SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115079 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115079 del 25-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115079
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2924-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2924-2021

Radicación n°115079

Acta 42.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Enrique R., contra el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «justicia». El trámite se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así como a la empresa R. & Concreto S.A.S., la NUEVA EPS, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), el Ministerio del Trabajo, el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., las demás partes e intervinientes dentro de la tutela y trámite incidental que dio origen a este asunto (radicado 2020-00061-00).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que E.R. presentó acción de tutela -la primera- contra la compañía R. & Concreto S.A.S., la NUEVA EPS y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), donde fue vinculado el Ministerio del Trabajo y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.


Ello, con la finalidad de que la aludida factoría lo reintegrara a su trabajo, con rehabilitación ocupacional e integración social al interior de la referida fábrica, al igual que el pago de «sus salarios y prestaciones sociales adeudadas desde julio de 2020 hasta que se haga efectivo su reintegro y la cancelación por concepto de sanción a su favor el valor equivalente a 180 días de salario, por el despido injustificado sin permiso del Ministerio de Trabajo.»


Igualmente, se ordenara a Colpensiones que, con ocasión del concepto desfavorable de rehabilitación emitido por la NUEVA EPS, determine «la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez que padece.» A la par, se ordenara a la NUEVA EPS que expida las incapacidades correspondientes «desde el 22 de febrero de 2020 hasta la fecha, inclusive las que se sigan generando hasta la fecha del fallo y las generadas a futuro, si estas llegaren a causarse hasta que cese la emisión de las incapacidades.»


La demanda fue conocida por el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, autoridad que, en sentencia de 14 de octubre de 2020, resolvió:


PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, trabajo, debido proceso, salud y vida digna, invocados por el señor E.R., en contra de la NUEVA EPS, COLPENSIONES y la empresa ROCALES&CONCRETOS S.A.S., en donde se vinculó al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVERNIR S.A. y al MINISTERIO DE TRABAJO, por las razones expuestas en el cuerpo de este proveído.


SEGUNDO: Se ordena al Representante Legal de NUEVA EPS o quien haga sus veces, que en un término perentorio perentorio no superior a diez (10) días calendario, siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, proceda a remitir y a notificar a COLPENSIONES el concepto desfavorable de rehabilitación que el galeno tratante emitió en el mes de septiembre de 2019 a nombre del Sr. E.R. (…), con el fin de que dicho fondo de pensiones continúe con el trámite de determinación de la pérdida de su capacidad laboral.


TERCERO: Se ordena al Representante Legal de COLPENSIONES, o quien haga sus veces, que una vez la NUEVA EPS radique el concepto desfavorable de rehabilitación correspondiente al Sr. E.R. (…), en un término perentorio no superior a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, deberá proceder a valorar la documentación correspondiente al mencionado y deberá imprimirle la celeridad al trámite de determinación de la pérdida de su capacidad laboral, cuyo resultado deberá notificarlo al accionante.


CUARTO: Se ordena a COLPENSIONES cancele las incapacidades adeudadas al accionante, que correspondan al período comprendido entre el día 180 y el 540 y a la NUEVA EPS le corresponderá el pago de tales emolumentos que superen el día 540 de incapacidad y si ello no fuere así por disposición legal, la entidad afectada deberá recobrar los emolumentos a la otra, sin perjuicio de las acciones legales a las que pueda acudir.


QUINTO: Se ordene al Representante Legal de la empresa R. & Concretos S.A.S. que en un término no superior a diez (10) días calendario, siguientes a la notificación de este proveído, si aún no lo hubiere hecho, reintegre al Sr. E.R. (…) al cargo que ocupaba o uno similar, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones médicas que le ordenó el médico tratante, esto sin solución de continuidad, hasta que le sea reconocida la pensión de invalidez, o la de vejez y se produzca su inclusión en nómina de pensionados.


Tal determinación fue impugnada por ambos extremos litigiosos, la cual fue desatada, en sentencia de 25 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la siguiente manera:


PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de Tutela No. 061 del 14 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por el señor E.R., conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia, en el sentido de precisar que el reconocimiento y pago de incapacidades sólo es exigible, siempre y cuando existan las licencias -certificaciones u órdenes- de incapacidad expedidas por los médicos tratantes.


Resulta valido precisar que la empresa R. & Concretos S.A.S. alegó en esa instancia nulidad por presunta indebida notificación del auto que asumió el conocimiento de la demanda de tutela, la cual fue negada por aquella Corporación, tras concluir que tal fábrica sí fue vinculada adecuadamente al asunto.


Ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela, Enrique R. promovió incidente de desacato en contra de los representantes legales de R. & Concretos S.A.S., Colpensiones y NUEVA EPS.


En relación con la aludida compañía, tema que interesa a este asunto, sostuvo que «era renuente a cumplir con lo ordenado en la sentencia, pues no cancela los salarios adeudados y ordenados en la sentencia a pesar de que el accionante ya llevaba un mes laborando y no se le ha cancelado la primera quincena desde el 9 de noviembre de 2020, fecha en la cual se generó su reintegro».


Agregó que «una vez se produjo su reintegro [R. & Concretos S.A.S.] procedió al desmejoramiento de las condiciones laborales, pues cambió el horario de la jornada laboral y el lugar de trabajo y de las funciones laborales y de la discriminación del cargo, pues fue trasladado a un lugar de difícil acceso, Urbanización Acopi, sin incremento del auxilio de transporte y le cambió la denominación y de la asignación de las funciones al de Auxiliar Ambiental.»


También expuso que «el empleador desconoció las restricciones laborales ordenadas por el médico tratante. Falta de dotación industrial y agravación de su estado de salud por la realización de actividades restringidas que han generado que el actor recaiga en los cuadros clínicos y generando incapacidad médica tal como se demostraba en la historia clínica del 11 de diciembre de 2020, además del constante acoso laboral que se incrementaba con el llamado a descargos sin previa notificación.»


Agotado el traslado, el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali dispuso, en auto de 19 de enero de 2021, no dar trámite a la apertura formal de dicho incidente y, por consiguiente, el archivo de las diligencias.


Inconforme con lo anterior, Enrique R. interpuso la presente acción de tutela -la segunda-, al estimar que la última providencia es constitutiva de «vía de hecho», por cuanto el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, además de no valorar las pruebas que acreditaban el presunto incumplimiento al fallo que originó el citado trámite incidental por parte de R. & Concretos S.A.S., tal y como constan en el memorial que provocó el pronunciamiento atacado por esta vía, omitió decretar y practicar las que, en su criterio, ratificaban esa situación.


Aportó fotografías donde aparece una persona con una guadañadora, con la actividad de cortar césped y de aseo, sin uniforme.


C. de lo precedente, el libelista pretende que se ordene a la autoridad judicial convocada, para que, a su vez, dicha agencia ordene:


(…) la revocatoria del Auto de Sustanciación No. 011 del 19 de enero de 2021. Pues ha VULNERADO MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, a la igualdad, la justicia y al debido proceso, por vía de hecho, por cuanto, el juez encargado del cumplimiento del fallo y del trámite del incidente de desacato no adoptó las medidas necesarias para restablecer los derechos vulnerados de mi prohijado.


(…) el REINTEGRO inmediato en otro cargo que realmente propenda por mi rehabilitación ocupacional e integración social tal como se había ordenado en la sentencia 061 del...

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