SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115588 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115588 del 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115588
Fecha15 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4007-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4007-2021

Radicación nº 115588

Acta No. 87

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por la parte accionada, Procuraduría General de la Nación, contra el fallo de 26 de febrero de 2021, por medio del cual la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales a la salud y trabajo en condiciones dignas del accionante M.I.S.F. ordenando a la procuraduría la inaplicación del Decreto 849 de 2020.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la ARL Positiva, la EPS Famisanar, Colpensiones, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la S. determinar si en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, para solicitar por esta vía excepcional la inaplicación del Decreto 849 de 2020 emitido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual dispuso el traslado del sitio de trabajo del accionante de la Procuraduría Provincial de Facatativá a la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación ubicada en la sede principal en Bogotá.

A juicio del demandante, la citada entidad no tuvo en cuenta su estado de saludo ni las prescripciones de su médico tratante que recomiendan no trasladarlo del lugar donde reside su red de apoyo familiar.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 11 de febrero de la presente anualidad, la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el conocimiento de esta acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Procuraduría General de la Nación informó que la asignación de funciones ordenada al accionante mediante Decreto 849 de 2020 obedeció a la necesidad del servicio, por solicitud que hizo el J. de la División de Seguridad del edificio de la procuraduría en Bogotá de regresar el empleo a la dependencia de origen.

Agregó que las razones de hecho y de derecho que llevaron a expedir el Decreto 849 de 2020 fueron puestas en conocimiento del Procurador Provincial de Facatativá y del accionante, y que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 265 de 2000 y el artículo 81 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación distribuir los empleos de la planta globalizada de acuerdo con la estructura de la entidad, las necesidades del servicio, los planes y programas y la prevalencia del interés general.

Frente a las pretensiones del actor, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales y que las actuaciones de la entidad se han adelantado con total apego a los mandatos constitucionales y legales que le permiten al Procurador General de la Nación, en su calidad de nominador y máximo jefe de la entidad, suplir las necesidades del servicio a través de los mecanismos de movimiento de personal.

Respecto de la presunta vulneración del derecho a la salud, refirió que cuenta con un Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se encarga, entre otras funciones, de realizar las valoraciones pertinentes para cada caso y recomendar lo necesario a los J.s de Dependencia, en procura de garantizar el mejor ambiente laboral posible de conformidad con las patologías que presente cada funcionario.

Consecuente con lo anterior solicitó negar el amparo de tutela solicitado por el accionante.

2. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca informó que mediante dictamen de 26 de marzo de 2020 calificó al accionante con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 31,70%, por enfermedad de origen laboral «Trastorno mixto de ansiedad y depresión» cuya fecha de estructuración fijó el 23 de enero de 2018.

Agregó que el dictamen fue apelado por la ARL Positiva y confirmado en segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Finalmente adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales y que la naturaleza de la pretensión del accionante escapaba de su ámbito de competencia.

3. Positiva Compañía de Seguros sostuvo que el accionante viene registrando problemas de salud desde el 14 de diciembre de 2016 y que el 20 de enero de 2021 fue calificado por la Junta Nacional de Invalidez con pérdida de capacidad laboral de 32,20%, cuya patología diagnosticó como «TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN».

Que en atención a dicho dictamen ha brindado integralmente el tratamiento médico requerido por el actor y que el 17 de diciembre de 2020, fecha última de valoración por psiquiatría, el médico tratante conceptuó que los síntomas ansiosos y somáticos asociados a estrés laboral aún persistían «[…] en la valoración actual se encuentra paciente que persiste con síntomas ansiosos y múltiples síntomas somáticos que asocia a diferentes estresores laborales».

Respecto de las pretensiones de la tutela y la reubicación del accionante, adujo que se trataba de un asunto del resorte exclusivo del trabajador y su empleador, ajeno a las competencias de la ARL.

Por lo anterior solicitó declarar improcedente la tutela en lo que respecta a Positiva Compañía de Seguros S.A.

4. La EPS Famisanar alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez guardaron silencio durante el término de traslado.

6. Se allegaron como pruebas al expediente las siguientes:

  1. Copia de los dictámenes de calificación de invalidez emitidos por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez
  2. Copia de la historia clínica del accionante generada por el centro médico “Mutatis Bienestar Laboral”
  3. Copia del Decreto 849 de 10 de septiembre de 2020 emitido por la Procuraduría General de la Nación[1]
  4. Copia del escrito presentado por el accionante el 16 de septiembre de 2020 en la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual solicita reconsideración o inaplicación del Decreto 849 de 10 de septiembre de 2020.
  5. Copia del oficio No. 1110030000000 de 26 de octubre de 2020, por medio del cual se resuelve de manera desfavorable la solicitud del accionante.

FALLO IMPUGNADO

Con apoyo en la sentencia T-095 de 2013 de la Corte Constitucional, la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca consideró que era procedente la acción de tutela para controvertir el Decreto 849 de 2020, por resultar lesivo de las garantías fundamentales del actor e inobservar su estado de salud y las consecuencias negativas que generaría el traslado.

Para el a quo, los elementos de juicio allegados a la tutela permitieron evidenciar que la entidad accionada desconoció el «trastorno mixto por ansiedad y depresión» prescrito a M.I.S.F., así como las recomendaciones de su médico tratante que sugerían mantenerlo en cercanía geográfica con su red de apoyo familiar y evitar tareas de alto contenido psicosocial como «jornada extralaboral, sobrecarga de trabajo, minuciosidad de la tarea, alta posibilidad de error, trabajos alto riesgo y factores estresantes en el entorno laboral».

En ese orden, concluyó que trasladar al accionante de sitio de trabajo sin el debido concepto de su médico tratante representaba un factor de riesgo en tanto podría alterar su estado de salud mental y reactivar los síntomas afectivos y ansiosos por los fue calificado con pérdida de capacidad laboral.

En consecuencia la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo reclamado y ordenó a la Procuraduría General de la Nación inaplicar el Decreto 849 de 2020 hasta tanto el médico tratante, especialista en el área de psiquiatría, considerara pertinente que el traslado no incidiría de manera negativa en la salud del accionante.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la Procuraduría General de la Nación lo impugnó señalando que con la orden de traslado del accionante no se vulneraron sus derechos fundamentales, que tal decisión estuvo motivada en la necesidad del servicio y que el cargo al que se encuentra vinculado hace parte de la planta de personal adscrita a la División de Seguridad de la entidad, por lo que sus servicios deben ser prestados en la sede...

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