SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00698-01 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00698-01 del 22-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00698-01
Número de sentenciaSTC1547-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC1547-2021

Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00698-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo reclamado por D.C.P.E., quien dice actuar en nombre propio y en representación de su hijo, XXXX contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora procura la salvaguarda de los derechos del niño al debido proceso, vida digna, mínimo vital y alimentos, presuntamente transgredidos por la autoridad accionada.

2. De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. La señora D.C.P.E. impetró demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio en contra de R.E.D.L.. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero de Familia de Bogotá bajo radicado 2019-00162-00.

2.2. Contestada oportunamente la demanda junto con la interposición de demanda de reconvención, el despacho profirió auto el 08 de noviembre del 2019, mediante el cual fijó fecha de audiencia. Además, dispuso «la fijación de cuota alimentaria provisional en favor del NNA/ MATIAS DUGANG PINILLA, en cuantía del 30 del salario mensual que devengue el señor R.E.D. LLANO»[1].

2.3. La actora manifestó que en reiteradas ocasiones ha radicado memoriales (31 de marzo[2], 13 de mayo[3], 05 de junio[4], 07[5] y 17 de septiembre[6] y 17 de noviembre del 2020) en los que le solicitó al juzgado se libre orden de pago de los títulos judiciales a su nombre. Sin embargo, se queja de que el querellado «nunca actuó de manera diligente, afectando así el núcleo esencial del mínimo vital y la vida digna de mi hijo».

2.4. Indicó que la empresa IMAPAR S.A.S., empleadora del demandado, redujo intempestiva, desproporcionada e irrisoriamente el salario de aquél. Aclaró, además, que «la empresa para la cual trabaja es de propiedad del padre, y dentro de la misma además de ostentar la calidad de trabajador también funge como representante legal».

2.5. Frente a tales solicitudes, el 22 de septiembre del 2020, el juzgador cuestionado informó que todos los títulos habían sido autorizados a la fecha y que, además, el cobro de estos «corresponde a la demandante y teniendo en cuenta que se reportan problemas tecnológicos con la plataforma del Banco Agrario para emitir orden de pago permanente, para futuras consignaciones, sin que medie petición de entrega por la accionante, una vez reportado el depósito autorícesele de manera mensual tal cobro, con arreglo de lo ordenado en auto del 08 de noviembre de 2019»[7].

2.6. Posteriormente, la accionante comunicó al despacho la pérdida de competencia por virtud del artículo 121 del Código General del Proceso[8]. Frente a ello, el juzgador accionado profirió auto el 23 de octubre del 2020, en el cual declaró «la pérdida de competencia y en consecuencia se remite el presente expediente al homólogo segundo de familia para lo de su cargo». Así mismo, dictaminó regular provisionalmente las visitas en favor de XXX y su progenitor[9].

2.7. La actora cuestionó esta última determinación pues, a su juicio, se encuentra viciada de nulidad «en lo concerniente con la regulación de visitas, ya que dentro del mismo auto ratificaba su pérdida de competencia por vencimiento de términos».

Se quejó, además, de que los derechos fundamentales del niño están siendo transgredidos al omitir «librar autorización de pago de los títulos concernientes a la cuota alimentaria y emitir orden de pago de manera permanente dentro los términos pertinentes».

Finalmente, reprochó la ausencia de requerimiento a la empresa IMAPAR S.A.S. a efectos de constatar «la veracidad de los trámites radicados ante el Ministerio del Trabajo de la República de Colombia, dirigidos a obtener autorización en términos legales para modificarle y desmejorarle las condiciones laborales al señor R.E.D.L., en aras de que no fueran quebrantados bajo ninguna circunstancia los derechos de mi hijo».

3. Por tal razón, pidió que se ordene dejar sin efectos «la regulación de visitas establecida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bogotá Mediante el proveído del 23 de octubre de 2020» y, adicionalmente, «librar comunicación a el señor R.E.D. LLANO sobre la inaplicación de esa providencia, y se le ordene que se abstenga de ilegítimamente ejercer sobre el cumplimiento de régimen de visitas nulo (…)».

Aunado a lo anterior, instó se ordene al juzgado «librar orden de pago permanente a mi nombre para el cobro de los títulos judiciales de la cuota de alimentos, y que se exhortar a que en lo sucesivo se abstenga de dificultar el acceso a la cuota alimentario del niño XXXX».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juez Primero de Familia de Bogotá informó, frente a los depósitos judiciales, que «en el mes de abril de esta anualidad se expidió orden permanente a la accionante, sin embargo, aquella no fue tramitada por el Banco Agrario (…) de tal suerte que debieron expedirse autorizaciones de entrega mensual para todos los procesos y para cada título, no obstante, ello no constituyó ninguna barrera para hacer efectivo el derecho, en la medida que a los usuarios solo les resta acudir a las oficinas del Banco Agrario». No obstante, dijo haber proferido auto mediante el cual ordenó la autorización de los títulos de la accionante «señora D.C., sin necesidad de petición y previa consignación por el pagador de la empresa para la que labora el demandado».

En lo que toca con la regulación de visitas, precisó que «tuvo como finalidad hacer efectivos los derechos del infante, titular de prerrogativas supra legales». Indicó que el auto fue dictado concomitante, y no posteriormente, con el que declaró la pérdida de competencia, lo que «no riñe con lo allí dispuesto en razón a que implicó un empoderamiento sobre los derechos prevalentes de un menor de edad sobre formalidades procesales, máxime cuando el traslado de un proceso conlleva traumatismo y dilaciones que pueden afectar sus garantías constitucionales, que en principio les corresponde asegurar a sus progenitores, no obstante ante la presunta inobservancia tuvo que intervenir este funcionario judicial bajo el amparo del ordenamiento jurídico».

2.- La señora P.M.C.F., quien dice actuar como apoderada de R.E.D.L., allegó memorial. Sin embargo, dado que no presentó poder especial para su representación en este especial trámite constitucional, su respuesta no será tenida en cuenta.

3.- El Banco Agrario de Colombia S.A. relacionó los depósitos judiciales a favor de la accionante con corte al 02 de diciembre de 2020. Frente a los dos depósitos que se encuentran en estado «pendiente de pago», advirtió que «a la fecha se reflejan autorizados para pago por parte del Juzgado a través del Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales a favor de la señora D.C.P.E....»..

De la información presentada concluye que «se evidencian 9 depositos judiciales de los cuales 7 se encuentran en estado pagados en efectivo en favor del beneficiario citado en el cuadro adjunto y 2 depositos judiciales los cuales se encuentran autorizados para pago por parte del Juzgado a través del Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales a favor de la señora D.C.P.E.C.. 52.990.516 y en consecuencia la beneficiaria podrán acercarse a cualquier oficina del Banco a cobrar los depositos judiciales únicamente deberá exhibir la cedula de ciudadanía en original».

Por demás, solicitó su desvinculación del proceso ante la falta de legitimación por pasiva «pues no se evidencia que dicha entidad haya vulnerado derechos fundamentales de la accionante».

4.- El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá puso en conocimiento que el pasado 02 de diciembre dictó proveído mediante el cual: i) avocó conocimiento de la causa; ii) señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia inicial; iii) ordenó oficiar al homólogo 1° de familia «a fin de que se sirva convertir los títulos judiciales correspondientes al referido proceso y que tenga en su poder, para que sean dispuestos a órdenes del Juzgado 2 de Familia»; iv) instó a que, una vez convertidos los títulos, «se libraran las correspondientes órdenes de pago concerniente a los alimentos provisionales»; v) dictaminó exhortar al pagador encargado para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR