SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119613 del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119613 del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2021
Número de expedienteT 119613
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14841-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 119613

STP14841-2021

(Aprobado Acta n.° 277)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Enrique R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, Rocales & Concreto S.A.S., la NUEVA EPS, la Administradora Colombiana de Pensiones [en adelante COLPENSIONES], el Ministerio de Trabajo, el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. y la demás partes e intervinientes dentro del trámite constitucional e incidental identificado con el n.° 2020-00061-00.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Conforme con la información obrante en el expediente, se tiene que Enrique R. promovió acción de tutela contra Rocales & Concreto S.A.S., la NUEVA EPS y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), donde fue vinculado el Ministerio del Trabajo y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.


El 14 de octubre de 2020 el Juzgado 7 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali amparó los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, al trabajo, al debido proceso, a la salud y a la vida en condiciones dignas en cabeza del accionante. En consecuencia, ordenó:


[…] al Representante Legal de NUEVA EPS o quien haga sus veces, que en un término perentorio no superior a diez (10) días calendario, siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, proceda a remitir y a notificar a COLPENSIONES el concepto desfavorable de rehabilitación que el galeno tratante emitió en el mes de septiembre de 2019 a nombre del Sr. E.R. (…), con el fin de que dicho fondo de pensiones continúe con el trámite de determinación de la pérdida de su capacidad laboral.


TERCERO: Se ordena al Representante Legal de COLPENSIONES, o quien haga sus veces, que una vez la NUEVA EPS radique el concepto desfavorable de rehabilitación correspondiente al Sr. E.R. (…), en un término perentorio no superior a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, deberá proceder a valorar la documentación correspondiente al mencionado y deberá imprimirle la celeridad al trámite de determinación de la pérdida de su capacidad laboral, cuyo resultado deberá notificarlo al accionante.


CUARTO: Se ordena a COLPENSIONES cancele las incapacidades adeudadas al accionante, que correspondan al período comprendido entre el día 180 y el 540 y a la NUEVA EPS le corresponderá el pago de tales emolumentos que superen el día 540 de incapacidad y si ello no fuere así por disposición legal, la entidad afectada deberá recobrar los emolumentos a la otra, sin perjuicio de las acciones legales a las que pueda acudir.


QUINTO: Se ordene al Representante Legal de la empresa Rocales & Concretos S.A.S. que en un término no superior a diez (10) días calendario, siguientes a la notificación de este proveído, si aún no lo hubiere hecho, reintegre al Sr. E.R. (…) al cargo que ocupaba o uno similar, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones médicas que le ordenó el médico tratante, esto sin solución de continuidad, hasta que le sea reconocida la pensión de invalidez, o la de vejez y se produzca su inclusión en nómina de pensionados.


Contra esa determinación las partes interpusieron impugnación y el 25 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la confirmó con la siguiente adición:


[…] ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia, en el sentido de precisar que el reconocimiento y pago de incapacidades sólo es exigible, siempre y cuando existan las licencias -certificaciones u órdenes- de incapacidad expedidas por los médicos tratantes.


1.2. El actor solicitó el inicio del desacato y 19 de enero de 2021 el Juzgado de primera instancia dispuso no dar trámite a la apertura formal de dicho incidente y, por ende, el archivo de las diligencias.


1.3. Estando en desacuerdo con esa determinación, en ocasión anterior, Enrique R. incoó amparo, el cual fue conocido por esta Sala de Decisión de Tutela, cuerpo colegiado que en sentencia CSJ STP2924-2021, 25 feb. 2020, rad. 115079, resolvió amparar el debido proceso de aquél y ordenó, entre otros:


[…] Dejar sin efecto el proveído emitido el 19 de enero de 2021 por el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, al interior del incidente de desacato radicado con el número «007-2020-00061-00».


Tercero: Ordenar al Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali que, en el término de diez (10) días, emita un nuevo pronunciamiento, donde valore las falencias advertidas en esta determinación, en aras de verificar si, efectivamente, han sido cumplidas las órdenes impartidas por él y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela rotulada con el número «007-2020-00061-00», al amparar los derechos fundamentales laborales de Enrique R., en los términos y condiciones expresados en la parte resolutiva de las respectivas sentencias de tutela.


