SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77394 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77394 del 03-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente77394
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL789-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL789-2021

Radicación n.° 77394

Acta 7


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LEONARDO CORREA MUÑOZ contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que instauró contra la SOCIEDAD B.S.


  1. ANTECEDENTES


Leonardo Correa Muñoz llamó a juicio a la sociedad B.S. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 16 de febrero de 1998 y el 15 de abril de 2014, finalizado por el reconocimiento de la pensión de invalidez; que las comisiones que percibió hacían parte de su salario y que la sociedad «retuvo sin autorización legal o del señor LEONARDO CORREA MUÑOZ», la liquidación de las prestaciones sociales». Exigió el pago de prestaciones por valor de $10.212.750 y el reconocimiento de la indemnización consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. Pidió intereses de mora, indexación y costas (fls. 3-20).


Narró que el 16 de febrero de 1998, suscribió contrato de trabajo con Química Shering Colombiana S.A. para desempeñar el cargo de Key Accounter; que en 2006, B.S. compró la totalidad de acciones de Shering AG y el 1 de abril de 2007, suscribió con la demandada acuerdo de sustitución patronal.


Informó que el 14 abril de 2012, fue incapacitado a causa de una «leucemia linfoide aguda», cuando devengaba $7.330.496. Pese a encontrarse hospitalizado trabajó por varios meses a petición de la accionada y, luego de superado el término legal de incapacidad, se calificó su estado y se determinó una pérdida de capacidad laboral -PCL- superior al 50%. El 1 de abril de 2014, le concedieron pensión de invalidez.


Que la empleadora le remitió vía correo electrónico la liquidación de prestaciones sociales por valor de $9.391.947; allí le informó que se le habían hecho pagos por $ 22.704.252, a los que no tenía derecho, de suerte que adeudaba a la compañía $13.878.060. Dijo que luego de 9 meses de culminada la relación laboral, B.S. no ha pagado sus prestaciones sociales.


La convocada al juicio se opuso a las pretensiones y planteó como excepciones las de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, prescripción, pago, compensación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, y abuso del derecho (fls. 113-124).


Admitió haber pagado equivocadamente al trabajador $22.704.252, por concepto de comisiones de septiembre a diciembre de 2012 y de enero a agosto de 2013, cuando estuvo incapacitado, y no ejecutó ninguna labor; que notificó el error el 1 de octubre de 2013, mediante correo electrónico y se le reiteró en mensajes de 29 de abril y 8 de mayo de 2014. Afirmó que el actor reconoció la deuda, pero que adujo imposibilidad de pagar: «puesto que lo gasté en mis tratamientos asumiendo que era el pago dispuesto por B.S. para este tipo de casos».


Arguyó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene adoctrinado que los pagos en exceso que realice el empleador al trabajador, pueden ser compensados a la finalización del contrato de trabajo, sin autorización expresa, tal cual aconteció en el evento presente.


En la demanda de reconvención que presentó, pidió se declarara que el accionante no tenía derecho a percibir comisiones durante el tiempo que estuvo incapacitado y que B.S. le pagó por error y de buena fe $22.704.252 por ese concepto y que de la liquidación final de acreencias laborales, la demandada compensó $8.826.192, de suerte que su extrabajador le adeuda $13.878.060. Solicitó se condenara al reconvenido a pagarle esa suma, además de los intereses de mora y las costas (fls. 128-140).

Como fundamento de las pretensiones, relató que el último cargo desempeñado por el trabajador fue el de ejecutivo de cuentas claves, con un salario básico de $4.211.704 y un promedio de comisiones de $788.342; el 1 de septiembre de 2010, convinieron las condiciones que regulaban el proceso de liquidación de las comisiones, que dependían de la actividad y gestión que desempeñara el trabajador. Dijo que durante la incapacidad, el trabajador no fue autorizado para prestar el servicio.


Leonardo Correa Muñoz se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de «inexistencia de error y buena fe de B., existencia de buena fe del señor L.C.M., inexistencia del derecho (…), cobro de lo no debido» (fls. 172-191). Narró que algunos funcionarios de B.S. le «ofrecieron reconocer y pagar (…) las comisiones (…) en los períodos siguientes al mes de septiembre de 2012, con ocasión de la disposición médica que impidió que continuara desarrollando sus labores desde la cama» y que recibió el pago de buena fe.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga (fl. 196 Cd C.. Corte) resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre L.C.M. y la Sociedad BAYER S.A., existió un contrato de trabajo comprendido del 16 de febrero de 1998 hasta el día 15 de abril de 2014, ruptura que se dio por cuanto le fue reconocida pensión de invalidez...

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