SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115819 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115819 del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115819
Número de sentenciaSTP4422-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Abril 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP4422-2021

R.icación n° 115819

Acta 81.


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por María Aracely V.P., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esta última ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones, desde ahora Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social.


Al trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado nº 05001 31 05 009 2011 00999 00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que María Aracely V.P. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales liquidado, hoy Colpensiones, con el propósito de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1° de diciembre de 2006. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición establecido en el canon 36 de la Ley 100 de 1993.


Como sustento de sus pretensiones, indicó que era beneficiaria del régimen de transición y realizó cotizaciones por un total de 652 semanas en su vida laboral y 504 en los últimos 20 años, esto es, entre el 25 de octubre de 1981 y el mismo día y mes del año 2001. Asimismo, alegó que a la hora de resolver su petición prestacional, la administradora de pensiones ignoró el subsidio otorgado a los trabajadores del servicio doméstico en los artículos 4º de la Ley 11 de 1988 y 13 del Decreto Reglamentario 824 del mismo año.


El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín quien, en sentencia del 31 de mayo de 2012, negó las pretensiones de la demanda, por inexistencia del derecho a la pensión de vejez solicitada.


Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 27 de junio de 2014, confirmó el de primera instancia e impuso costas a la demandante.


Para arribar a dicha determinación, consideró que el problema jurídico giraba en torno a establecer si el subsidio conferido a los trabajadores domésticos en los artículos 4º de la Ley 11 de 1988 y 13 del Decreto Reglamentario 824 del mismo año, daba lugar al incremento de las semanas cotizadas. Frente a lo cual, concluyó que dicha normativa lo que garantizó fue el reconocimiento de la pensión de tales empleados sobre un salario mínimo legal vigente, cuando devengaran y cotizaran sobre un valor inferior, pero en modo alguno permitía incrementar las semanas cotizadas.


De otra parte, analizó la historia laboral de la demandante y estableció que se encontraban acreditadas 624,57 semanas cotizadas, de las cuales solo 476,42 fueron aportadas en los últimos 20 años.


María Aracely V.P. instauró recurso extraordinario de casación frente al último fallo enunciado, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 2 de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2777-2020 del 21 de julio de 2020. En la parte resolutiva de la decisión se dispuso:


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARÍA ARACELY VELÁSQUEZ PATIÑO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES liquidado, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.


Inconforme con lo anterior, la accionante incoó la presente acción de tutela, al considerar que el órgano de cierre no realizó una correcta valoración de su historia laboral, pues aunque corrigió algunos de los períodos de cotización, en todo caso, dejó de incluir 86 días de cotización, equivalentes a 12,28 semanas. Señaló las siguientes inconsistencias:


i) no se tuvo en cuenta un día reportado en mayo de 1997 (05-1997);


ii) en el ciclo de enero de 2001 (01-2001), se registraron solo 15 días que aparecen cotizados en la historia...

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