SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114511 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114511 del 02-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2021
Número de expedienteT 114511
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1963-2021


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1963-2021

Radicación # 114511

Acta 19


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de FLORIBERTO CARDONA PÉREZ contra la Sala 2 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


FLORIBERTO CARDONA PÉREZ promovió demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquia – Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, y por esa vía solicitó el pago de la pensión de jubilación convencional debidamente indexada, conforme con el artículo 96 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 9 de diciembre de 1970 entre dicha entidad y la asociación sindical Sintradepartamento.


En sustento, explicó que el 3 de mayo de 1989 se vinculó como trabajador oficial a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, en el cargo de ayudante de vehículo.


Agotado el trámite de rigor, el 15 de julio de 2011 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí absolvió a la demandada y condenó en costas al actor. Inconforme con la anterior determinación FLORIBERTO CARDONA PÉREZ la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia le impartió confirmación el 25 de marzo de 2015. Para el efecto, señaló que la aplicación de los derechos provenientes de una convención colectiva se encontraba restringida a los trabajadores oficiales y no a quienes, como el demandante, se desempeñaban como empleados públicos del orden departamental.


Mediante fallo SL2031 del 19 de mayo de 2020, la Sala de Descongestión Laboral 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no casó la sentencia de segunda instancia. Encontró que el Tribunal erró al considerar que CARDONA PÉREZ no tenía la condición de trabajador oficial.


Sin embargo, advirtió que si bien el actor cumplió los 50 años de edad el 1º de agosto de 2007 y los 20 años de servicio el 3 de mayo de 2009, sólo se afilió al sindicato el 19 de noviembre de 2009, esto es, con posterioridad al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al derecho colectivo, lo cual, a juicio de esa Corporación judicial, devela la intención de aprovecharse abusivamente de la norma extralegal.


Denunció el accionante que la Sala 2 de Descongestión vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto interpretó de manera restrictiva la convención colectiva cuya aplicación demanda. Asimismo, aseguró que en sentencia SL5350 del 2 de diciembre de 2019, se determinó que las convenciones colectivas pueden aplicarse a quienes se afilien a estas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos convencionales.


En consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las decisiones desfavorables y, en su lugar, se acceda...

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