SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114465 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114465 del 02-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1960-2021
Número de expedienteT 114465
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1960-2021

Radicación #114465

Acta 19

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por el apoderado general de TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. 4ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculadas la S. 3ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, el ciudadano A.P.M., así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Mediante contrato de trabajo a término indefinido del 16 de febrero de 2005, A.P.M. se vinculó a la TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. en el cargo de recolector.

Más adelante fue promovido a J. de Tripulación, cargo en ejercicio del cual debía velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y controlar el personal asignado para el transporte de valores.

Indicó que si bien en principio no le correspondía el aprovisionamiento de cajeros automáticos, a causa de la renuncia del trabajador E.A. le fue asignado dicho cometido «a pesar de informar que el ejercicio simultáneo de estos oficios, implicaba riesgos». Afirmó, que en múltiples ocasiones solicitó ser relevado de esa tarea, pero su requerimiento no fue atendido por la empresa.

Señaló que tras denunciar ciertas irregularidades cometidas por su compañero de trabajo W.F., entre ellas, aportar documentación falsa para ingresar a la empresa, entregar bolsas que no correspondían a la remesa y abstenerse de entregarle el porta tulas que contenía $40.000.000, fue objeto de hostigamientos por parte del Director Regional de esa empresa, L.M.M..

Ante la presión psicológica causada por la carga desproporcionada de trabajo, el 1º de septiembre de 2006 fue hospitalizado por estrés. Así las cosas, el 4 del mismo mes y año renunció al período de prueba establecido para el cargo de J. de Tripulación.

Por lo anterior, presentó queja por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo con copia a la empresa, la cual, delegó en la directora de recursos humanos adelantar la investigación respectiva. No obstante, luego de reunirse con el quejoso, el acosador y los testigos, dicha encargada omitió documentar el trámite.

Explicó que el 21 de noviembre de 2006, al realizar el aprovisionamiento de un cajero automático, recibió $40.000.000 adicionales por parte de la empresa de lo cual dio aviso inmediato al jefe de rutas. Posteriormente tuvo conocimiento de que, por errores presuntamente imputables a la transportadora, el cajero arrojó $3.980.000 adicionales a lo debido.

A causa de ello, el 29 de ese mismo mes rindió descargos, pero fue obligado a suscribir un pagaré para saldar el desfase. Al negarse a firmar dicho título valor, el 18 de diciembre de 2006 le fue terminado unilateralmente el contrato de trabajo.

Así las cosas, promovió un proceso ordinario laboral contra la TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA., con el fin de que se declare que entre ellos existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido. En consecuencia, requirió la nulidad de la terminación del contrato de trabajo y, como tal, ser restituido al cargo desempeñado, así como al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir y la indemnización por la terminación del contrato de trabajo por despido indirecto. Además, los perjuicios morales por dicha terminación unilateral, debidamente indexados.

Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones. Inconforme con ese fallo, A.P.M. lo apeló y, en sentencia del 16 de octubre de 2012, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la ineficacia del despido ordenando su restitución en el cargo de J. de Tripulación, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación.

En desacuerdo con dicha determinación, la empresa accionante la recurrió en casación y, en proveído SL4328-2020 del 27 de julio de 2020, la S. 4º de Descongestión Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

En criterio de la sociedad demandante, está última decisión constituyó una vía de hecho por defecto procedimental absoluto. Destacó que si bien se inició en su contra un proceso laboral, luego se vio sorprendida con las valoraciones de un «proceso especial de acoso laboral».

En tal virtud, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Consecuente con ello, solicitó que se emita una nueva sentencia acorde con el proceso ordinario.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de enero de 2021, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interés. Mediante informe del 26 de enero siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

La S.s 9ª Laboral del Tribunal Superior...

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