SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92335 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92335 del 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2021
Número de sentenciaSTL3707-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL3707-2021

Radicación n.° 92335

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA contra el fallo emitido el 28 de enero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantó la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, relató que P.A.V.C. y C.A.A. promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Constructora Capital Medellín S.A.S., el Conjunto de Uso Mixto Plaza del Río P.H., y Seguros Generales Suramericana S.A. (aseguradora de la propiedad horizontal demandada), a fin de que se declarara que los dos primeros demandados eran civil y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión del accidente sufrido por P.A.V.C. en la mencionada copropiedad «al tropezar con una varilla dejada en la zona verde», así mismo, se condenara a Seguros Generales Suramericana S.A., al pago de la indemnización que debía asumir la propiedad horizontal asegurada.

Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, y que dentro de la oportunidad procesal respectiva la Constructora Capital Medellín S.A.S., llamó en garantía a L.S.S., l y el Conjunto de Uso Mixto Plaza del Río P.H., llamó en garantía Seguros Generales Suramericana S.A., quien ya era parte del proceso como demandado.

Manifestó que el juez de conocimiento mediante sentencia de 12 de agosto de 2019 estimó parcialmente las pretensiones de la demanda al declarar civil y responsable «a la Constructora Capital Medellín S.A.S., y al Conjunto de Uso Mixto Plaza del Río P.H., de los perjuicios causados a los demandantes (numeral primero de la parte resolutiva), estimo algunas excepciones (numeral segundo de la parte resolutiva) y condenó a las dos entidades referidas a pagar con una reducción del 50% las sumas de dinero indicadas en el numeral 3 de dicha sentencia».

Así mismo, indicó que el operador judicial de primer grado «estimó las pretensiones de los llamamientos en garantía formulados frente a L.S.S., (aseguradora en responsabilidad civil de Constructora Capital Medellín S.A.S) y Seguros Generales Suramericana S.A.,», que condenó:

[…] a la primera con un deducible del 10% y a Seguros Generales Suramericana S.A., a pagar solidariamente entre ellas las sumas a las que a su vez, habían sido condenados sus respectivos asegurados, pago sin subrogación, y condenó a las aseguradoras a pagar intereses de mora en la forma y desde las fechas indicadas en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia, además de condenar en costas.

Aseveró que tanto los demandantes como los demandados y llamados en garantía interpusieron recurso de alzada, mismo que fue resuelto por el Tribunal fustigado con fallo de 10 de julio de 2020, en virtud del cual:

[…] entre otras cosas, se revocó el numeral 4º de la providencia impugnada y en su lugar se condenó únicamente a mi representada a pagar directamente a los demandantes las sumas de dinero reconocidas a cada uno de ellos conforme al numeral 3º, con intereses de mora a la tasa de 1.5 veces el interés bancario corriente, desde el 26 de junio de 2018 y hasta cuando se efectúe el pago. Asimismo, se revocó el numeral 5° de la sentencia impugnada, el cual indicaba que se condenaría a ambas aseguradoras al pago de intereses moratorios y se aclaró el numeral 6º precisando que las costas serían asumidas únicamente por mi mandante como demandada en acción directa.

Reprochó la compañía quejosa que la autoridad enjuiciada incurrió en un defecto procedimental absoluto y en un defecto sustantivo o material, ante la trasgresión del principio de congruencia, toda vez que inadvirtió la «solidaridad entre los civilmente responsables y la subrogación», ello en razón a que afirmó que:

El Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Civil desconoció por completo lo establecido en el artículo 1571 del Código Civil, al imponer la obligación de pagar la indemnización a un solo demandando, en este caso, Seguros Generales Suramericana, se está vulnerando abiertamente el derecho que tiene el acreedor- víctima de perseguir el patrimonio de sus demás deudores. Nótese que para el caso en concreto, la decisión adoptada por el Tribunal, no le permite a la parte actora exigir el pago de los perjuicios que le fueron reconocidos a ninguno de los otros demandados o llamados en garantía dentro del proceso.

Consecuente con lo anterior, la sentencia de segunda instancia también vulnera lo establecido en el artículo 1579 del Código Civil, aplicable a los responsables solidarios entre sí, desconociendo por completo la posibilidad que le brinda esta norma a mi representada de repetir parcialmente lo pagado a los demandantes en contra de la sociedad codemandada Constructora Capital y su aseguradora en responsabilidad civil, Liberty Seguros.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal de Medellín profiera una nueva decisión en la que condene a L.S.S., al pago directo a los demandantes de los valores condenados a su asegurado, es decir la Constructora Capital Medellín S.A.S., de igual forma requirió se le permita «repetir en contra de la Constructora Capital Medellín S.A.S. y de su aseguradora en responsabilidad civil, el cincuenta por ciento de la condena pagada por mi mandante».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de enero de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a...

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