SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114941 del 23-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de expediente | T 114941 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4764-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP4764 - 2021
Tutela de 1ª instancia No. 114941
Acta No. 69
Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la S. la acción interpuesta por HILDEBRANDO DE JESÚS GIL CAÑAS, mediante apoderado judicial, contra la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 2, la Presidencia de la misma Corporación y la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proyección Social - UGPP, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, la S. Laboral del Distrito Judicial de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso No. 2016-00686.
Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. HILDEBRANDO DE JESÚS GIL CAÑAS, laboró 22 años para el Instituto de Seguros Sociales, cumplió 55 años de edad el 10 de marzo de 2010 y perteneció al sindicato Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos en calidad de suplente de la junta directiva del mismo.
2. El sindicato Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos firmó, al igual que otros sindicatos, una convención colectiva de trabajo con el Instituto de Seguros Sociales - ISS denominada 2001 – 2004.
3. El 11 de mayo de 2015, el accionante solicitó ante la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proyección Social -UGPP, el reconocimiento de su pensión de jubilación convencional, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo firmada con el ISS – SINTAISS 2001 – 2004.
4. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proyección Social, mediante Resolución RDP 033618 del 18 de agosto de 2015, negó la pretensión. Inconforme con esta determinación, interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, el cual fue resuelto negativamente por la entidad a través de la Resolución RDP 042926 del 19 de octubre de 2015.
5. El accionante instauró demanda ordinaria laboral en contra de Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proyección Social -UGPP. Del asunto conoció el Juzgado 15° Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia del 2 de noviembre de 2016 absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra (Proceso N°15-2016-00686).
6. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoció del asunto por virtud del grado de consulta jurisdiccional en favor del actor. Mediante fallo del 28 de septiembre de 2017, confirmó la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado 15° Laboral del Circuito.
7. El demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. Mediante providencia del 27 de julio de 2020, la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 2, decidió no casar la sentencia del ad quem.
8. El accionante encuentra transgredidos del debido proceso, la seguridad social, mínimo vital y la vida en condiciones dignas y justas, a la tercera edad y a la igualdad, ante la negativa de la concesión de la pensión convencional contenida en Convención Colectiva de Trabajo 2001- 2004.
En consecuencia, pretende que, en virtud del criterio jurídico contenido en los procesos “SL3635-2020 radicación...
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