SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114956 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114956 del 04-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2756-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114956


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2756-2021

Radicación n° 114956

Acta 52.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante JULIE PAULINE ARIZA VEGA, quien actúa en nombre propio, como representante legal de su menor hijo J.D.A.V. y como agente oficioso de sus padres Pedro A. Jímenez y L.V. De A., contra el fallo proferido el 25 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales a la vivienda y a la vida digna, presuntamente vulneradas por la Fiscalía Sesenta y Ocho Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.-, trámite al que se vinculó al ciudadano Oscar Eduardo Contreras Castañeda -depositario provisional SAE S.A.S. del inmueble fundamento de la acción de amparo-.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de la siguiente manera:


Sostiene la accionante que es madre cabeza de hogar, y que reside con su menor hijo J.D.A.V., y sus padres P.A.J. y LILA VEGA DE ARIZA, quienes son adultos mayores, en el apartamento 405 de la torre 10 del conjunto residencial Terrazas de Calicanto de esta ciudad, inmueble en el que habitan hace más de 5 años y que se identifica con F.M.I 060-304344, cuando su señora madre lo adquirió con el producto de su trabajo y pensión como docente oficial.


Aclara que si bien el citado inmueble aparece a nombre de su hermana L.A.V., ello se debió a que en el momento de solicitud de crédito hipotecario a su madre le fue negado, por el contrario a su hermana L.A., si se lo otorgaban y por ende procedieron a poner el inmueble a nombre de ésta, sin embargo, sostiene que quien ha pagado y sigue cancelando las cuotas del referido crédito hipotecario es la señora LILA VEGA DE ARIZA.


Sostiene la accionante que recibieron comunicación por parte de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., donde intempestivamente les informan, que deben entregar el bien inmueble el día 2 de febrero de 2021, so pena de ser desalojados del apartamento donde reside con su menor hijo y sus padres. Por otra parte, indica que su padre tiene 74 años de edad, padece de una grave afectación de salud, por ser paciente con cirugía de corazón abierto, con HIPERTENSIÓN ARTERIAL, ENFERMEDAD ISQUÉMICA CRÓNICA, DIABETES MELLITUS, CON BYPASS AORTOCORONARIO Y ANGIOPLASTIA DE VASOS.


Arguye que tiene conocimiento que cuentan con otros mecanismos legales para defenderse de la injusticia que les están cometiendo, sin embargo, manifiesta que solo en días pasados fue que les informaron de la entrega voluntaria con amenaza de desalojo del bien inmueble; por lo que hacen uso de este mecanismo excepcional como es la tutela por ser sujetos de especial protección, y así evitar un perjuicio irremediable debido a su condición de debilidad manifiesta, toda vez que es madre cabeza de familia; de su hijo por ser un menor recién nacido y de sus padres, por ser adultos mayores, en especial su padre, que se encuentra en estado grave de salud.


Manifiesta que en este asunto debe primar el interés superior de los menores (arts. 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006) de los adultos mayores con graves afecciones de salud debido al carácter de sujetos de especial protección constitucional que tienen.


Argumenta que ante esta situación tan lamentable en la que van a quedar sin un lugar donde vivir, acuden a este mecanismo en defensa de sus derechos, con el fin de seguir teniendo un techo digno, mientras tengan la oportunidad de iniciar las acciones legales al interior de la acción de extinción de dominio que pesa sobre la vivienda en donde residen.


Finalmente, solicita amparar sus derechos constitucionales, y que se le ordene a la Sociedad De Activos Especiales S.A.S., como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que se abstenga de conminarlos a que hagan entrega de su vivienda ubicada en el apartamento 405 de la torre 10 del conjunto residencial Terrazas de Calicanto de esta ciudad, con F.M.I 060-304344, la cual es objeto de acción de extinción de dominio por La Fiscalía 68 Especializada De Extinción Del Derecho De Dominio, en consecuencia, les dé la oportunidad de interponer dentro de los 4 meses siguientes al fallo amparador, un control de legalidad de las medidas cautelares ante el juez competente.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena partió por reconocer que JULIE PAULINE ARIZA VEGA tenía legitimidad para promover la acción de tutela: i) en nombre propio, ii) como representante legal de su menor hijo y iii) como agente oficioso de su progenitor Pedro A. Jiménez, respecto de éste último, por las afectaciones físicas resultantes del padecimiento de varias enfermedades que padece - cirugía de corazón abierto practicada hace algunos años, hipertensión arterial, enfermedad isquémica crónica y diabetes mellitus-.


No así en relación con su progenitora Lila Vega De A., por tratarse de una persona de 68 años, de la cual no se...

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