SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78239 del 28-04-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de expediente | 78239 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1522-2021 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL1522-2021
Radicación n.° 78239
Acta 14
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide el recurso de casación interpuesto por C.P.L.L., contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2016, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en el proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Claudia Patricia L.L. llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. con el fin de que se declarara nulo el traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Solicitó que la AFP trasladara a C. todo el saldo existente en su cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos; que esta entidad los recibiera y la mantuviera como su afiliada desde el 5 de mayo de 1986. Pidió las costas procesales (fls. 28-47).
Expuso haber nacido el 2 de enero de 1964; que ingresó al régimen de prima media con prestación definida el 5 de mayo de 1986 y se trasladó a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. hoy Protección S.A., el 17 de febrero de 2000, debido al error a que lo indujo la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Precisó que la administradora de pensiones no le indicó cuál era el capital necesario para adquirir la pensión de vejez, ni las exigencias para obtener una prestación o una devolución de saldos. Que tampoco, le dijeron que la tasa de reemplazo desmejoraría, ni le dieron datos concretos sobre el cálculo de su eventual derecho; menos, de las modalidades de pensión existentes. Por lo anterior, dijo, desconocía las condiciones del RAIS y, además, el asesor de la AFP le aseguró que el ISS desaparecería.
Manifestó que las reclamaciones que elevó el 23 de diciembre de 2015 y el 20 de enero de 2016, a Protección S.A. y C., respectivamente, para que declararan la nulidad del traslado y certificaran lo informado al momento del cambio de régimen, fueron respondidas negativamente.
C. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho y la obligación, buena fe y «no configuración del derecho al pago de intereses moratorios». Aceptó las fechas de nacimiento de la actora, de afiliación al RPM y en que migró al RAIS y la petición radicada el 23 de diciembre de 2015.
En su defensa, arguyó que el traslado fue libre y voluntario y que la actora no reúne las exigencias de la Ley 100 de 1993, ni su situación se ajusta a la hipótesis resuelta en sentencia SU-062-2010, puesto que le faltaban menos de 10 años para pensionarse (fls. 59- 62).
Tras manifestar su rechazo a las pretensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., planteó las excepciones de falta de causa para pedir, «improcedencia del traslado de régimen», buena fe y prescripción. Aceptó la afiliación de la actora al RAIS y que Protección S.A. absorbió a ING AFP.
Argumentó que la señora L.L. migró al RAIS de forma espontánea y sin presiones y que, conforme al artículo 13 de la Ley 100 de 1993, debió retornar al RPM, 10 años antes de consolidar la pensión. Que no expuso inconformidad al suscribir el formulario de afiliación y no planteó ninguna causal que pudiese desencadenar una nulidad (fls. 78-95).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 19 de septiembre de 2016, declaró nula la afiliación de C.P.L.L. a Protección S.A. En consecuencia, ordenó «el traslado de todos los aportes realizados por ella y sus respectivos rendimientos a COLPENSIONES» Condenó en costas a la AFP (fl. 110 Cd).
Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera, replicados en tiempo. Se estudiarán conjuntamente, dado que se sirven de argumentos similares y persiguen idéntica finalidad.
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92587 del 07-12-2022
...se atenta contra la libertad de escogencia, de suerte que toda afiliación que no cumpla la obligación de informar, queda sin efectos (CSJ SL1522-2021). VII. CARGO SEGUNDO Denuncia violación directa, por aplicación indebida, del artículo 13, literal e) de la Ley 100 de 1993, en relación con ......