SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62836 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62836 del 21-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62836
Número de sentenciaSTL4264-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL4264-2021

Radicación n.° 62836

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LUZ D.Z.R. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al cual se vincula al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen al presente mecanismo constitucional.


I. ANTECEDENTES


LUZ D.Z.R. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PARA LOS ADULTOS MAYORES», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, la promotora refiere que el 12 de febrero de 2015 presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y la Fiduagraria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, trámite que se adelantó ante el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que accedió a sus pretensiones, mediante providencia de 27 de septiembre de 2017, decisión que fue apelada y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de C. ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Corporación que «confirmó modificó y adicionó la sentencia de primera instancia», a través de fallo de 30 de enero de 2020.



La accionante sostiene que el 2 de marzo de 2020 el expediente fue devuelto al despacho de origen, quien emitió el «auto de cúmplase lo resuelto por el superior» y, posteriormente, en proveído de 15 de mayo de 2020 «se declaró en firme la liquidación de costas», determinación que las vencidas en juicio apelaron.



Relata que el juzgado de primer grado concedió el recurso de alzada en auto de 14 de septiembre de 2020 y ordenó remitir el expediente a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde fue asignado al magistrado Jaime Alberto Aristizábal Gómez.



La tutelista censura que a la fecha de presentación de la acción de tutela el expediente lleva «más de 6 meses» pendiente de que se resuelva el auto «que declaró en firme la liquidación de las costas», y pese a que es consiente de la carga laboral que existe en la Corporación convocada, lo cierto es que «existen casos especiales a los cuales se debe dar prioridad, como el que hoy nos convoca».



Asegura que el proceso ordinario inició en el año 2015, esto es, hace 6 años, que está desempleada, tiene 63 años de edad y «está aguantando física hambre porque no tiene con qué mercar al haber fallecido su señora madre y no recibir ya la pensión de salario mínimo con la que ambas sobrevivían», como fundamento de su afirmación, allega copia del registro civil de defunción.



Indica que en vista de que su situación económica se agravó por el fallecimiento de su progenitora elevó varios memoriales ante el magistrado ponente con el fin de solicitarle que dé prioridad a su asunto; no obstante, sus peticiones no han sido atendidas.



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se ordene (i) a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolver el recurso de apelación del «auto que dejo (sic) en firme la liquidación de las costas» y (ii) a la Administradora Colombiana de Pensiones – C. que acate la sentencia y disponga «inmediatamente el ingreso de la actora en la nómina de pensionados de esa entidad».



Como medida provisional, eleva está última pretensión, hasta tanto se resuelve de fondo la presente queja ius fundamental y el recurso de apelación ante el Tribunal.



Mediante auto proferido el 15 de abril de 2021, esta S. de la Corte admite la acción de tutela, ordena notificar a las autoridades convocadas y vincular a Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, a la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 05001-31-05-019-2015-00194-00, a fin de que ejercieran sus...

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