SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00038-01 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00038-01 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteT 1700122130002021-00038-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4531-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4531-2021

Radicación n.° 17001-22-13-000-2021-00038-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de marzo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.P.M. en nombre propio y en representación del menor XXX contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas C.P.P.S., la Procuraduría Judicial en Asuntos de Familia y la Defensoría de Familia del Centro Zonal Manizales Dos de la Regional Caldas.

ANTECEDENTES

1. El accionante en la condición citada y por intermedio de apoderada judicial, reclamada la protección constitucional sus derechos fundamentales y los de su hijo, al debido proceso, a «ser escuchado», a la educación, a la intimidad, al «interés superior de los niños», a la «corresponsabilidad», a la «exigibilidad de sus derechos», a la protección integral y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de custodia y cuidado personal, fijación de cuota alimentaria, y, regulación de visitas, promovido en su contra por C.P.P.S., respecto de su menor hijo XXX.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Primero de Familia de Manizales, «dejar sin efectos el auto interlocutorio N.. 104 del 23 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Primero de Familia, en lo referente a las medidas previas ordenadas».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que mediante la precitada decisión el Despacho accionado entregó provisionalmente la custodia de su hijo a la mamá, C.P.P.S., «sin las pruebas suficientes ni verdaderas», tomando en cuenta únicamente el relato de ésta, pues lo cierto es que él ha tenido la custodia y el cuidado personal de éste en la ciudad de Manizales desde que tenía 3 años de edad y la progenitora se fue a trabajar a la ciudad de Medellín, tiempo durante el cual él asumió «todos los gastos» y el niño era visitado los fines de semana por la madre.

Afirma que durante ese tiempo la prenombrada respetó los acuerdos verbales a que llegaron respecto del infante, hasta que el 15 de febrero de 2021 promovió en su contra el referido proceso «de manera arbitraria, a escondidas y sin que el menor quisiera», lo que le permitió llevarse a su hijo «forzosamente» para Medellín, proceder ante el cual él viajó a dicha ciudad para traerlo de vuelta, sin que la progenitora se lo permitiera, situación ante la cual intervino el ICBF Seccional Antioquia, quien decidió darle a él la custodia provisional sobre el niño mientras el 1° de marzo siguiente se celebraba audiencia de conciliación ante el ICBF Seccional Manizales, diligencia ésta en la cual se enteró de forma verbal que había sido promovido en su contra el referido juicio.

Sostiene que el 3 de marzo pasado radicó ante el Juzgado Primero de Familia de Manizales solicitud para que la demanda le fuera enviada a su correo electrónico, pero no la recibió, por lo que al día siguiente interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio del 23 de febrero de 2021, oponiéndose a la medida preventiva allí dispuesta, fecha en la que también presentó denuncia penal contra C.P. «por ejercicio arbitrario de la custodia» de su hijo; no obstante, el día 5 del mismo mes ésta, en compañía de la policía, lo obligó a asistir junto con su hijo de manera inmediata al ICBF Seccional Manizales, donde se adelantó la valoración de derechos del infante, ello amparada en la precitada decisión que no estaba en firme por haber sido recurrida.

Señala que el Defensor de Familia no atendió su argumento sobre la falta de firmeza de la medida preventiva adoptada por el Juzgado Primero de Familia de Manizales, y entregó la custodia provisional del menor a la madre, sin tener en cuenta que es en la ciudad de Manizales donde éste tiene su colegio, lugar de vivienda, mascota y red familiar, y, lo que el mismo menor manifestó no querer vivir con la mamá.

Asevera que para adoptar la aludida medida provisional, la Juez cognoscente no contó con suficientes pruebas, toda vez que la sustentó en «un indebido análisis fáctico y una amplia ligereza del despacho judicial», tanto así, que no era clara la necesidad y perentoriedad de la medida, y por el contrario, dice, la misma afecta la integridad personal del menor debido a los «malos tratos psicológicos y físicos» que recibe de la progenitora, y así mismo conlleva la separación del niño de su familia extensa, la interrupción de la educación que estaba recibiendo en un colegio de Manizales, y, la omisión de atención a su opinión sobre querer vivir con su padre.

Finalmente asegura, que en su demanda la madre del niño omitió mencionar que «nunca ha pagado cuota alimentaria», ni ha participado en el cubrimiento de los gastos de éste, siendo él quien ha satisfecho esas necesidades, lo cual, dice, daría lugar a aplicar al asunto el inciso 9° del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia que establece, «que quien no cumple con su obligación alimentaria no puede ser escuchado en la reclamación de la custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor»; más aún cuando por regla jurisprudencial el infante no puede ser separado de su sitio de arraigo, que en este caso es su lugar de vivienda, situaciones todas éstas por las cuales, asegura, está justificada la intervención del juez constitucional a su favor y de su descendiente.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

a). El Procurador 15 Judicial II de Familia señaló, que del estudio del proceso del epígrafe se constata que «los progenitores tienen versiones totalmente diferentes sobre los hechos que los involucran en un fenómeno de querellas intrafamiliares», observándose que «al parecer, uno y otra no han superado los traumas que con ocasión de la separación han ido aflorando a través de unas malas relaciones», y, si el juez del caso optó por asignar la custodia provisional del menor a la madre, lo hizo en el marco de «las facultades que la misma legislación procesal le permite».

Además precisó, que «solo la resolución del recurso interpuesto en su oportunidad contra el auto admisorio, resolución que deberá tener en cuenta las diversas argumentaciones de los litigantes, sería el mecanismo idóneo para subsanar las contradicciones entre los progenitores», de manera que el promotor deberá vincularse debidamente al referido juicio y atacar la comentada decisión, lo que impone la improcedencia del amparo por contar el actor con otros medios de defensa judicial.

b). El Defensor de Familia del Centro Zonal Manizales Dos del ICBF se opuso a la protección solicitada, porque dentro del decurso criticado se cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa, además la entidad no ha violado los derechos fundamentales del menor involucrado, de las cuales hizo un recuento.

c). J.A.O., quien dijo se apoderado de C.P.P.S., manifestó que ésta no se ha valido de «argucias» para hacer incurrir en error a las autoridades que conocen del asunto; que no está de acuerdo en la forma como el gestor educa a su hijo, porque le inculca ideas que no considera adecuadas; que ella no vive en Medellín sino en Manizales, pero se desplaza frecuentemente a aquella ciudad por cuestiones laborales; el padre no ha tenido la custodia del menor por los últimos tres (3) años; ella sí ha pagado obligaciones relacionadas con el niño; el 15 de febrero no se llevó a su hijo de forma arbitraria o a escondidas, sino que lo habló previamente con el gestor; nunca ha violentado al niño; el 25 de febrero pasado el actor entró al Colegio en Medellín donde estaba el niño y pretendió llevárselo, impidiéndoselo la seguridad de la institución con intervención de la Policía Nacional; el padre pudo llevarse al niño de vuelta a Manizales por un error del Defensor de Familia del ICBF en Medellín; en la audiencia de conciliación ante el Defensor de Familia del ICBF de Manizales el gestor se rehusó a recibir la demanda y el auto admisorio proferidos dentro del referido proceso y posteriormente se fue a «esconder» a una finca en zona rural, a donde ella acudió junto con la Policía Nacional a recuperar al menor, para después el Defensor de Familia de la ciudad determinar que cumplía la media preventiva adoptada dentro del juicio del epígrafe, entregándole a ella la custodia de su hijo; todo lo cual, dice, deja en evidencia por qué debió acudir a un juez de familia para que defina la comentada situación.

d). La titular del Juzgado Primero de Familia de Manizales informó que el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR