SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114936 del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114936 del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3500-2021
Número de expedienteT 114936
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Febrero 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP3500-2021

Radicación No. 114936

Acta No. 36



Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA”, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, correcta administración de justicia e igualdad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 05154310300120090045401.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. SANDRA ISABEL FRANCO REQUENA promovió proceso ordinario laboral contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA”, con el propósito de que se declarara la nulidad de la renuncia que presentó ante esa entidad el 15 de agosto de 2008, con el argumento de que, para el momento en que puso fin a la relación contractual, presentaba alteración de sus facultades mentales. Como consecuencia de lo anterior, se dispusiera su reintegro a su sitio de trabajo, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que duró su desvinculación.


  1. En sentencia del 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Caucasia accedió a las pretensiones de la parte actora.


  1. Habiendo sido objeto de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, a través de providencia del 8 de octubre de 2012, revocó íntegramente la decisión adoptada por el juez a quo y absolvió a la demandada.


  1. Mediante sentencia del 17 de julio de 2019, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por SANDRA ISABEL FRANCO REQUENA, decidió casar la providencia de segundo grado y dispuso que “para un mejor proveer y decidir lo que en derecho corresponda, se ordena decretar prueba de oficio, con el fin de remitir a la actora a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, para que sea valorada, y se dictamine con base en ello y su historia clínica, la pérdida de capacidad laboral en razón de su padecimiento de trastornos mentales. De igual forma, se dispone oficiar a la señora S.I.F.R., para que informe si a la fecha se encuentra pensionada por invalidez; y en caso afirmativo, allegue la respectiva resolución que así lo acredite”.


  1. Como resultado de lo anterior, con sentencia SL4823-2020 del 11 de noviembre de 2020, la Sala accionada revocó “el numeral primero de la sentencia del 23 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Laboral Adjunto al Civil de Caucasia, para su lugar, declarar la nulidad absoluta de la renuncia presentada por la señora S.I.F.R. el 15 de agosto de 2008, al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. Se adiciona dicha providencia, en el sentido de ordenar el pago de los aportes a la seguridad social correspondientes a la demandante desde la data antes referida. En lo demás, se confirmará la decisión”.


  1. A juicio de la entidad financiera promotora del amparo, la autoridad demandada incurrió en una vía de hecho en su decisión, toda vez que “se apartó de su propio precedente, sin justificación alguna y, profirió una decisión que resulta legalmente injustificada y atentatoria del debido proceso y la correcta administración de justicia como consecuencia de una incorrecta valoración de los medios de prueba”. En tal sentido, precisó que la Sala accionada “le dio la connotación de prueba hábil a una que no lo es, como es la historia clínica, desconociendo sus propios precedentes en donde vehemente ha afirmado que NO son hábiles en la casación laboral”. Así mismo, afirmó que en el caso concreto no se está “en presencia de un error evidente pues este requiere que ‘brille al ojo’ y, lo que en realidad ocurrió es que el Tribunal Superior de Antioquia realizó un correcto ejercicio de valoración probatoria de conformidad con las reglas de la sana crítica. Lo que cae dentro de su discreta autonomía”.



2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 05154310300120090045401 y deje “sin valor y efecto alguno la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, compuesta por las providencias SL4823-2020 (fallo de instancia) y SL3181-2019 (providencia de casación). Y, se emita un nuevo pronunciamiento corrigiendo los errores que se señalan en esta acción y que vulneraron flagrantemente los derechos de la accionante”.



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 4 de febrero de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El apoderado judicial de SANDRA ISABEL FRANCO...

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