SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115342 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115342 del 06-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115342
Número de sentenciaSTP5199-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP5199 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115342

Acta No. 79


Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Resolver las apelaciones propuestas por C. y Protección S.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de enero de 2021, que concedió el amparo constitucional invocado por R.Á.C.P., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. La señora R.Á.C.P., por apoderado, demandó a Protección S.A y C., para obtener la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida a ahorro individual con solidaridad, que se presentó el 26 de noviembre de 1994.


  1. La demanda correspondió en primera instancia al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, donde el 27 de mayo de 2019 se concedieron las pretensiones.


  1. C. apeló. El 22 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad revocó el fallo de primera instancia, y absolvió a las demandadas.


  1. La parte demandante interpuso casación, pero desistió de ese recurso extraordinario, lo cual se aceptó el 9 de diciembre de 2020.


  1. Para el accionante, la sentencia dictada por el referido Tribunal desconoce injustificadamente el precedente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en cuanto a la temática que se debate1.


  1. Por tanto, solicitó el amparo de la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital, y seguridad social, y, en consecuencia:


  1. Se deje sin efecto la sentencia criticada, y (ii) se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirme el fallo que dictó en primera instancia a su favor, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto de 14 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda. Vinculó al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, Protección S.A. C. y a las demás partes e intervinientes en el proceso originario de la queja constitucional.


  1. El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá presentó un recuento del proceso que adelantó a instancia de la señora CRUZ POVEDA.


  1. Protección S.A. aseguró que la acción de tutela es improcedente, por cuanto, la decisión judicial criticada está en firme, pues la parte accionante desistió del recurso extraordinario de casación.


    1. Afirmó que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá cumplió con la carga argumentativa que se exige para apartarse del precedente vertical, pues indicó que el caso de ROSA ÁNGELA CRUZ POVEDA, no es análogo a los estudiados por la Sala de Casación Laboral, porque no ostenta la calidad de pensionada y tampoco se encuentra cobijada por el régimen de transición.


    1. Reiteró las excepciones que presentó en el proceso laboral ordinario. En síntesis, (i) cumplimiento del deber de información para traslado de régimen pensional, como se prueba con el formulario de afiliación, (ii) buena fe, (iii) no se concretó sobre qué elemento del negocio jurídico recayó el vicio, y de acuerdo con el artículo 1509 del Código Civil, el error de derecho no constituye uno, (iv) la variación del monto de la pensión no constituye vicio del consentimiento, (v) no se le puede exigir el cumplimiento de deberes impuestos en leyes posteriores a la afiliación del usuario, (vi) la acción de nulidad relativa esta prescrita, (vii) el actor no acudió a los medios legales que tenía para volver al régimen de prima media, (viii) no se le ocasionó una lesión a su derecho pensional, (ix) sostenibilidad fiscal, e (x) improcedencia de la devolución de gastos de administración.


  1. C. aseguró que, la accionante se trasladó desde el régimen de prima media al RAIS, de forma libre, espontánea y consentida, de acuerdo a la normatividad legal vigente a la fecha del proceso, y que no ha violado derechos al demandante.


    1. Esbozó que, por virtud de la autonomía judicial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá entregó las razones para separarse de la jurisprudencia, aplicó la ley, la constitución y el precedente constitucional en la materia. Recordó que esta acción no es una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate, en contravía de la independencia judicial y la cosa juzgada.


    1. Destacó el marco legal y la...

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