SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00037-01 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00037-01 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3060-2021
Número de expedienteT 5400122130002021-00037-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Marzo 2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3060-2021

Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00037-01

(Aprobado en Sala virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta dentro la acción de tutela promovida por G.A.R.C. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa misma urbe, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del juicio reivindicatorio a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó través de apoderado judicial, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad, los cuales estima vulnerados por el despacho accionado, al no suspender la audiencia que se encontraba programada para el día 4 de febrero de los corrientes, en el marco del juicio reivindicatorio que J.A.P.P. adelantó en su contra, identificado con el consecutivo 2019-00114-00.

Y pese a que en la demanda inaugural el gestor solicitó que se ordenara la suspensión y reprogramación de la citada diligencia, lo cierto es que, mediante escrito presentado posteriormente, modificó su pretensión con base en la existencia de «nuevos hechos», pidiendo entonces, que «se decrete la nulidad» de la misma (fls. 3 y 37, expediente digital).

2. Como sustento de dichos pedimentos adujo inicialmente el interesado, en síntesis, que el 3 de febrero de la anualidad que avanza, faltando tan solo un día para la realización de la audiencia inicial dentro del proceso reivindicatorio atrás referenciado, confirió poder a su abogado de confianza para que allí lo representara, quien de manera inmediata se presentó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta con el fin de solicitar el aplazamiento de la diligencia, bajo el argumento de que necesitaba tiempo para preparar la defensa de su prohijado, pues ni siquiera había tenido acceso al respectivo expediente.

Aduce que no obstante lo anterior, la solicitud de suspensión no fue resuelta, y el expediente digital le fue remitido a su defensor a las «6:15 de la tarde», cuando, dice, ya había terminado la «jornada laboral».

Luego, el interesado manifestó que ya en curso del memorado trámite, la autoridad judicial del conocimiento negó el aplazamiento de la diligencia, decisión que infructuosamente atacó a través de reposición, por lo que alcanzó a llevar a cabo la etapa de conciliación, los interrogatorios de partes, y la fijación del litigio, suspendiéndose la audiencia luego de que interpusiera un incidente de nulidad, en el que puso de presente las falencias antes expuestas.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, a más de remitir copia digital de las actuaciones endilgadas, se limitó a manifestar que sólo minutos antes de «culminar el horario laboral del día anterior a la fecha señalada para la celebración de la audiencia referida, se allegó solicitud de aplazamiento y poder otorgado a un nuevo apoderado judicial para representar al hoy accionante, por lo que dentro de la mayor brevedad, se procedió a remitir al nuevo profesional del derecho designado, el link para ingresar a la audiencia y la copia escaneada del respectivo expediente».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juez constitucional de primer grado negó el resguardo implorado por carencia actual de objeto, por cuanto «la audiencia que se pedía suspender, se encontraba programada para el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 a.m, y, conforme obra al cartulario digital arrimado por el accionado, su inicio se dio siendo las 10:30 a.m, debido a problemas de conectividad, de una de las partes, sin embargo, el presente resguardo constitucional fue presentado en hora posterior a su instalación y asignado por reparto a es[a] Corporación cuando inclusive ya había culminado la misma.

En ese sentido, (…) no se encuentra mérito para ahondar en dicho reclamo constitucional, comoquiera que, aquello que en principio se pretendía evitar con la acción de tutela, (…) se causó con anterioridad haciendo innecesario un pronunciamiento sobre el fondo de este asunto».

De otra parte, señaló que «en virtud de la celebración efectiva de la audiencia, el quejoso arrima nuevo escrito reclamando la nulidad de la misma, sin embargo, (…) tal pedimento se torna improcedente a la luz del presupuesto de la subsidiariedad de la acción de tutela, pues lo cierto es que el suplicante constitucional tiene la posibilidad de reclamar los derechos de su mandante ante el J. conocedor de la causa a través de los medios ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico».

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el gestor de la salvaguarda, tras señalar similares argumentos a los esbozados en la súplica introductoria, a más de agregar, que contrario a lo manifestado el a quo constitucional, sí agotó los mecanismos de defensa con los que contaba al interior de la audiencia que se encuentra suspendida, con el fin de lograr su aplazamiento.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. En el presente asunto observa la Corte, que la inconformidad del accionante se soporta, en últimas, en la negativa del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta de aplazar la audiencia inicial programada para el 4 de febrero de los corrientes, a la luz del juicio reivindicatorio que J.A.P.P. adelantó en su...

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