SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00459-01 del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00459-01 del 23-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00459-01
Fecha23 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4307-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4307-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00459-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló M.L.D.C. frente a la sentencia de 18 de marzo de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, a la Fiscalía 264 Seccional, ambos de esta ciudad, y a la DIAN, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2014-00159-00.

ANTECEDENTES

  1. La gestora pretende que se ordene a los convocados «realizar las acciones necesarias para garantizar el pago de las acreencias de la DIAN con cargo a los dineros embargados a AGRORED S.A.».

Como sustento manifestó que fungió como representante legal de la sociedad mentada y que esta asociación fue demandada en proceso ejecutivo por Valores Incorporados S.A.S – en liquidación -, lo que conllevó al embargo de sus cuentas bancarias y el consecuente incumplimiento de obligaciones fiscales. Ante ello, la DIAN inició proceso de cobro coactivo, compareció ante el proceso civil en atención a la concurrencia de embargos y radicó denuncia por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador en contra de la tutelante.

A través de auto de 3 diciembre de 2020, el despacho accionado procedió a realizar la distribución de los dineros embargados entre todos los acreedores y determinó que los títulos judiciales consignados se entregarían a la sociedad allá demandante para cubrir en primera medida las costas procesales. La gestora criticó ese veredicto pues los bienes retenidos debían destinarse al pago de la acreencia fiscal, con el propósito de que la denuncia en su contra careciera de sustento y así no se pusiera en riesgo su derecho a la libertad.

2. La agencia judicial del circuito informó que la asignación se dispuso «de conformidad con la prelación de créditos al tenor de lo consagrado en el artículo 2495 del Código Civil e inciso segundo del artículo 465 del Código General del Proceso (…)». Asimismo, la Fiscalía 264 Seccional indicó que la reclamante era la persona obligada a consignar las sumas recaudadas por concepto de impuesto a las ventas (IVA) de la sociedad AGRORED S.A., y que la obligación sigue insatisfecha. Agregó, que la señora M.L. puede pagar la deuda conforme al parágrafo del artículo 402 del Código Penal.

La DIAN señaló que en múltiples ocasiones ha oficiado con destino al juzgado de instancia para poner en conocimiento sus acreencias. Además, afirmó que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa. Finalmente, la sociedad Valores Incorporados adujo que frente al auto que ordenó la distribución de dineros no se presentó ningún recurso, por lo cual la providencia se encuentra en firme.

3. El Tribunal negó la salvaguarda tras considerar que «el expediente no refleja que, previo a formular la solicitud de amparo en estudio, la señora M.L.D.C. hubiere solicitado a las entidades accionadas los efectos jurídicos y materiales que aquí reclama (…)». Agregó que la DIAN no planteó ninguna afectación al erario o desconocimiento de las normas sobre prelación de créditos. En último lugar, indicó que la solicitante no es parte dentro del proceso ejecutivo, ni tampoco alegó actuar en calidad de agente oficiosa del órgano fiscal. Además, que la providencia en debate no fue recurrida, por lo tanto, se encuentra ejecutoriada.

4. La libelista impugnó basada en que no se hizo ninguna referencia frente a que los dineros retenidos a la sociedad demandada tenían como destino el pago de impuestos. Manifestó que no le fue posible discriminar de las consignaciones realizadas a la cuenta de la ejecutada el valor correspondiente al IVA o...

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