SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92159 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92159 del 03-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2531-2021
Número de expedienteT 92159
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2531-2021

Radicación n.° 92159

Acta 8


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MIGUEL VARGAS ROJAS contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad y BANCOLOMBIA S.A., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución hipotecaria a que alude el escrito de tutela.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Manifestó que la Corporación de Ahorro y Vivienda Conavi hoy Bancolombia S.A., promovió en su contra una demanda ejecutiva, con el fin de obtener el recaudo de $15.000.000 equivalentes a 2811.8954 Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC, suma contenida en el pagaré No. 25501 y respaldada con garantía hipotecaria respecto del inmueble identificado con folio de matrícula No. 050-0620033, a través de la escritura pública No. 0446 del 25 de febrero de 1991.


Contó que dicho proceso le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá que, en auto del 3 de julio de 1998, libró mandamiento de pago; no obstante, dijo, que se dispuso el cobro de una tasa del 38.42% EA por concepto de intereses moratorios. Posteriormente, después de surtido el trámite de rigor, dicho despacho, en fallo del 20 de septiembre de 2011, ordenó la venta en subasta pública del predio aludido, decisión que fue confirmada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto del 7 de septiembre de 2012, al decidir negativamente la objeción que planteó frente a la liquidación del crédito y sin que dispusiera la corrección de la sentencia.


Aseguró que, las autoridades judiciales tuteladas, vulneraron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que, en su opinión, desatendieron que en el título base de la ejecución hubo un cobro excesivo de los intereses moratorios, si se tenía en cuenta que la tasa de interés efectiva pactada, ascendía al 16% EA, y con el incremento previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, equivalente a una y media veces del interés bancario corriente, que se obtenía de la tasa a cobrar del 24% anual, mas no el 38.42% EA, como concluyeron los estrados atacados.


Finalmente, reclamó que si en pasadas oportunidades presentó acciones de tutela, estás «fueron exclusivamente encaminadas a solicitar la aplicación de la Ley 546 de 1999», en tanto que ahora sus aspiraciones estaban dirigidas a obtener la «aplicación del artículo 884 del Código de Comercio».


Por lo anterior, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales impetrados al interior de la presente acción de tutela y, como consecuencia de esto, se ordene a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

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