AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118312 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878300216

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118312 del 24-08-2021

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118312
Número de sentenciaATP1234-2021
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Fecha24 Agosto 2021



J.F.A.V.

Magistrado ponente


ATP1234-2021

Radicación n.° 118312

(Aprobación Acta No.211)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación contra ANDREA MARCELA RINCÓN CAICEDO en su condición de DIRECTORA DE PRESTACCIONES ECONÓMICAS DE COLPENSIONES, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 21 de abril de 2021 en la acción de tutela número 110010205000202100525 (en adelante, acción de tutela 2021-00525).




ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala de Casación Laboral el 6 de julio de 2021, en los siguientes términos:


Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que L.D.Z.R. instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones - C., con la finalidad que se ordenara, entre otras, que la mencionada entidad la incluyera en nómina de pensionados, toda vez que existe sentencia ejecutoriada en la que se reconoció su prestación de vejez, y el trámite y culminación de otro mecanismo judicial puede implicar la causación de un perjuicio irremediable.


La referida pretensión fue concedida mediante sentencia CSJ STL4264-2021 de 21 de abril de 2021, determinación que fue impugnada razón por la cual, en providencia CSJ STP7161-2021 de 15 de junio de 2021 la homóloga Penal la modificó; no obstante, confirmó la decisión de inclusión en nómina de pensionados y, en tal virtud, resolvió:


PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado, para en su lugar, conceder de manera transitoria el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de LUZ DARY ZAPATA RAMÍREZ.


SEGUNDO. En consecuencia, la orden emitida por la Sala de Casación Laboral, referida a “… ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, que en el término de (72) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida el acto administrativo respectivo e incluya a la accionante en la nómina de pensionados, inicie el pago de la correspondiente mesada pensional y proceda a hacer la respectiva afiliación al sistema de salud, en cumplimiento de la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió a su favor”, será de carácter provisional y mientras la actora interpone, conforme el procedimiento legal, el proceso ejecutivo laboral pertinente, término que no puede exceder los treinta (30) días, y se decide de fondo el mismo.


Dentro de la presente acción de tutela, la parte actora solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra C., por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo en comento.


Previo a dar inicio al trámite referenciado, a través de autos de 31 de mayo y 10 de junio esta Sala de la Corte requirió a la administradora convocada, con miras a que informara acerca del acatamiento al mandato impuesto en la aludida sentencia y allegara los soportes que dieran cuenta de tal actuación; sin embargo, en tales oportunidades no demostró el cumplimiento a la orden de tutela.


Posteriormente, mediante memorial de 21 de junio siguiente, C. indicó que si bien la sentencia proferida por esta Sala el 21 de abril de 2021 «implica un que hacer de [esa] administradora», lo cierto es que dicha actuación requería de la intervención del Coordinador Jurídico del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, razón por la cual, en comunicación n.º 2021_6009949 de 26 de mayo de 2021 le solicitó a esta última que allegara la siguiente documentación:


Oficio de solicitud por parte del Empleador, indicando los periodos a liquidar para la ciudadana L.D.Z.R. (sic) (…).


Fotocopia del documento de identidad de la ciudadana objeto de la liquidación.


Copias completas de las sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín de fecha 25 de septiembre de 2017, y por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral – Sala Primera de decisión Laboral de fecha 30 de enero de 2020, con sus respectivas constancias de ejecutoria.


Certificación de Salarios, para los periodos objeto de Liquidación en cumplimiento de la sentencia, de acuerdo con la siguiente estructura.


Una vez C. reciba la información anterior se elaborara (sic) la Liquidación del...

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