SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96103 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96103 del 26-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 96103
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL683-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL683-2022

Radicación n. 96103

Acta 2


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.F.R.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia de 24 de octubre de 2018, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, para en su lugar, condenarlo junto con Luz Marina Gaitán Rojas en calidad de autores de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a C.G.Á. como interviniente de iguales delitos.


Manifestó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fallo CSJ STP2175-2021 de 2 de junio de 2021, no casó la sentencia de segundo grado.


Reprochó que en el curso del recurso de casación se «realizó un trámite mixto», toda vez que aun cuando la homóloga Sala de Casación Penal admitió las demandas de casación formuladas, lo cierto es que con memorial aparte la defensa deprecó el derecho de la doble conformidad, lo cual fue resuelto en una sola decisión junto con los recursos de casación, lo que en su sentir trasgrede su derecho fundamental invocado.


Alegó de igual forma, que la corporación accionada no valoró en debida forma las pruebas recaudadas en el plenario, así mismo que incurrió en falta deficiente motivación toda vez que no analizó de forma extensa las declaraciones de los testimonios de J.J.G.C. y G.G. de R., como las pruebas documentales relacionadas con el contrato que originó su condena.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia de casación, y en su lugar, se emita una nueva decisión.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 4 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término respectivo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, remitió copia de las providencias cuestionadas.


Con sentencia de 17 de noviembre de 2021, negó la solicitud de amparo, tras señalar que «la sentencia acusada no se percibe caprichosa, antojadiza o abiertamente contraria al ordenamiento jurídico».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó con similares argumentos expuestos en su escrito principal.

  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante, cimentó su queja en que la homóloga Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 2 de junio de 2021 decidió no casar la sentencia proferida por el juez de segundo grado, y definió en igual providencia la solicitud de doble conformidad peticionada, además de cuestionar que no se realizó una debida valoración de las declaraciones y documentales recaudadas en el juicio.

Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:



(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:



(i) Luis Fernando Rosas Londoño se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que actúa como parte en el proceso que cuestiona.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que conoció del trámite cuestionado.



(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.



(v) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vi) Se cumple con el requisito de inmediatez porque el término que ha transcurrido entre los hechos que el promotor estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales es de 5 meses, lo anterior teniendo en cuenta que la sentencia que puso fin al litigio fue la proferida por la Sala de Casación Penal el 2 de junio de 2021 y la acción de tutela fue radicada el 2 de noviembre de 2021.



(vii) No se cuestiona una sentencia de tutela.



(viii) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que contra la providencia cuestionada no procede recurso alguno.


Conforme lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta Sala que en la providencia cuestionada no se incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116 de 2018, esto es:

Defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

Defecto procedimental absoluto, que surge cuando el juez actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley.

Defecto fáctico, que se presenta cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión.

Defecto material o sustantivo, que tiene lugar cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos y la decisión.

El error inducido, que acontece cuando la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte de terceros, que la condujeron a adoptar una decisión que afecta derechos fundamentales.

Decisión sin motivación, que presenta cuando la sentencia atacada carece de legitimación, debido a que el servidor judicial incumplió su obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportan.

Desconocimiento del precedente que se configura cuando por vía judicial se ha fijado un alcance sobre determinado tema y el funcionario judicial desconoce la regla jurisprudencial establecida. En estos eventos, la acción de tutela busca garantizar la eficacia jurídica del derecho fundamental a la igualdad.

Violación directa de la Constitución, que se deriva del principio de supremacía de la Constitución, el cual reconoce a la Carta Política como documento plenamente vinculante y con fuerza normativa.


Ahora bien, esta Sala en sentencia CSJ STL7523-2020, precisó en lo tocante con el derecho constitucional a la doble conformidad, lo siguiente:


En materia penal, la Corte Constitucional en la sentencia C-792-2014 analizó el principio de doble conformidad como parte integrante del principio del debido proceso en dicha especialidad. Asimismo, exhortó en dicha ocasión al Congreso de la República para que, «en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regulara integralmente el derecho a impugnar...

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