SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115192 del 06-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5196-2021 |
Número de expediente | T 115192 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Abril 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP5196 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115192
Acta No. 79
Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.I.G.A., contra el fallo de tutela proferido el 04 de febrero de 2021 por la Sala Penal -Sala de Decisión Constitucional- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado en contra de los Juzgados Promiscuo Municipal de Corinto y del Circuito de Caloto.
Fue vinculada al trámite constitucional, la Fiscalía Segunda Seccional de Corinto.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Dentro de la investigación adelantada en contra de G.H.M. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (SPOA 19212 60 00680 2012 00551 00), fueron incautados 2 vehículos de placas DYN-292 y CCM-121, cargados de marihuana, los cuales fueron abandonados el 24 de octubre de 2015 en un sitio donde las autoridades realizaban operaciones dirigidas contra las estructuras del narcotráfico.
2. J.I.G.A. acudió ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Corinto, y solicitó, en calidad de tercero de buena fe, el levantamiento de la medida cautelar y entrega del rodante de placa CCM-121, tras señalar que es «poseedor material» del mismo en virtud del contrato de «dación en pago» que celebró el 20 de agosto de 2015 con el hoy fallecido señor G.H.M., tras reemplazar la obligación por concepto de honorarios del ejercicio y representación judicial por el mentado vehículo. Petición que fue negada en audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2020, al considerar que el peticionario carece de legitimación en la causa para solicitar la devolución del automotor.
3. Recurrida la anterior decisión, fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto.
4. Respaldado en este marco fáctico, J.I.G..A. promovió acción de tutela contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Corinto y del Circuito de Caloto.
A juicio del libelista, al negar la entrega del vehículo los despachos judiciales accionados incurrieron en defecto sustantivo, pues tergiversaron las normas jurídicas aplicables al supuesto de hecho planteado, desconociendo así que la existencia del contrato de dación en pago le otorga legitimidad en la causa por activa. Citó para el efecto el artículo 1636 del Código Civil; reiteró que la posesión material sobre el rodante se demostró con las declaraciones aportadas.
5. En consecuencia, demandó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, y que se ordene a los juzgados acciónanos la entrega del vehículo automotor de placa CCM-121.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Corinto señaló que sobre el vehículo de placas CCM-121 «recae medida cautelar de suspensión del poder dispositivo del dominio», por estar involucrado dentro del proceso penal con SPOA 19212 60 00680 2012 00551 00, seguido por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Agregó que el 11 de septiembre de 2020, negó al señor J.I.G.A., la entrega del referido vehículo automotor, por carecer de legitimación en la causa pues no ostenta la calidad de propietario.
Advirtió que el señor G.A. no logró acreditar la figura de la «dación en pago» conforme a lo dispuesto en el artículo 1636 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil (rad. 5670 del 1º de febrero de 2001).
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto se pronunció en similares términos y añadió que el accionante pretende imponer su interpretación, desconociendo los principios de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, por lo cual solicitó declarar la improcedencia del presente trámite constitucional.
3. La Fiscalía Segunda Seccional de Corinto se refirió a la solicitud de entrega del vehículo automotor y solicitó negar las pretensiones de la demanda.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, negó por improcedente el amparo invocado. Argumentó que la decisión que negó la entrega de vehículo automotor, fue producto de un análisis objetivo e íntegro, ajustado a derecho y no se vislumbra la afectación caprichosa o parcializada de derechos fundamentales; mientras que las alegaciones del accionante están...
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