SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115197 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115197 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115197
Fecha16 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3140-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP3140-2021

R.icación n° 115197

Acta No. 063




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada frente al fallo proferido el 29 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó la acción de tutela promovida por M.C.M.U., a través de apoderado, contra la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Garzón, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y Único Promiscuo Municipal de Guadalupe, H., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los menores hijos de la procesada, como al amor, a la protección materna, al cuidado y sosiego familiar, integridad psicológica, desarrollo integral, el interés superior del niño.


LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición constitucional, y los argumentos de los accionados, fueron sintetizados por el A quo en los siguientes términos:


«Manifiesta el apoderado de la accionante que su agenciada se encuentra detenida por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y precisa que solicitó ante [el] Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira la sustitución de la detención domiciliaria por ser madre cabeza de familia, la cual es negada, decisión que es confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Garzón, mediante auto calendado el 16 de diciembre de 2020.


Sostiene que M.U. se encuentra recluida en la Estación de Policía de Altamira, lugar que carece de las condiciones de salubridad necesarias, teniendo en cuenta la actual emergencia sanitaria en el país por la propagación del COVID – 19.


Por lo anterior, estima que los juzgados y demás entidades accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales y pidió se “ordene la sustitución de la medida a detención domiciliaria… a su casa de habitación ubicada en la vereda la primavera- “finca La Esperanza” de Acevedo (H.)”, por cumplir con los presupuestos legales para tal efecto.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo deprecado, por cuanto las decisiones confutadas, atinentes a la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de la actora por su condición de madre cabeza de familia, aparecen razonables dado que cuentan con una fundamentación suficiente, conforme a los elementos materiales probatorios allegados al proceso penal y al incumplimiento de los requisitos de la referida figura.


De otra parte, dedujo la inexistencia de vulneración de garantías fundamentales de la vida y la salud, en tanto que, la actora no acreditó dicha transgresión y el Comandante de la Estación de Policía de Altamira, ha garantizado la salud de las personas que se encuentran detenidas en dicho lugar en el contexto de la actual emergencia sanitaria.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de la accionante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad esgrimió argumentos similares a los planteados en la demanda de tutela, iterando que las decisiones que negaron la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia de M.C.M.U., violentan los derechos de los menores hijos de dicha ciudadana, así como los de ésta.


Sus razones, para insistir en que por vía de tutela se ordene la sustitución de la medida conforme al denotado instituto jurídico, se resumen en que:


  1. La procesada se encuentra recluida en una estación de policía desde 26 de septiembre de 2020, la cual no cumple con las condiciones adecuadas para estar privada de la libertad, por ser estas deplorables, carecer de medidas de desinfección y salubridad, y sin atención médica, de cara a la pandemia ocasionada por la Covid-19, sin aislamiento en una propia celda y por el riesgo que representa el lugar dados los frecuentes ataques, asonadas o “tomas” que sufren guarniciones como la referida ya que esta no cuenta con personal necesario para repeler una situación de esa naturaleza.


  1. Los menores dependen emocional y económicamente de sus padres, y al estar al cuidado de sus abuelos maternos, estos no cuentan con los medios económicos para satisfacer las necesidades de aquéllos.


  1. Por tal situación, los niños se han visto en estados de depresión, llanto y bajo rendimiento escolar, lo que hace necesario, contrario a lo considerado por los jueces demandados, «que los dos padres están privados de la libertad, por ello lo mínimo que se solicita es que se ordene el traslado hacia el Valle (sic) de estos internos a fin de que sus menores puedan tenerlos y al menos visitarlos una vez al mes.»


  1. Si bien no discute que la responsabilidad de la actora será objeto de discusión dentro de la causa penal, indica que debe considerarse que los menores no deben soportar la carga de las acciones que le son atribuidas a aquélla.


  1. En tal orden, igualmente manifestó que la detención preventiva intramural es excepcional y para el caso, los supuestos por los cuales en su momento se le impuso a la actora, pueden garantizarse en detención domiciliaria «sin afectar a los hijos menores (…) y mantener la armonía familiar».


  1. Además, indicó que, su representada no ha obstruido la acción de la justicia ni lo hará porque cuenta con arraigo en el lugar y continuará con sus labores como ama de casa.


  1. Alegó, que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta las explicaciones teóricas presentadas en su solicitud, en concreto, la signada por trabajadora social y psicóloga clínica de la Universidad Nacional, M.C.G.G. que transcribe y que trata de la necesidad para el desarrollo de los menores de la presencia de sus padres1.


  1. Tampoco estudiaron las declaraciones extraprocesales que denotan la situación de los menores2, ni la valoración psicológica efectuada a ellos por el profesional G.Z.M. y sus afectaciones emocionales por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR