SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115287 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115287 del 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115287
Fecha23 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4641-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP4641-2021

Radicado 115287

Acta No.69


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO, contra la providencia proferida el 7 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal de Cali, mediante la cual se abstuvo de avocar y rechazó de plano la acción de tutela presentada por el prenombrado, frente a la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad.






FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:


Se extrae del escrito de tutela que, el señor Hernán Darío Salazar Paramos (sic), pretende cuestionar a través de la acción de tutela la conducta desplegada por la Fiscalía 30 Seccional de Cali, dentro del proceso bajo partida 679-2015-012020, el cual inició por presunta querella del 23 de junio sin determinar el año, y continuó con registro de allanamiento a su morada el 28 de octubre de 2017, fecha en la cual a su juicio “los términos estaban vencidos” y por tanto era ilegal por haber trascurrido 29 meses, lo que vulnera su derecho al debido proceso.


Razón por la cual solicita a través de éste medio se inicie proceso disciplinario ante la Procuraduría en contra dicho ente investigador.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se abstuvo de avocar el conocimiento de la demanda de tutela y, en su lugar, rechazó de plano la petición de amparo.


HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO impugnó la decisión. De manera confusa, el actor insiste en la lesión a sus derechos fundamentales por el indebido procedimiento de registro y allanamiento dirigido por el Fiscal 30 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Cali; que su actuar debe ser investigado y sancionado, porque posiblemente incurrió en el delito de prevaricato. Por eso pide “se levanten medidas disciplinarias contra la fiscalía 30 seccional de Cali sección caibas doctor V. Mosquera C. (sic)”.


A la par, se opuso al rechazo de la demanda por temeridad, porque, en su sentir, la figura no se aplica a su caso al carecer de identidad de sujeto, pretensión y hechos.


Indicó que -refiriéndose al magistrado ponente de la decisión constitucional- “el Dr. B. está mintiendo está obrando de mala fe”.


Finalmente, reiteró que la Fiscalía...

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