionó que no es posible acceder a las pretensiones de la actora, por cuanto, en la sentencia atacada, la S. de Descongestión No. 4 simplemente se limitó a seguir el derrotero trazado por la S. de Casación Laboral de esta Corporación en pacífica jurisprudencia3, en la que ha negado sistemáticamente la pensión de sobrevivientes para las personas que contrajeron nuevas nupcias con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991. Si a ello se le suma el hecho de que las S.s de Descongestión no pueden cambiar el precedente sentado por la S. de Casación Laboral, se tiene entonces que la...

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