SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81107 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81107 del 19-04-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente81107
Fecha19 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1432-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1432-2021

Radicación n.° 81107

Acta 012


Bogotá, DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de octubre de 2017, en el proceso instaurado en su contra por ÉVER ENRIQUE HERNÁNDEZ ACUÑA, dentro del cual se integró a la ARL COLMENA, como litis consorte necesario por pasiva.


  1. ANTECEDENTES


Éver Enrique H. demandó a la sociedad D.L., con el fin de que se declarara: la existencia de un contrato laboral a término indefinido, desde el 6 de junio de 2001; que no hubo solución de continuidad en el mismo; el reintegro laboral y la reubicación hasta obtener la rehabilitación integral.


En consecuencia, solicitó que le pagaran, los salarios dejados de cancelar después del despido sin la debida rehabilitación; la reliquidación de las prestaciones sociales, de la indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, de las primas legales, las vacaciones, los incrementos salariales, el calzado y vestido de labor, las bonificaciones, el auxilio de transporte, los aportes en salud, pensiones y riesgos profesionales, el subsidio familiar; las sanciones de la Ley 50 de 1990 y del artículo 65 del CST; las horas extras; los recargos nocturnos, los domingos y festivos laborados; la indemnización de 180 días por su despido injusto estando discapacitado; lo concerniente a la aplicación de «la Ley 1295 de 1994 y normas reglamentarias y complementarias» y del «Decreto Ley 019 de 2012. Art. 140 – 142», la indemnización por terminación del contrato de trabajo; la indexación de las sumas adeudadas; la pensión de invalidez; y las costas del proceso.


Fundamentando sus pretensiones en que celebró contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad D.L., el 5 de junio de 2001, para ocupar el cargo de operador de bulldozer, con una remuneración equivalente a $4.440,74, por hora trabajada, dentro de la jornada laboral.


Indicó que, el 2 de diciembre de 2004, entre ellos se acordó un otrosí, por medio del cual, a partir del 2 de diciembre de 2004 el salario sería en la modalidad de integral, quedando entonces en $5.050.000,00.


También informó que desempeñó el cargo de supervisor de producción, como trabajador de confianza y manejo, con un salario de $8.520.000,00 y que la relación se terminó el 2 de abril de 2012, sin justa causa.


Comunicó que, en los meses de marzo y abril de 2012, le fueron practicados varios exámenes y que estuvo incapacitado 8 días.


Finalmente, dijo que, luego de asistir a la clínica Rehabilitadores Asociados Ltda., se determinó que padecía de cambios artrósicos degenerativos del hombro derecho.


Al dar respuesta a la demanda, la sociedad D.L.., se opuso a las pretensiones de la demanda y aceptó lo relacionado con el vínculo laboral; la incapacidad del 11 de marzo de 2012 y que el despido, efectuado el 2 de abril de 2012, fue injusto; que la División Médica de D.L.. – salud ocupacional le practicó examen de egreso, en el que se mencionó la bursitis del hombro. Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación y prescripción.


Por su parte la ARL Colmena, se opuso a las pretensiones, sostuvo que no le constaban los hechos y formuló en su defensa

las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de requisitos y de legitimación en la causa por pasiva, cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pago, y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación alegada por la demandada y por la aseguradora.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelada la decisión por el demandante, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 27 de octubre de 2017, resolvió revocarla y conceder el reintegro pretendido y el pago de los salarios y prestaciones solicitados desde la fecha del despido.


Planteó como problema jurídico a resolver, determinar si el demandante era sujeto de estabilidad laboral reforzada.


Refirió los artículos 13 de la Constitución y 1 y 26 de la Ley 361 de 1996, para indicar que no puede existir discriminación y que se debe garantizar la estabilidad laboral de las personas con disminuciones físicas, para lograr la igualdad real y efectiva, lo cual debe ser garantizado por el Estado.


Relacionó los documentos aportados al expediente: la historia clínica del actor, las incapacidades médicas, los diagnósticos realizados, los certificados de egreso de la D., del 2 de abril de 2012 y el de la pérdida de la capacidad laboral, establecida en el 11,80%, con fecha de estructuración del 19 de abril de 2012.


Concluyó que el pretensor tenía una relación con la entidad demandada, que luego de cierto tiempo presentó menoscabo en su estado de salud, lo que le ocasionó tener que asistir reiteradamente a diferentes entidades médicas para su respectivo diagnóstico, siendo incapacitado frecuentemente antes de su despido, hecho conocido por la sociedad demandada.


Agregó, ya que luego de que se le realizó el examen de egreso, por la división médica de D., folio 35, donde se encuentra el diagnóstico de bursitis de hombro, luego de su última incapacidad el 26 de marzo de 2012 se efectuó el despido, el 2 de abril de 2012.


Dio por probado que el accionante, mediante dictamen 4360, notificado de 12 de agosto de 2012, emitido por la Junta de Calificación de Invalidez del Cesar, también fue diagnosticado con tendinosis del hombro derecho de origen profesional, con pérdida de la capacidad laboral del 11,80% y con fecha de estructuración el 19 de abril de 2012.

En cuanto a la severidad de la limitación se remitió al artículo 7 del Decreto 2463 del 2001, que habla de los tipos de limitación: moderada del 15% al 25%, severa del 25% al 50% y profunda de más del 50% de pérdida de la capacidad laboral.


Hizo referencia a que según la decisión CC SU049-2017, el derecho a la estabilidad laboral reforzada no tiene solo rango legal, sino también constitucional, la que se define dentro del campo de desarrollo individual, lo cual se aplica al trabajo en todas sus formas, criterio que acogió.


Establecido que D., conocía las limitaciones de salud del señor H.A. y sin previo permiso de la autoridad administrativa lo despidió; de conformidad con la sentencia de la CSJ SL77595-2012.


Razonó que el dictamen, aunque fue posterior al despido, se fundamentó en que las patologías, deficiencias y discapacidades, se dieron en desarrollo del contrato de trabajo.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la sociedad D...

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