Contra esa determinación tanto el accionante como la firma Rocales & Concreto S.A.S. instauraron impugnación y mediante fallo CSJ STC7263-2021, 17 jun. 2021, rad. 11001020400020210029001, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la ratificó.


1.3. En virtud de lo anterior, el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, procedió a iniciar el incidente de desacato, cuyo titular, en proveído del 27 de mayo del año en curso, dispuso:

[…] Por INCURRIR EN DESACATO al fallo de tutela No. 061 del 14 de octubre de 2020, confirmada por el Honorable tribual superior de esta ciudad, a través del Acta No. 452 del 25 de noviembre de 2020, se SANCIONA a la Sra. C.I.P.M., quien funge como Representante Legal de la empresa Rocales & Concretos S.A.S., consistente en arresto inconmutable de cinco (5) días y multa por la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que pagarán también a favor del Tesoro Nacional, para ser administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a los hechos y circunstancias anotados en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Solicitar al señor Tesorero o Pagador de la empresa Rocales & Concretos S.A.S, que del salario asignado a Sra. CLAUDIA INÉS PABÓN MOSQUERA, descuente la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por una sola vez, y las deposite en el Banco Agrario de Colombia, Cuenta DTN Multas y Cauciones Nº 3-0070-000030-4 a nombre del Consejo Superior de la Judicatura.


TERCERO: Se reitera a la Sra. C.I.P.M., quien funge como Representante Legal de la empresa Rocales & Concretos S.A.S, la obligación de acatar en forma inmediata lo ordenado por este despacho Constitucional en el numeral quinto de la sentencia de tutela No. 061 del 14 de octubre de 2020, que en lo pertinente reza:


QUINTO: Se ordena al Representante Legal de la empresa ROCALES & CONCRETOS S.A.S. que en un término no superior a diez (10) días calendario, siguientes a la notificación de este proveído, su aún no lo hubiere hecho, reintegre al Sr. Sr. E.R. portador de la cédula de ciudadanía No. 2.283.463 al cargo que ocupaba o uno similar, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones médicas que le ordenó el médico tratante, esto sin solución de continuidad, hasta que le sea reconocida la pensión de invalidez, o la de vejez y se produzca su inclusión en nómina de pensionados.”


El 24 de agosto de 20211, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sede de consulta, resolvió confirmar la decisión del A quo, ordenando:


[…] INAPLICAR la sanción impuesta a la señora Claudia Inés Pabón Mosquera, en calidad de [re]presentante legal de la empresa Rocales y Concretos S.A.S. por haberse dado cumplimiento actualmente a la orden de tutela.


1.4. Inconforme con lo decidido en el último trámite incidental, Enrique R. promovió acción de tutela contra el Tribunal demandado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Aseguró que a pesar de existir una orden de tutela emitida por esta Corporación, hasta el momento el Tribunal accionado procedió a inaplicar la sanción por desacato impuesta contra la representante legal de ROCALES & CONCRETOS S.A.S., ignorando que esa firma persiste en el cumplimiento de las órdenes impuestas por los jueces constitucionales, en especial, en lo que respecta, al cambio de horario, de lugar de trabajo, falta de dotación industrial, agravación de su estado de salud y acoso laboral.


Afirmó que los magistrados del referido Tribunal debieron declararse impedidos para conocer el asunto, conforme con lo señalado en los numerales 4º y 6º de la Ley 906 de 2004, toda vez que «profirieron sentencia de mérito dentro de la impugnación de la sentencia de tutela 061 del 14 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito De Cali – Valle»


Solicitó declarar el impedimento para conocer en sede de consulta del incidente de desacato de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, así como la de dejar sin efecto la determinación del 24 de agosto de 2021 mediante la cual esa colegiatura ordenó inaplicar la sanción por desacato impuesta en adversidad de la representante legal de ROCALES & CONCRETOS S.A.S.


Asimismo, pidió «PROFERIR una nueva providencia donde se confirme la sanción por desacato al empleador al Empleador ROCALES Y CONCRETOS tal como fuere ordenado mediante Auto Interlocutorio 1ª instancia 004 Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali Valle en concordancia con lo...

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