SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115048 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115048 del 02-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2021
Número de expedienteT 115048
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2175-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2175-2021

Radicación n.° 115048


(Aprobación Acta No.47)



Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al proceso penal 110016000101201700156 (en adelante, proceso penal 2017-00156).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión a la sentencia emitida en segunda instancia dentro del proceso penal 2017-00156.


Narró que, fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a 141 meses de prisión en establecimiento carcelario por los delitos de cohecho para dar u ofrecer, en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con el interés indebido en la celebración de contratos, en calidad de coautor interviniente; además, en el artículo segundo de este fallo, se denegó al señor JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA la suspensión condicional de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal .


Esta decisión fue impugnada, y mediante sentencia de segunda instancia del 28 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió lo siguiente:

PRIMERO: reducir las penas a 119.85 meses de prisión, 144.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 137.31 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a las que queda condenado JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (interviniente) y cohecho por dar u ofrecer.

SEGUNDO: precisar que la multa debe ser consignada en la cuenta No 3- 0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (art. 9o de la Ley 1743 de 2014 y Circular DESAJC16-DS-3 del 8 de enero de 2016), en el término máximo de 10 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. De no acreditarse el pago dentro de dicho término, ordenar que, por secretaría, se remita copia de esta providencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, con observancia de los requisitos contemplados en el art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

TERCERO: en lo demás, confirmar la sentencia apelada.

CUARTO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.


En virtud de esto, fue interpuesto recurso extraordinario de casación en contra de la decisión proferida el 28 de septiembre de 2020 por el Tribunal Accionado, por lo tanto, el 14 de enero de 2021, dentro del trámite otorgado para tal fin, la parte recurrente presentó la correspondiente demanda, por lo que fue remitido el trámite a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


Así las cosas, el accionante acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron los beneficios y subrogados penales al señor MELO ACOSTA, y por consiguiente, se ordene a esta autoridad emitir un nuevo fallo donde se proceda a otorgar el subrogado penal de prisión domiciliaria.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, el ahora tutelante hizo uso de los mecanismos de defensa judicial establecidos en la Ley, esto es, el recurso extraordinario de casación; por lo tanto, la solicitud de...

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