SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91019 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91019 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91019
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2604-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL2604-2021

Radicación n.° 91019

Acta 8


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO GUTIÉRREZ ARRUBLA contra el fallo emitido el 10 de diciembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano G.A.G.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que se adelantó proceso penal en su contra, del cual conoció el Juzgado Regional de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 2 de marzo de 1999 lo condenó por los delitos de extorsión, transporte de estupefacientes, falsedad en documento público, omisión de denuncia de actividades terroristas y concierto para delinquir. Inconforme con la anterior decisión, la fiscalía y el defensor del aquí tutelante interpusieron recurso de apelación.



En fallo de 8 de febrero de 2000, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la determinación del a quo. En desacuerdo, G.A.G.A. instauro recurso extraordinario de casación.



Posteriormente, en providencia de 8 de octubre de 2003, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la decisión de segunda instancia.



Adujo que el 21 de septiembre de 2001 recobró la libertad por cumplimiento de la pena; sin embargo, «19 años después, al consultar mis antecedentes disciplinarios en el sistema de la Procuraduría, siguen apareciendo mis antecedentes penales, pero lo grave de la situación es que aparezcan delitos por los cuales jamás fui condenado», esto es, secuestro simple y secuestro extorsivo, sumado a que todos los delitos que aparecen en el certificado se fundamentan en la Ley 599 de 2000, cuando lo cierto es que la condena data de 1999.



Señaló que el 17 de septiembre de 2019 elevó petición ante el Inpec Regional Antioquia y el 10 de octubre de 2019 ante la Cárcel de Itagüí, a fin de acreditar la veracidad de las afirmaciones del escrito de tutela; no obstante, a la fecha no se le ha dado respuesta y lo único que se contestó de manera verbal fue que habían perdido el expediente.



Destacó que el 27 de junio de 2019 solicitó al Procurador General de la Nación que corrigiera los errores cometidos en sus antecedentes judiciales, y, en contestación de 27 de septiembre de 2019, la autoridad le informó que al revisar los datos de identificación en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI «se pudo apreciar que los delitos reportados por el Juzgado Regional de Medellín (Antioquia) son los que se mencionaron anteriormente, por lo que se requerirá al juez, para que actualice la información de sus antecedentes. Una vez contemos con la información requerida, se le comunicará por el medio más expedito».



Agregó que revisó nuevamente los antecedentes y aparece que se corrigió lo atinente a la Ley 599 de 2000, mas no se corrigieron los demás yerros.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la Procuraduría General de la Nación que proceda a realizar los ajustes correspondientes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, retirando de los antecedentes los delitos de secuestro extorsivo y secuestro simple, por no corresponder a la condena impuesta, así como borrar las conductas punibles de omisión de informes sobre actividades terroristas y concierto para delinquir, en tanto que ambos delitos desaparecieron del ordenamiento jurídico vigente.

Igualmente, pidió se impartan las medidas necesarias y efectivas para evitar que se siga prolongando en el tiempo la vulneración de sus prerrogativas «como ocurre con el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, el cual también contiene información carente de veracidad».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 10 de septiembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La Procuraduría General de la Nación puso de presente que respondió al derecho de petición a través del cual el actor pidió la corrección y cancelación de la información contenida en el certificado de antecedentes y precisó que el registro que lleva la entidad sobre sanciones disciplinarias, penales e inhabilidades, se encuentra regulada en la Ley 734 de 2002. Igualmente, sostuvo que la certificación referida debe contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentran vigentes, y que «Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro, de conformidad con lo previsto en el inc. 3° y 4° del artículo 174 C.D.U.». Puntualizó que, según Resolución 473 de 2016, se asignó al Grupo SIRI de la Procuraduría, la función de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR