SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01191-00 del 29-04-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4572-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01191-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 29 Abril 2021 |
H.G.N.
Magistrada ponente
STC4572-2021 Radicación nº 11-001-02-03-000-2021-01191-00
(Aprobado en S. virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que S.L.A. le interpuso a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados Primero y Treinta y Siete Civiles del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo nº 11001310303720170022800.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, quien dijo representar los intereses de M.B.S. como su defensor de oficio, pidió la protección de los «derechos a la defensa y debido proceso», para que se dejara sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada en el litigio de la referencia y, en su lugar, se profiriera otra que confirmara la de primer grado.
En compendio señaló que, en el juicio de restitución de tenencia a título distinto de arrendamiento, mediante la decisión fustigada, la Colegiatura querellada declaró no probadas las excepciones de fondo y ordenó la devolución del inmueble, lo que, en su sentir, estructuró «defectos procedimentales» por haberse fallado extra petita y aplicar indebidamente la cosa juzgada; además «defecto fáctico» por yerro en las apreciaciones del interrogatorio de parte de la pasiva y omisiones probatorias frente a la declaración de los allá demandantes, los testigos y ausencia de valoración del dictamen pericial por él aportado.
2.- El Tribunal de Bogotá afirmó haber efectuado «un análisis completo del asunto y una valoración probatoria en el marco del principio de independencia que rige la actividad judicial», siendo evidente, que la situación se circunscribe a una disparidad de criterios. Por ello, reclamó la desestimación del resguardo.
El Juzgado Primero Civil del Circuito dijo que no le es posible informar sobre las actuaciones del pleito objetado, porque buscó el expediente nº 0120120029800 con resultados negativos, ateniéndose a lo que se disponga en este instrumento.
El Secretario del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito remitió oficio nº 21-0300 con el listado de partes, terceros y link de la contienda confutada.
CONSIDERACIONES
El auxilio invocado por S.L.A. está llamado al fracaso, porque, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 el promotor de la «acción de tutela» debe ser el titular de la dispensa infringida o, en su defecto, actuar en nombre o como agente oficioso del perjudicado, lo que en el sub lite no está acreditado, comoquiera que no cuenta con poder especial que lo faculte para «representar» a la directamente afectada; por ende, carece de legitimación para ello.
Adviértase que en el escrito introductorio L.A. aseveró «representar» los intereses de M.B.S. como su defensor de oficio en los términos del proveído de julio 19 de 2019, habiéndose ésta notificado personalmente de la demanda de restitución el 2 de octubre de 2017 (fl. 124 C.1), misma calenda en la que allegó «solicitud de amparo de pobreza», (fl. 125 ib) concedido en interlocutorio visto a folio 127 del paginario principal.
Sobre el particular, esta S. ha esgrimido que,
(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto [la Corte Constitucional] señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01534-00 del 27-05-2021
...acción constitucional ya habían sido expuestos en un trámite de la misma categoría, lo que condujo a que la Sala profiriera la sentencia STC4572-2021; sin embargo, en esa oportunidad se declaró improcedente el amparo y no se estudió de fondo el asunto, toda vez que la protección fue reclama......